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306-2013 16042013 Rodrigo Jose Medina Escobar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
306-2013 16042013 Rodrigo Jose Medina Escobar
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

16/04/2013 – APELACIÓN ADMINISTRATIVA

306-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, dieciséis de abril de dos mil trece.

  1. Se integra esta Cámara con los Magistrados suscritos. II) Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por Rodrigo José Medina Escobar, oficial III del Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, contra la resolución de fecha quince de enero de dos mil trece, dictada por la Presidencia del Organismo Judicial, dentro del expediente disciplinario seiscientos treinta y cuatro – dos mil doce.

ANTECEDENTES a) El hecho denunciado consiste en: Que Rodrigo José Medina Escobar, oficial del Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, siendo el encargado de tramitar el expediente cero un mil setenta guión dos mil nueve guión cero cero novecientos cuarenta (01070-2009-00940), en fecha trece de julio de dos mil doce, recepciono un memorial presentado por el Ministerio Público ante el Centro Administrativo de Gestión Penal, a través del cual solicita el levantamiento de embargo e inmovilización a favor de la entidad Wenco, Guatemala, Sociedad Anónima, poniéndolo a la vista del juzgador titular para su resolución hasta el veintiséis de julio de dos mil doce, es decir diez días después de su recepción ocasionando

atraso en el mismo.- b) La Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial, consideró dar valor probatorio al informe de investigación de la Supervisión General de Tribunales, a lo expuesto por el Juez titular del Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal en el Disco compacto (CD), aunado a que el denunciado no justificó por ningún medio de prueba no tener responsabilidad sobre el hecho que se le denunció, con su actitud el señor Rodrigo José Medina Escobar, cometió la falta grave indicada en la literal b) del artículo 57, de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial que preceptúa: incurrir en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos, imponiéndole cinco días de suspensión sin goce de salario; y, c) Presidencia del Organismo Judicial; al resolver consideró: a) los medios de prueba ofrecidos y aportados dentro del procedimiento administrativo disciplinario no fueron suficientes para desvirtuar el hecho por el cual se le sancionó. A lo anterior, es de agregar que La Unidad es la única entidad que conforme a la ley de la materia encargada de dar valor probatorio a las pruebas dentro del procedimiento administrativo disciplinario; b) de lo expuesto por elrecurrente solamente confirma el atraso incurrido, queriendo justificar con el permiso otorgado al Juez titular lo cual no justifica el atraso en el cual incurrió; c) se establece que ha quedado acreditado según la secuela administrativa que si

hubo retardo de su parte y que su responsabilidad laboral es cumplir a cabalidad con los plazos establecidos por la ley. Respecto en la negación en el atraso en el cual incurrió, en el momento procesal oportuno debió justificar con sus medios de prueba para desvanecer el hecho imputado. d) La Unidad es el único órgano con la potestad de calificar e imponer las sanciones que corresponden, en el presente caso improcedente acatar lo que la Supervisión General de Tribunales recomendó, pues es solo una recomendación dentro de la investigación realizada. ARGUMENTACIÓN DE LA APELACIÓN El recurrente arguye que a su juicio, dentro del trámite respectivo esgrimió argumentos valederos que desvirtúan los hechos denunciados en su contra, por lo que considera injusta la sanción que se establece, puesto como reitera, se acreditó en la secuela administrativa; no hubo retardo de su parte, ni se causó daño a los sujetos procesales. Por lo que solicita revocar la resolución impugnada. -IEstablece la ley que de lo resuelto en revocatoria, conocerá en apelación la Cámara respectiva de la Corte Suprema de Justicia, que resolverá sin más trámite, confirmando, revocando, modificando o anulando. -IIAl examinar el planteamiento del recurrente se advierte que si bien señala que interpone apelación en contra de la resolución proferida por Presidencia del Organismo Judicial, su argumentación no va dirigida a establecer algún agravio

contenido en la resolución recurrida. Por cuanto señala que a su juicio dentro del trámite respectivo esgrimió argumentos valederos que desvirtúan los hechos denunciados en su contra, por lo que considera injusta la sanción, pues no basta con señalar que esgrimió argumentos valederos, es necesario indicar con exposiciones claras y precisas el error en la resolución impugnada, por lo que Cámara Penal, se encuentra imposibilitada de conocerlo. Por lo anterior, Cámara Penal, confirma la resolución emitida por Presidencia del Organismo Judicial el quince de enero de dos mil trece.

LEYES APLICABLES Artículos, 12 y 17 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 6,7, 8, 10, 13, 26, 27, 37, 38, 54, 55, 57, 59, 61, 65, 72, 74 y 76 de la Ley del Servicio Civil del Organismo Judicial, Decreto número 48-99 del Congreso de la República; 10, 56, 110, 112, 141, 142 bis y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República.POR TANTO

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Se confirma la resolución de quince de enero de dos mil trece, dictada por la Presidencia del Organismo Judicial. II) Notifíquese. III) Devuélvanse los antecedentes a donde corresponda.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado

Notifíquese. III) Devuélvanse los antecedentes a donde corresponda.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Dimas Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Hugo Roberto Jauregui, Magistrado Vocal Primero, Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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