308-2002 09012003 Wilson Perez Chavez
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 308-2002 09012003 Wilson Perez Chavez
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
09/01/2003 -RECHAZO PENAL
RECURSO DE CASACIÓN No.308-2002.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL.
Guatemala, nueve de enero del año dos mil tres. Se tiene a la vista para resolver sobre su admisibilidad el recurso de casación presentado por WILSON PEREZ CHAVEZ Y/O HUGO ALBERTO PEREZ CORONADO, JULIO MONROY DONIS único apellido, EDWIN ESTUARDO BATZ TEJADA, con el auxilio de la Abogada defensora del Instituto de la Defensa Pública Penal Nidia Lissette Arévalo Flores de Corzantes, contra la sentencia emitida por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones con fecha trece de noviembre de dos mil dos, dentro del proceso que por el delito de Plagio o Secuestro, se tramitó contra los recurrentes y ARNOLDO RAMIREZ, ANIBAL ELIAS SOTOMAYOR, HIGINIA ORDOÑEZ LUC, MARIA ELBINA GODINEZ LOPEZ Y/O AMANDA LETICIA CONTRERAS CAAL, MIRNA JEANETH HERNANDES REYES Y/O MIRNA JEANETHE HERNANDEZ REYES Y/Ó MIRNA
JEANNETTE HERNANDEZ REYES Y ARMINDA AZUCENA LOPEZ DONIS.
ANTECEDENTES:
I. El Tribunal cuarto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, emitió sentencia el veintinueve de abril de dos mil dos, y por unanimidad declaró: III. Que absuelve a las acusadas ARMINDA
AZUCENA LOPEZ DONIS, HIGINIA ORDOÑEZ LUC, MARIA ELBINA GODINEZ LOPEZ y/o AMANDA LETICIA CONTRERAS CAAL y MIRNA JEANETH HERNANDEZ REYES y/o MIRNA JEANETHE HERNANDEZ REYES y/o MIRNA JEANNETTE HERNANDEZ REYES y al acusado ANIBAL ELIAS SOTOMAYOR... IV. Que los acusados WILSON PEREZ CHAVEZ y/o HUGO ALBERTO PEREZ CORONADO, ARNOLDO RAMIREZ, EDWIN ESTUARDO BATZ TEJADA y JULIO MONROY DONIS, son autores responsables del delito de Plagio o Secuestro... II. Con fecha trece de noviembre de dos mil dos la Sala Décima de la Corte de Apelaciones declaró no acoger los recursos de apelación especial planteados por el Ministerio Público y por los procesados.
CONSIDERANDO: Para declarar la admisibilidad de un recurso de casación es preciso que el interponente cumpla con los requisitos formales que exige la ley, y en el presente caso, el recurso es presentado por motivo de forma, fundamentándose en el subcaso de procedencia contenido en el inciso 2) del artículo 440 del Código Procesal Penal, denunciando como violados los artículos 385 Código Procesal Penal, y el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y del análisis realizado al recurso presentado se aprecian las siguientes deficiencias: A) Las argumentaciones sustentadas por los recurrentes no cumplen con
el requisito de claridad y precisión que exige la ley, pues las mismas no indican claramente cuáles son los hechos probados que los juzgadores debieron haber expresado de manera concluyente en la sentencia recurrida, o bien, como debieron aplicar los fundamentos de la sana crítica, por lo que el recurso no se encuentra debidamente motivado; B) No cumple con sustentar los argumentos necesarios por cada una de las normas que denuncia como violados, los cuales demuestren claramente la violación argumentada; C) No cumple con proponer la solución jurídica que corresponde, es decir, indicar claramente cuál es la aplicación legal que pretende al presentar su recurso. En virtud de lo antes indicado, se establece que el recurso presentado no cumple con el requisito de claridad y precisión que exige la ley, por lo que no se encuentra suficientemente motivado, lo que hace imperativo su rechazo.
LEYES APLICABLES: Artículos: 11Bis, 50, 282, 283, 437, 438, 439, 440, 442, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 57, 74, 76, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: Rechaza de plano el Recurso de Casación interpuesto por WILSON PEREZ CHAVEZ Y/O HUGO ALBERTO PEREZ CORONADO, JULIO MONROY DONIS único apellido, EDWIN ESTUARDO BATZ TEJADA. Notifíquese, y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia.
Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Presidente, Cámara Penal; Héctor Aníbal De León Velasco,
BATZ TEJADA. Notifíquese, y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia. Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Presidente, Cámara Penal; Héctor Aníbal De León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Hilario Roderico PinedaSánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Eric Edilberto Meza Duarte, Secretario de la Corte Suprema de Justicia en funciones.