309-2001 06022002 Ramon Lopez Mendoza
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 309-2001 06022002 Ramon Lopez Mendoza
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
06/02/2002 - RECHAZADO PENAL
309-2001 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, seis de febrero de dos mil dos. Se integra la Cámara con los Magistrados que suscriben y al efecto se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el imputado Ramón López Mendoza, contra la sentencia dictada el quince de noviembre de dos mil uno por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones.
ANTECEDENTES: La Sala Séptima de la Corte de Apelaciones resolvió: “I) Sin lugar, el RECURSO APELACION ESPECIAL:
(Sic) por MOTIVOS DE FORMA y DE FONDO, interpuesto por Ramón López Mendoza; por MOTIVOS ABSOLUTOS DE ANULACION FORMAL, por José Jorge Rivas Estrada, Pedro Enríquez López y Jorge Grijalva Estrada; por MOTIVOS DE FORMA, por José Daniel Ochoa Morales; por MOTIVOS DE FORMA, por Guillermo Zepeda; y la ADHESION: por MOTIVOS DE FORMA Y DE FONDO, por Carlos Enrique Sopón López y Augusto Elmer Cabrera López; y, por MOTIVOS DE FORMA Y DE FONDO, por Max Ramiro Juárez Cáceres; en contra del fallo dictado por el Tribunal Primero de Sentencia Penal Narcoactividad Regional con sede en Quetzaltenango, con fecha ocho de febrero del dos mil uno. II) En consecuencia, confirma la sentencia apelada...” CONSIDERACION DE DERECHO: La admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos para que el tribunal pueda pronunciarse sobre el fondo de la impugnación. La ausencia de los mismos provoca rechazo. Al examinar el memorial que contiene el recurso de casación interpuesto, se establece que el mismo adolece de
pueda pronunciarse sobre el fondo de la impugnación. La ausencia de los mismos provoca rechazo. Al examinar el memorial que contiene el recurso de casación interpuesto, se establece que el mismo adolece de las siguientes deficiencias: a) El recurrente invoca los casos de procedencia por motivos de forma y fondo previstos respectivamente en los artículos 440 incisos 1) y 6) y 441 inciso 5) del del Código Procesal Penal y cita como violados los artículos: 4, 5, 6, 12, 26 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, 11 bis, 14, 186, 281, 282, 283, 284, 389 incisos 2), 3) y 4), 391, 394, 420 inciso 5), 421 y 430 del Código Procesal Penal, 10, 11, 13, 14, 62, 63 y 65 del Código Penal y 38 de la Ley contra la Narcoactividad; sin embargo, no expresa de manera clara, precisa y coherente a cuál de los submotivos invocados corresponde cada una de las normas que estima infringidas, ni la forma en que, a su juicio, fueron violadas cada una de ellas, por lo cual el recurso no se encuentra debidamente motivado; y, b) En los submotivos de fondo el recurrente dirige sus argumentos a los eventuales agravios causados por el fallo de primer grado, lo cual no es factible revisar a través del recurso de casación. En consecuencia, por ser notoriamente defectuoso el
recurso de casación interpuesto, deviene inadmisible.
LEYES APLICABLES: Artículos: los citados y 3, 11, 11 BIS., 160, 166, 167, 399, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 74, 77, 79 inciso a), 141 inciso b) y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver: RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por Ramón López Mendoza, contra la sentencia dictada por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones, el quince de noviembre del dos mil uno. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde.
Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo, Presidente Cámara Penal; Alfonso Carrillo Castillo, Magistrado Vocal Cuarto; Marieliz Lucero Sibley, Magistrada Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.