30JUL-2026
Diario de CA
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- Título
- 30JUL-2026
- Autor
- Diario de CA
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Administrativo
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- 2026
Diario. Centro América FUNDADO EN 1880 e DECANO DE LA PRENSA DEL ISTMO JUEVES 30 de JULIO de 2026 No. 22 Tomo CCCXXX www.dca.gob.gt Director General: Edín Hernández
EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:
ORGANISMO EJECUTIVO
MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 132-2026
Página 1
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
ACUERDO MINISTERIAL No. 3442-2026
Página 3
ORGANISMO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDO NÚMERO 56-2024
Página 8
PUBLICACIONES VARIAS
INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES
ACTA NÚMERO JD.16.2026
Página 9
INSTITUTO PARA LA ASISTENCIA
Y ATENCIÓN A LA VICTIMA DEL DELITO
ACUERDO NÚMERO DG-104-2026
Página 13
MUNICIPALIDAD DE ANTIGUA GUATEMALA,
DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ
REFORMA AL REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL
DE ESTACIONAMIENTO SEGURO EN LA VÍA PÚBLICA Y
ASISTENCIA VIAL DE ANTIGUA GUATEMALA
Página 16
READECUACIÓN Y AJUSTE DIRECTO DE MULTAS
Página 16
DISPOSICIONES QUE REGULAN LA CONDONACIÓN
DE INTERESES Y RECARGOS POR MORA EN EL PAGO DE
AGUA POTABLE, IMPUESTO ÚNICO SOBRE INMUEBLES
(IUSI), ARRENDAMIENTO DE LOCALES EN MERCADOS
MUNICIPALES Y TASAS DE MANTENIMIENTO EN
AGUA POTABLE, IMPUESTO ÚNICO SOBRE INMUEBLES
(IUSI), ARRENDAMIENTO DE LOCALES EN MERCADOS
MUNICIPALES Y TASAS DE MANTENIMIENTO EN
CEMENTERIOS MUNICIPALES DE LA ANTIGUA
GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ
Página 17 ANUNCIOS VARIOS — Matrimonios Página 18 — Títulos Supletorios Página 18 — Edictos Página 21 — Remates Página 24 — Convocatorias Página 29
ORGANISMO EJECUTIV
LN MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 132-2026
Guatemala, 29 de julio de 2026 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala, estipula que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; siendo una de sus obligaciones promover la superación económica, social y cultural del magisterio. CONSIDERANDO Que mediante el Acuerdo Gubernativo Número 262-2025, del Presidente de la República de Guatemala de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco, fueron aprobados los sueldos básicos para los puestos del Magisterio Nacional que desarrollan labores docentes, técnicas y técnico-administrativas en establecimientos educativos y dependencias del Ministerio de Educación y del Ministerio de Cultura y Deportes; y habiéndose realizado por ambos Ministerios el análisis técnico, financiero y presupuestario correspondiente, se determinó la viabilidad de mejorar dichos sueldos básicos, con el propósito de fortalecer la
ambos Ministerios el análisis técnico, financiero y presupuestario correspondiente, se determinó la viabilidad de mejorar dichos sueldos básicos, con el propósito de fortalecer la dignificación de la función docente, reconocer la contribución del magisterio nacional al cumplimiento de los objetivos y metas del sistema educativo, promover la permanencia y motivación del recurso humano responsable de la prestación del servicio educativo público y coadyuvar al mejoramiento continuo de la calidad educativa en beneficio de la niñez, adolescencia y juventud guatemalteca; por lo que resulta procedente emitir la disposición legal que reforme los montos vigentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Decreto Número 1485 del Congreso de la República de Guatemala, Estatuto Provisional de los Trabajadores del Estado, Capítulo de la Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional. POR TANTO En ejercicio de la función que le confiere el Artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala.2 Guatemala, JUEVES 30 de julio de 2026 DIARIO de CENTRO AMÉRICA
ACUERDA
Emitir las siguientes:
REFORMAS AL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 262-2025, DEL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, DE FECHA VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO ARTÍCULO 1. Se reforma el Artículo 2, el cual queda así: “ARTÍCULO 2. Sueldos básicos en el nivel de educación pre-primaria. A los puestos del nivel de Educación Pre-primaria, incluidos los de Director de Escuela para Párvulos, se les asigna el sueldo inicial de CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y
A los puestos del nivel de Educación Pre-primaria, incluidos los de Director de Escuela para Párvulos, se les asigna el sueldo inicial de CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO QUETZALES (0.4,698.00) mensuales, más el porcentaje escalafonario de la clase que corresponde a los docentes contemplados en las literales a), b) y c) del inciso 1), y numeral 1) de la literal d) del inciso VI), del Artículo 12; y, numeral 1) del inciso 1 del Artículo 13, del Decreto Número 1485 del Congreso de la República de Guatemala, Estatuto Provisional de los Trabajadores del Estado, Capítulo de la Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional”. ARTÍCULO 2. Se reforma el Artículo 3, el cual queda así: “ARTÍCULO 3. Sueldos búsicos en el nivel de educación primaria. A los puestos del nivel de Educación Primaria, incluidos los de Director de Escuela Primaria Rural y Director de Escuela Primaria Urbana, se les asigna el sueldo inicial de CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO QUETZALES (Q.4,698.00) mensuales, más el porcentaje escalafonario de la clase que corresponde a los docentes contemplados en las literales a), b) y c) del inciso ID), y, numerales 2) y 3) de la literal d) del inciso VI) del Artículo 12, del Decreto Número 1485 del Congreso de la República de Guatemala, Estatuto Provisional de los Trabajadores del Estado, Capítulo de la Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional. Cuando el docente se encuentre catalogado en el puesto de Maestro Especializado en
Provisional de los Trabajadores del Estado, Capítulo de la Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional. Cuando el docente se encuentre catalogado en el puesto de Maestro Especializado en Educación Rural, devengará el sueldo inicial de CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA QUETZALES (Q.4,630.00) mensuales, más el porcentaje escalafonario que corresponde a su catalogación. Los docentes que se encuentren catalogados como empíricos devengarán el sueldo inicial de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS QUETZALES (Q.4,592.00) mensuales, más el porcentaje escalafonario que le corresponde a su catalogación. A las personas que ocupan puestos de Director Profesor Titulado en el nivel de Educación Primaria, que no posean título, diploma o catalogación, se les asignará el sueldo inicial de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS QUETZALES (Q.4,592.00) mensuales y no tendrán derecho al porcentaje escalafonario.”. ARTÍCULO 3. Se reforma el Artículo 5, el cual queda así: “ARTICULO $. Sueldos básicos en el nivel de educación post-primaria. Para los efectos de los beneficios económicos, la expresión "Post-primaria", de conformidad con lo estipulado en el Artículo 49 del Decreto Número 1485 del Congreso de la República de Guatemala, Estatuto Provisional de los Trabajadores del Estado, Capítulo de la Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional, se refiere a los puestos existentes en los niveles de Educación Secundaria y Normal, así como Vocacional y Técnica. Los docentes que ocupan puestos en el nivel de Educación Post-primaria devengarán según
Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional, se refiere a los puestos existentes en los niveles de Educación Secundaria y Normal, así como Vocacional y Técnica. Los docentes que ocupan puestos en el nivel de Educación Post-primaria devengarán según el número de cátedras semanales, el sueldo base que se detalla en la siguiente escala, más el porcentaje que corresponda según la clase escalafonaria respectiva, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 8, 9, e inciso 111) y literales a), b) y c) del inciso 1V) del Artículo 12; y, los incisos III) y 1V) del Artículo 13 del Decreto Número 1485 del Congreso de la República de Guatemala, Estatuto Provisional de los Trabajadores del Estado, Capítulo de la Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional; en consecuencia los sueldos se fijan de acuerdo a la siguiente tabla: Montos en Quetzales Puesto Ministerio de Educación Cultura y Deportes Cátedra 1 período semanal 166.00 162.00 Cátedra 2 períodos semanales 334.00 324.00 Cátedra 3 períodos semanales 496.00 482.00 Cátedra 4 períodos semanales 663.00 644.00 Cátedra 5 períodos semanales 831.00 807.00
NÚMERO 22
Cátedra 6 períodos semanales 998.00 969.00 Cátedra 7 períodos semanales 1,160.00 1,127.00 Cátedra 8 períodos semanales 1,330.00 1,291.00 Cátedra 9 períodos semanales 1,493.00 1,450.00
Cátedra 7 períodos semanales 1,160.00 1,127.00 Cátedra 8 períodos semanales 1,330.00 1,291.00 Cátedra 9 períodos semanales 1,493.00 1,450.00 Cátedra 10 períodos semanales 1,660.00 1,612.00 Cátedra 11 períodos semanales 1,826.00 1,773.00 Cátedra 12 períodos semanales 1,993.00 1,935.00 Cátedra 13 períodos semanales 2,157.00 2,095.00 Cátedra 14 períodos semanales 2,327.00 2,259.00 Cátedra 15 períodos semanales 2,489.00 2,417.00 Cátedra 16 períodos semanales 2,657.00 2,580.00 Cátedra 17 períodos semanales 2,823.00 2,741.00 Cátedra 18 períodos semanales 2,990.00 2,903.00 Cátedra 19 períodos semanales 3,153.00 3,062.00 Cátedra 20 períodos semanales 3,322.00 3,225.00 Cátedra 21 períodos semanales 3,486.00 3,385.00 Cátedra 22 períodos semanales 3,652.00 3,546.00 Cátedra 23 períodos semanales 3,819.00 3,708.00 Cátedra 24 períodos semanales 3,984.00 3,868.00 Cátedra 25 períodos semanales 4,151.00 4,031.00 Cátedra 26 períodos semanales 4,319.00 4,193.00
Cátedra 24 períodos semanales 3,984.00 3,868.00 Cátedra 25 períodos semanales 4,151.00 4,031.00 Cátedra 26 períodos semanales 4,319.00 4,193.00 Cátedra 27 períodos semanales 4,484.00 4,354.00 Montos en Quetzales Puesto Ministerio de | Ministerio de Educación Cultura y Deportes Cátedra 28 períodos semanales 4,647.00 4,512.00 Cátedra 29 períodos semanales 4,816.00 4,676.00 Catedrático Especializado Tiempo Completo, equivalente a 30 períodos 4,981.00 4,836.00 semanales El sueldo para los puestos de Educación Física y Educación Estética de las Escuelas de Educación Pre-primaria y Primaria, será de OCHOCIENTOS TREINTA Y UN QUETZALES (Q.831.00) mensuales, equivalente a una cátedra de 5 períodos semanales. Para el puesto de Profesor de Educación Física tiempo completo, el sueldo será de CUATRO MIL
NOVECIENTOS OCHENTA Y UN QUETZALES (Q.4,981.00) mensuales.
Se fija el salario inicial de los puestos de naturaleza docente, con cargo al renglón de gasto 021 Personal supernumerario, en la forma siguiente: Salario Mensual Puesto (Monto en Quetzales) Técnico Auxiliar 10 horas fin de semana 1,527.00 Técnico Auxiliar 3 horas (diarias) 2,291.00 Técnico Auxiliar 3,819.00 Docente Auxiliar 3,936.00 Facilitador Itinerante 5,073.00
Técnico Auxiliar 3 horas (diarias) 2,291.00 Técnico Auxiliar 3,819.00 Docente Auxiliar 3,936.00 Facilitador Itinerante 5,073.00 Técnico de NUFED 3,899.00 Técnico Auxiliar II 10 horas fin de semana 1,618.00 Técnico Auxiliar II 3 horas (diarias) 2,427.00 Técnico Auxiliar II 4,044.00 Técnico Educación Extraescolar [ 3,899.00 Técnico Educación Extraescolar II 4,259.00 Técnico Itinerante de Educación 4,259.00 Extraescolar ARTÍCULO 4. Se reforma el Artículo 12, el cual queda así: “ARTICULO 12. Sueldos básicos para puestos docentes de técnico especializado en telesecundaria con cargo al renglón de gasto 022 Personal por contrato. Se fija el salario inicial de los puestos de Técnico Especializado en Telesecundaria, con cargo al renglón de gasto 022 Personal por contrato de TRES MIL TRESCIENTOS SIETE QUETZALES (Q.3,307.00) mensuales; los porcentajes de aumento autorizados, se calcularán sobre el porcentaje regulado en el Pacto Colectivo de Condiciones Trabajo negociado y suscrito por el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Educación de Guatemala (STEG) y el Ministerio de Educación y se asignará como un bono adicional. De igual manera, los incrementos salariales que se autoricen para el magisterio nacional no modificarán el salario inicial establecido en el presente artículo y se aplicarán a través del
Guatemala (STEG) y el Ministerio de Educación y se asignará como un bono adicional. De igual manera, los incrementos salariales que se autoricen para el magisterio nacional no modificarán el salario inicial establecido en el presente artículo y se aplicarán a través del beneficio monetario correspondiente. ”NUMERO 22 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, JUEVES 30 de julio de 2026 3 ARTÍCULO $. Se adiciona el Artículo 12 Bis., el cual queda así: “ARTÍCULO 12 Bis. Regularización. Los puestos del Magisterio Nacional, así como del área de trabajo técnico y técnico-administrativo, cuyos títulos mantienen registro vigente en el Sistema de Nómina, Registro de Servicios Personales, Estudios y/o Servicios Individuales y Otros relacionados con el Recurso Humano -GUATENOMINASy los cuales han sido utilizados, ocupados, y no se detallan textualmente en el presente acuerdo, se les autoriza el incremento al salario inicial en el monto que corresponda según el nivel educativo que atienden. El Ministerio de Educación deberá formalizar mediante Acuerdo Ministerial la identificación de los títulos a que se refiere el presente artículo e iniciará la regularización administrativa, con el objeto de adecuar y depurar los registros correspondientes en GUATENÓMINAS. Lo anterior permitirá que aquellos títulos que cumplan con la normativa vigente, la estructura académica aplicable y las necesidades institucionales del servicio educativo sean incorporados en el Acuerdo Gubernativo correspondiente.” ARTÍCULO 6. Los Ministerios de Educación y de Cultura y Deportes, a través de las dependencias que correspondan deberán realizar todas las gestiones administrativas y presupuestarias que sean necesarias ante el Ministerio de Finanzas Públicas y la Oficina Nacional de Servicio Civil, para dar cumplimiento a los incrementos establecidos en el
dependencias que correspondan deberán realizar todas las gestiones administrativas y presupuestarias que sean necesarias ante el Ministerio de Finanzas Públicas y la Oficina Nacional de Servicio Civil, para dar cumplimiento a los incrementos establecidos en el presente Acuerdo Gubernativo. ARTÍCULO 7. El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir a partir del uno de agosto al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiséis y deberá ser publicado en el Diario de Centro América com / la / 7 € BERNARDO ABLA DE LEON NC il > E DEN Anabella María Glracce Méndez Ye Ze Daniel Emique Le Dental Enigue Ambato Japó Et dio Zu DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ENCARGADO DEL DESPACHO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
ACUERDO MINISTERIAL No. 3442-2026
Guatemala, 29 de julio de 2026 La Ministra de Educación CONSIDERANDO Que, la Constitución Política de la República de Guatemala, establece como funciones de los Ministros de Estado, la de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio y dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar los asuntos relacionados con estas, de igual forma nombrar y remover a los funcionarios y empleados de su ramo. CONSIDERANDO Que, el artículo 11 del Decreto Legislativo número 1485 del Congreso de la República de Guatemala, Estatuto Provisional de los Trabajadores del Estado, Capítulo de la Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional, establece que el área de trabajo Técnico y TécnicoAdministrativo comprende, entre otros, el área de supervisores técnicos del Ministerio de Educación
CONSIDERANDO
Catalogación del Magisterio Nacional, establece que el área de trabajo Técnico y TécnicoAdministrativo comprende, entre otros, el área de supervisores técnicos del Ministerio de Educación CONSIDERANDO Que, es indispensable para el Sistema Educativo Nacional la implementación de lo regulado en el Acuerdo Ministerial número 209-2026, "Emitir las normas y lineamientos para. la supervisión educativa en todos los niveles, sectores, modalidades e idiomas del Sistema Educativo Nacional” de fecha 15 de enero de 2026, haciéndose necesario realizar el proceso de oposición para el reclutamiento y selección de Supervisores Educativos por medio de convocatoria, como lo regula el Decreto 1485. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194, literales a), b) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos: 1, 27 y 33 del Decreto No. 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 8, 10, 72, 73 y 74 del Decreto No. 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional; y, 11 y 18 del Decreto Número 1485 del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA Emitir las siguientes normas: NORMAS QUE REGULAN EL PROCESO DE OPOSICIÓN PARA EL RECLUTAMIENTO Y
SELECCIÓN DE SUPERVISORES EDUCATIVOS, CORRESPONDIENTE AL ÁREA DE
TRABAJO TÉCNICO-ADMINISTRATIVO, CONVOCATORIA NÚMERO 35
Capítulo | Disposiciones generales ARTÍCULO 1. OBJETIVO. Establecer las normas que regulan el proceso de oposición para el
TRABAJO TÉCNICO-ADMINISTRATIVO, CONVOCATORIA NÚMERO 35
Capítulo | Disposiciones generales ARTÍCULO 1. OBJETIVO. Establecer las normas que regulan el proceso de oposición para el reclutamiento y selección de supervisores educativos, correspondiente al área de trabajo Técnico-Administrativo. ARTÍCULO 2. PROCESO DE OPOSICIÓN. El nombramiento de supervisores educativos requiere un proceso de reclutamiento y selección, desarrollado por el Ministerio de Educación como ente rector. La ejecución corresponde a los Jurados de Oposición. El Ministerio de Educación realiza las convocatorias y emite las normas específicas para la ejecución del proceso conforme a lo regulado en este Acuerdo. ARTÍCULO 3. SISTEMA INFORMÁTICO NACIONAL DE OPOSICIÓN -E-SINO-. En el proceso de oposición para el reclutamiento y selección de supervisores educativos se utiliza el Sistema Informático Nacional de Oposición -e-SINOcomo medio electrónico. Este sistema es de uso obligatorio para los interesados en participar en el proceso y para los Jurados de Oposición. Toda la información difundida mediante e-SINO surte efectos a los 2 días después de su publicación, para que los postulantes tengan conocimiento de la información publicada. Capítulo 11 Lineamientos específicos ARTÍCULO 4. ACCIONES PARA APLICAR A UN PUESTO DE SUPERVISOR. Las personas interesadas en participar en el proceso de oposición para el reclutamiento, selección y nombramiento de puestos de supervisores educativos, deben aplicar a las acciones de primer ingreso o reingreso, conforme a las disposiciones siguientes: a) Primer ingreso: corresponde al aspirante que nunca ha ocupado puesto bajo el
nombramiento de puestos de supervisores educativos, deben aplicar a las acciones de primer ingreso o reingreso, conforme a las disposiciones siguientes: a) Primer ingreso: corresponde al aspirante que nunca ha ocupado puesto bajo el régimen del Decreto 1485 del Congreso de la República. b) Reingreso: corresponde al aspirante que ocupó con anterioridad un puesto bajo el régimen del Decreto 1485 del Congreso de la República. Las acciones señaladas son exclusivas del proceso de oposición. La Dirección Departamental de Educación consigna en la propuesta de nombramiento la acción que corresponda, conforme a los lineamientos emitidos por la Dirección de Recursos Humanos y la Oficina Nacional de Servicio Civil. ARTÍCULO 5. CONFRONTACIÓN DE DOCUMENTOS. Los documentos requeridos en fotocopia para efectos de acreditación o calificación, a excepción del Documento Personal de Identificación -DPI-, son objeto de confrontación. La constancia del Registro Nacional de Agresores Sexuales -RENAS-, está sujeta a la verificación respectiva. La confrontación la realiza el personal administrativo designado, mediante resolución emitida, por el Director Departamental de Educación correspondiente. Cuando los documentos pertenezcan a familiares comprendidos dentro de los grados de ley, la confrontación la efectúa otra persona designada para el efecto. Las fotocopias deben presentarse de forma legible. En la anotación de la confrontación se debe consignar fecha, nombre, cargo, firma y sello de quien realiza la diligencia, así como de la dirección respectiva. Previo a la presentación del expediente ante el Jurado Departamental de Oposición, la persona participante verifica que cada documento cumpla con los requisitos establecidos.
ARTÍCULO 6. REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS PARA PARTICIPAR. Las
Jurado Departamental de Oposición, la persona participante verifica que cada documento cumpla con los requisitos establecidos. ARTÍCULO 6. REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS PARA PARTICIPAR. Las personas que participen en un proceso de oposición para puestos de supervisores educativos deben cumplir, de manera obligatoria, los requisitos siguientes: a) Encontrarse catalogado y actualizado ante la Junta Calificadora de Personal y poseer el Registro Escalafonario. Pertenecer, como mínimo, a la Clase Escalafonaria “C”. b) Crear usuario y contraseña en el Sistema Informático Nacional de Oposición -eSINO-. c) Completar y presentar los formularios de solicitud de puesto y de recepción de documentos, dirigidos a la autoridad nominadora, conforme al formato oficial generado en el e-SINO. d) — Presentar fotocopia legible del anverso y reverso del Documento Personal de Identificación vigente; de manera excepcional, se acepta constancia de trámite emitida por el Registro Nacional de las Personas -RENAP-. e) Presentar certificación vigente que acredite no figurar en el Registro Nacional de Agresores Sexuales -RENAS-. f) Presentar constancia de carencia de procesos disciplinarios pendiente de resolver, emitida por la Dirección Departamental de Educación.4 Guatemala, JUEVES 30 de julio de 2026 DIARIO de CENTRO AMERICA NUMERO 22 g) Cuando corresponda, las personas que hayan sido destituidas por causales previstas en el artículo 76 de la Ley de Servicio Civil deben presentar certificación original de la Resolución de Rehabilitación Administrativa emitida por la Oficina Nacional de Servicio Civil. h) Realizar la prueba de conocimientos, aplicada por la Dirección General de
previstas en el artículo 76 de la Ley de Servicio Civil deben presentar certificación original de la Resolución de Rehabilitación Administrativa emitida por la Oficina Nacional de Servicio Civil. h) Realizar la prueba de conocimientos, aplicada por la Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa -DIGEDUCA-, de conformidad con el cronograma de actividades regulado en el artículo 20 del presente Acuerdo. El no hacerla, implica que el candidato automáticamente queda fuera del proceso. Los documentos señalados en las literales c) a la 9) se presentan ante el Jurado Departamental de Oposición dentro de las fechas establecidas en el cronograma de actividades regulado en el artículo 20 del presente Acuerdo. ARTÍCULO 7. INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS. El expediente que no cumpla con uno o más de los requisitos establecidos en el artículo 6 del presente Acuerdo, no será objeto de calificación. En consecuencia, debe ser declarado fuera del proceso de convocatoria, registrando la acción en el e-SINO. ARTÍCULO 8. PROCEDIMIENTO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN. A! ser publicado el presente Acuerdo Ministerial, los postulantes deben registrarse y postularse a través del Sistema Informático Nacional de Oposición -e-SINO-, dentro de las fechas establecidas en el cronograma oficial regulado en el artículo 20 del presente Acuerdo. Para el efecto, completan e imprimen de forma obligatoria los formularios de solicitud de puesto y de recepción de documentos. Finalizado este proceso en el e-SINO, los participantes elegirán el día específico para entregar su expediente dentro del plazo programado para la recepción del mismo, ante el Jurado Departamental de Oposición que corresponda.
documentos. Finalizado este proceso en el e-SINO, los participantes elegirán el día específico para entregar su expediente dentro del plazo programado para la recepción del mismo, ante el Jurado Departamental de Oposición que corresponda. ARTÍCULO 9. PRESENTACIÓN DE EXPEDIENTE. Cada postulante solo puede presentar un expediente a nivel nacional, aplicando al distrito, del municipio y departamento de su preferencia. Enel caso de distritos conformados con centros educativos ubicados en dos o más municipios, se considerará que el distrito corresponde al municipio al que pertenezcan la mayor cantidad de centros educativos que integran el distrito. ARTÍCULO 10. RECEPCIÓN DE EXPEDIENTES. La recepción de expedientes estará a cargo de los integrantes del Jurado Departamental de Oposición en la sede correspondiente, según los siguientes enunciados: . a) La persona postulante debe ordenar los documentos del expediente conforme al formulario de recepción de documentos. Previo a la recepción, un integrante del Jurado Departamental de Oposición revisa y verifica en presencia del postulante los documentos de conformidad con el formulario respectivo y valida el registro en el Sistema Informático Nacional de Oposición -e-SINO-. b) Concluida la revisión, el integrante del Jurado Departamental de Oposición que recibió el expediente completo, procede a foliar y sella en el anverso de cada una de las hojas, iniciando con el formulario de solicitud de puesto y de recepción de documentos. Los demás integrantes del Jurado Departamental de Oposición, firman de conformidad el formulario de recepción de documentos. c) La recepción del expediente no implica pronunciamiento favorable sobre la validez de los documentos presentados, en virtud de que la calificación corresponde al Jurado Departamental de Oposición durante la fase de calificación de expedientes.
c) La recepción del expediente no implica pronunciamiento favorable sobre la validez de los documentos presentados, en virtud de que la calificación corresponde al Jurado Departamental de Oposición durante la fase de calificación de expedientes. d) No se recibirán documentos o expedientes fuera de las fechas, horarios y sedes establecidas en el cronograma oficial de actividades y en la resolución emitida por la Dirección Departamental de Educación correspondiente. Sí se comprueba la omisión de lo regulado en el presente inciso, el funcionario o empleado público responsable, será objeto de proceso disciplinario de conformidad a la legislación aplicable. e) Los integrantes de los Jurados de Oposición podrán aplicar en la convocatoria, sin embargo, se abstendrán de recibir su propio expediente, así como el de los de sus parientes dentro de los grados de ley. f) Recibido el expediente por el Jurado Departamental de Oposición, queda prohibido agregar, sustituir, modificar o retirar documentos. ARTÍCULO 11. CRITERIOS DE CALIFICACIÓN. Los Jurados Departamentales de Oposición califican los expedientes de los postulantes, utilizando el “Instrumento Técnico de Calificación”, aprobado por medio de este mismo acuerdo. Cada indicador se acredita en la forma establecida y la falta de acreditación conforme a lo descrito, invalida el indicador correspondiente. Los criterios e indicadores de calificación de expedientes se detallan a continuación. a) Tiempo de servicio. Tiene una ponderación de 0 a 10 puntos. Se refiere a los años de servicio docente o técnico-administrativo prestados en el área rural o urbana, registrados en la Junta Calificadora de Personal, sin distinción del nivel y sector educativo en el que se hayan desempeñado las funciones. Este criterio se
años de servicio docente o técnico-administrativo prestados en el área rural o urbana, registrados en la Junta Calificadora de Personal, sin distinción del nivel y sector educativo en el que se hayan desempeñado las funciones. Este criterio se acredita con la presentación de la Certificación de Clase Escalafonaria descargada de la página oficial de la Junta Calificadora de Personal. b) — Residencia. Tiene una ponderación de 0 a 10 puntos. Se refiere al área geográfica en la cual reside el postulante, en relación al municipio donde se ubica el distrito al cual aplique. Incluye los indicadores siguientes: b.1) — Residencia en el municipio donde se encuentra el distrito al que aplica. b.2) Residencia en el municipio vecino del mismo departamento donde se ubica el distrito. Se entiende como tal el municipio colindante al municipio donde Se ubica el distrito. b.3) — Residencia en el municipio vecino de otro departamento donde se ubica el distrito. Se entiende como tal, cualquier municipio de otro departamento colindante al municipio donde se ubica el distrito. b.4) — Residencia en el municipio del mismo o distinto departamento que no sea vecino del municipio donde se ubica el distrito al que aplica. Se entiende como tal, cualquier municipio del mismo u otro departamento que no colinde con el municipio donde se ubica el distrito. La calificación se realiza con base en la constancia original de residencia emitida por la autoridad municipal competente, la cual debe contener nombre, cargo, fecha, sello y firma. Son válidas las constancias emitidas dentro de los 6 meses previos a la presentación del expediente. No se permite acreditar más de una residencia. c) Méritos académicos, actualización docente y capacitación. Tiene una
firma. Son válidas las constancias emitidas dentro de los 6 meses previos a la presentación del expediente. No se permite acreditar más de una residencia. c) Méritos académicos, actualización docente y capacitación. Tiene una ponderación de 0 a 25 puntos. Se refiere a la formación académica, profesionalización docente, actualización en materia educativa y capacitación general del postulante. Incluye los indicadores siguientes: c.1) Título o certificación de acta de graduación en el grado de Doctorado en Educación, en Pedagogía en cualquier especialidad, en Administración Educativa o en Ciencias de la Educación. c.2) Cierre de pensum o matrícula consolidada de estudios universitarios en el grado de Doctorado en Educación, en Pedagogía en cualquier especialidad, en Administración Educativa o en Ciencias de la Educación. c.3) Titulo o certificación de acta de graduación en el grado de Maestría en Educaci