307-2008 16012009 Daniel Abraham Barrios Ordonez
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 307-2008 16012009 Daniel Abraham Barrios Ordonez
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
16/01/2009 – RECHAZADO
307-2008
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, dieciséis de enero de dos mil nueve. Se resuelve la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por Daniel Abraham Barrios Ordóñez con el auxilio de los abogados de la Defensa Pública Penal, Vladimiro Israel López Arellano y Morel Roel de León Díaz, contra la sentencia de veintinueve de abril de dos mil ocho, proferida por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu, dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de Violación. ANTECEDENTES a) La Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu, en sentencia de veintinueve de abril de dos mil ocho, confirmó la sentencia de once de diciembre de dos mil siete dictada por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Retalhuleu, por medio de la cual condenó al procesado a la pena de seis años de prisión inconmutables, por encontrarlo autor responsable del delito de violación. b) Por no estar de acuerdo con lo resuelto, Daniel Abraham Barrios Ordoñez, interpone recurso de casación, concediéndole esta Cámara plazo de tres días para que subsanara las deficiencias advertidas en el memorial de interposición del recurso de casación; siendo estas: “ a) Realizar argumentos claros, precisos y concretos que demuestren el vicio de fondo invocado; b) Exponer con claridad y precisión
una tesis que demuestre la infracción a las normas que estima conculcadas, tomando en cuenta que la labor del tribunal de casación esta sujeta a las infracciones causadas únicamente por el fallo de la Sala de Apelaciones.” CONSIDERANDO De la lectura del memorial de subsanación esta Cámara estima que el recurrente no cumple con corregir su recurso en la forma requerida, ya que no expone argumentos con los que de una manera clara y precisa, señale las razones por las cuales aduce que la Sala sentenciadora incurrió en el vicio de fondo denunciado. De esa cuenta es de advertir, que la tesis que plantea no hace viable el conocimiento del fondo del asunto. Respecto del requerimiento hecho por esta Cámara, referente a que debía demostrar con argumentos claros y precisos la violación a las normas que consideraba conculcadas, el impugnante no logra superar dicho previo, en virtud que se limita a indicar que: “ la existencia de violación al artículo 12 constitucional se refiere al debido proceso y el 173 de la ley sustantiva penal:”(sic), argumento que aunado a su vaguedad e imprecisión en nada atañe al vicio denunciado, extremo que impide entrar a realizar el estudio posterior del recurso de mérito. Con relación al previo restante, se estima que alno haberse subsanado el previo anteriormente analizado, éste tampoco fue superado en la forma requerida porque el mismo es derivado de aquél. De ahí que el planteamiento de dicho recurso devenga inadmisible, debiéndose decretar
su rechazo de plano.
LEYES APLICABLES Artículos: 3, 11 bis, 160, 166, 167, 398, 438, 439, 441, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 74, 77, 79 inciso a), 141 inciso b) y 143 de la Ley del Organismo
Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas: Rechaza de plano el recurso de casación interpuesto por Daniel Abraham Barrios Ordóñez. Notifíquese.-
José Francisco de Mata Vela, Presidente Cámara Penal; Beatriz Ofelia de León Reyes, Magistrado Vocal Cuarto; Oscar Humberto Vásquez Oliva, Magistrado Vocal Noveno; Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.