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306-2014 13112014 Moises Daniel Ixchajchal Garcia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
306-2014 13112014 Moises Daniel Ixchajchal Garcia
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

13/11/2014 – OCURSO

306-2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, trece de noviembre de dos mil catorce. Se tiene a la vista para resolver el ocurso de hecho interpuesto por MOISES DANIEL IXCHAJCHAL GARCIA contra la resolución del tres de septiembre de dos mil catorce, dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil, Mercantil y Familia del departamento de Quetzaltenango. ANTECEDENTES Del informe rendido por la Sala, se resume lo siguiente: A) Ante la Sala relacionada fue conocido el recurso de apelación del auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Totonicapán, dentro de un juicio ordinario de nulidad. B) Con fecha veinticuatro de abril de dos mil catorce la Sala confirmó la resolución emitida por el juzgado de primera instancia. C) El señor Apolonio Tecum Tamayac planteó ampliación contra el auto indicado, el cual fue resuelto sin lugar con fecha doce de junio de dos mil catorce y se apercibió al Abogado Moisés Daniel Ixchajchal García, como profesional responsable de los recursos planteados. D) El Abogado indicado, planteó nulidad contra la resolución de fecha doce de junio de dos mil catorce, a la cual se le dio el trámite correspondiente en la vía incidental y fue resuelto en definitiva mediante resolución del seis de agosto de dos mil catorce. E) Contra la anterior resolución, el Abogado Moisés Daniel Ixchajchal García

planteó apelación, la cual mediante resolución del tres de septiembre de dos mil catorce, se resolvió no ha lugar al recurso planteado. F) Contra la anterior resolución se planteó el ocurso de hecho que ahora se conoce. CONSIDERANDO Examinados los antecedentes, se advierte que el ocursante planteó recurso de apelación contra la resolución del tres de septiembre de dos mil catorce, resolución mediante la cual se declaro no ha lugar el recurso planteado dentro de un incidente de nulidad interpuesto ante la Sala de apelaciones. De conformidad con lo regulado por los artículos 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 59 de la Ley del Organismo Judicial: “En ningún proceso habrá más de dos instancias”. En el presente caso resulta evidente que el ocurso de hecho no puede prosperar, toda vez que la resolución recurrida no tiene carácter de apelable, pues se estaría creando una tercera instancia en casode otorgarse ya que lo que se pretende es conocer una apelación dentro de otro recurso de apelación, por lo que se estaría contraviniendo nuestra Carta Magna. Aunado a lo anterior el artículo 140 de la Ley del Organismo Judicial preceptúa: “… El Juez resolverá el incidente sin más trámite, dentro de tres días de transcurrido el plazo de la audiencia y si se hubiere abierto a prueba, la resolución se dictará dentro de igual plazo después de concluido el de prueba. La resolución será apelable, salvo los casos en que las leyes que regulan materias especiales excluyan este recurso o se trate de incidentes resueltos por tribunales

colegiados…”. En el presente caso el ocursante pretende plantear apelación contra el auto que resuelve un incidente resuelto por los Magistrados de una Sala de Apelaciones, lo cual es improcedente al tenor del artículo relacionado. Como consecuencia de lo anterior, procede declarar sin lugar el ocurso presentado e imponer al ocursante la multa establecida en el segundo párrafo del artículo 612 del Código Procesal Civil y Mercantil. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12, 28, 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27, 59, 66, 67, 600, 611, 612, 613, 614, 615 del Código Procesal Civil y Mercantil; 10, 16, 57, 59, 71, 74, 76, 141, 143, 172, 185, 186 y 187 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado, leyes citadas y en continuidad de funciones en acatamiento del amparo provisional decretado por la Corte de Constitucionalidad el nueve de octubre de dos mil catorce y de la resolución de la aclaración del once de octubre de dos mil catorce, ambas resoluciones dentro de los expedientes acumulados números cuatro mil seiscientos treinta y nueve guión dos mil catorce, cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco guión dos mil catorce, cuatro mil seiscientos cuarenta y seis guión dos mil catorce y cuatro mil seiscientos cuarenta y siete guión dos mil

catorce y con base en el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y el Acta treinta y nueve guión dos mil catorce de la Corte Suprema de Justicia, declara: I) SIN LUGAR el ocurso de hecho interpuesto por MOISES DANIEL IXCHAJCHAL GARCIA. II) Impone al ocursante veinticinco quetzales de multa, la cual deberá hacer efectiva en la Tesorería del Organismo Judicial, dentro del plazo de tres días de quedar firme el presente auto. Notifíquese.

Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo, Presidente Cámara Civil en funciones; Brenda Anabella Quiñónez Donis, Magistrada Vocal Segundo en funciones; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero en funciones; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto en funciones. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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