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31-2001 07082001 Efrain Sarceno Monzon

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
31-2001 07082001 Efrain Sarceno Monzon
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

07/08/2001 - PENAL

RECURSO DE CASACION NUMERO 31-2001

Recurso de casación interpuesto por el procesado EFRAIN SARCEÑO MONZON, contra la sentencia dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones, el siete de febrero del año dos mil uno.

DOCTRINA: No procede el Recurso de Casación por errónea interpretación legal cuando el tribunal de Segunda Instancia ha efectuado una interpretación sistemática de la ley para determinar la correlación entre la disposición del artículo 6 de la Constitución Política de la República y el artículo 257 del Código Procesal Penal.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, siete de agosto de dos mil uno. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el recurso de casación interpuesto por el procesado EFRAIN SARCEÑO MONZON, quien comparece auxiliado por el Abogado de la Defensa Pública Carlos Alberto Cámbara Santos, contra la sentencia dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones con sede en Jalapa, el siete de febrero del año dos mil uno, en el proceso que por el delito de Homicidio se instruyó contra el mencionado acusado. Además del procesado, cuyos datos de identificación personal obran en autos, intervienen dentro del proceso: El Ministerio Público como acusador oficial, representado por el Fiscal Distrital de Jutiapa José Guillermo Maldonado Avila, como defensor del acusado actúa el Abogado Carlos Alberto Cambara Santos de la Defensa Pública, no hay querellante adhesivo.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION

El Ministerio Público acusó al imputado solicitando la apertura del juicio en su contra, petición que fue acogida por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Jutiapa, contralor de la investigación formulándole los siguientes hechos: "Fue detenido el día nueve de febrero del año dos mil, aproximadamente a las diez y veinte de la mañana, a unos quinientos metros cerca de unos matorrales de un terreno donde reside la señora María Victoria Meléndez Gutierrez, por agentes de la Policía Nacional Civil con servicio en Ciudad Pedro de Alvarado, Moyuta, Jutiapa, por haberle dado muerte al señor Jerónimo González Ramírez y luego darse a la fuga, habiéndolo visto la menor María Antonia González Sandoval, hija del occiso, quien iba vestido con camisa azul y acompañado de otra persona desconocida, venían siguiendo al hoy occiso disparando con armas de fuego, luego de esto vio cuando cayó su padre asimismo cuando el sindicado junto a otra persona se fueron corriendo hacia una quebrada que queda cerca de la escena del crimen. Posteriormente la Policía Nacional Civil, rastreó en las cercanías y como a unos quinientos metros encontraron al hoy sindicado y al hacerle un registro superficial, le encontraron en la bolsa izquierda de su camisa azul, tres cartuchos útiles calibre veintidós y luego de ser identificado plenamente por la menor, se le aprehendió." SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, de Jalapa dictó sentencia el cinco de octubre del año dos mil, la que en su parte resolutiva dice: "I) Que EFRAIN SARCEÑO MONZON, es autor responsable del delito consumado de HOMICIDIO cometido en contra de la vida de JERONIMO

cinco de octubre del año dos mil, la que en su parte resolutiva dice: "I) Que EFRAIN SARCEÑO MONZON, es autor responsable del delito consumado de HOMICIDIO cometido en contra de la vida de JERONIMO GONZALEZ RAMIREZ y por la comisión de dicho hecho antijurídico y culpable, le impone la pena de QUINCE AÑOS DE PRISION, dicha pena con abono de la prisión ya sufrida la deberá cumplir en el Centro Penitenciario que se sirva determinar el Juez de Ejecución competente; II) Suspende al procesado en el ejercicio de sus derechos políticos durante todo el tiempo que dure la condena; III) Se hace saber a las partes que disponen del plazo de diez días contados a partir de la notificación íntegra del presente fallo, para que puedan interponer el recurso de Apelación Especial, en contra del mismo; IV) Constando que se encuentra detenido el procesado, se ordena que continúe en la misma situación jurídica; V) Se exime al procesado al pago de las costas procesales; VI) Al estar firme el presente fallo, háganse las comunicaciones e inscripciones que procedan y remítase el expediente respectivo, al juzgado de ejecución competente, para el cumplimiento de lo resuelto; VII) Notifíquese". Apelada la sentencia de primera instancia, la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de Jalapa, el siete de febrero del año dos mil uno, la confirmó. En contra de dicha resolución se interpuso el recurso de casación que hoy se conoce. RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA La sentencia de la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de Jalapa, de fecha siete de febrero del año dos

que hoy se conoce. RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA La sentencia de la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de Jalapa, de fecha siete de febrero del año dos mil uno, en su parte resolutiva enuncia: "I) No acoge el Recurso de Apelación Especial por motivo de FORMAinterpuesto por el procesado EFRAIN SARCEÑO MONZON en contra de la sentencia de fecha cinco de octubre del año dos mil, dictada por el Tribunal de sentencia Penal, Narcoactividad y delitos contra el Ambiente del departamento de Jutiapa. II) NO ACOGE el Recurso de Apelación Especial por motivo de FONDO interpuesto por el Licenciado CARLOS ALBERTO CAMBARA SANTOS, en su calidad de Defensor Público del procesado Efraín Sarceño Monzón en contra de la sentencia antes indicada. III) Como consecuencia se confirma en todos sus puntos, la sentencia dictada en contra de EFRAIN SARCEÑO MONZON, por el tribunal de sentencia ya indicado. IV) La lectura de este fallo servirá de legal notificación a las partes, debiendo entregarse copia a quien lo solicite. V) Con certificación de lo resuelto, vuelvan los autos al tribunal de procedencia." RECURSO DE CASACION MOTIVOS Y SUBMOTIVOS ALEGADOS POR EL RECURRENTE EL procesado Efraín Sarceño Monzón, con el auxilio del Abogado Carlos Alberto Cambara Santos, interpuso recurso de casación por MOTIVO DE FONDO; invocando como subcaso de procedencia: el artículo 441 inciso 5) del Código Procesal Penal "…5) Si la resolución viola un precepto constitucional o legal por errónea

interpretación, indebida aplicación o falta de aplicación, cuando dicha violación haya tenido influencia decisiva en la parte resolutiva de la sentencia. El recurrente estimó como infringido el artículo 6 de la Constitución Política de la República.

ALEGACIONES: Con ocasión del día y hora señalados para la vista oral pública del presente recurso de casación, comparecieron las partes. Habiendo hecho uso de la palabra con las argumentaciones que estimó pertinente el Abogado Carlos Alberto Cambara Santos, defensor de Efrain Sarceño Monzón, el Agente Fiscal del Ministerio Público José Guillermo Maldonado Avila reemplazó su participación por medio de un alegato por escrito.

CONSIDERANDO: El procesado Efrain Sarceño Monzon, con el auxilio del Abogado Carlos Alberto Cambara Santos interpuso recurso de casación por motivo de fondo; I El recurrente invoca su caso por motivo de fondo, lo preceptuado en el numeral 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal el cual dice: "…5) Si la resolución viola un precepto constitucional o legal por errónea interpretación, indebida aplicación o falta de aplicación, cuando dicha violación haya tenido influencia decisiva en la parte resolutiva de la sentencia o del auto" y estima como violado el artículo 6 de la Constitución Política de la República por errónea interpretación, alegando lo siguiente: En la sentencia de segunda instancia, al igual que el de primera instancia se efectuó una errónea interpretación del artículo 6 de la Constitución Política de la República de Guatemala, admitiendo que en la aprehensión que le practicaron existió flagrancia ya que existió persecución inmediata de su persona, debido a que existía continuidad entre la comisión del hecho y la persecución. Asimismo expone que dicho tribunal le dio un significado distinto al

existió flagrancia ya que existió persecución inmediata de su persona, debido a que existía continuidad entre la comisión del hecho y la persecución. Asimismo expone que dicho tribunal le dio un significado distinto al concepto de flagrancia, ignorando lo establecido por la Ley del Organismo Judicial, debido a que dicha ley indica la forma en que deberá de interpretarse, es decir, que en el presente caso el tribunal ignoró que la ley deberá interpretarse conforme a su texto según el sentido propio de sus palabras, y que en caso contrario se entenderán las palabras de la ley de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española. Esta Corte al examinar la cuestión sobre la errónea interpretación de la norma constitucional plasmada en el artículo 6, establece que se trata de un punto ya dirimido en las instancias correspondientes y de ninguna manera podría servir de base para fundamentar el recurso de casación hoy examinado. Por esta razón el recurrente debe de interpretar la norma constitucional en su conjunto, es decir conforme al método de interpretación sistemático debido a que la disposición legal es interpretada de acuerdo con el lugar que ocupa en el sistema legal, en este caso una norma con carácter supremo y jerárquico con su respectiva excepción, como lo es la flagrancia, que lleva implícita una orden de aprehensión inmediata y en relación con las otras normas legales, norma que se ve correlacionada con el artículo 257 del Código Procesal Penal, que la Sala Sentenciadora explica de manera explícita. Además, es de hacer notar que la aprehensión de Efraín Sarceño Monzón se efectúo aproximadamente una hora con cuarenta y cinco minutos luego de consumado el delito,

por lo que existió continuidad entre la comisión del hecho y la persecución, es decir tiempo necesario desde que la menor hija del ofendido observó como el incoado mataba a su señor padre, y luego esta dio aviso a las autoridades correspondientes hasta que lo aprehendieron con elementos suficientes para creer que él procesado fue quien cometió el ilícito por el cual se le juzgó. Por lo anterior no existe una errónea interpretación del artículo denunciado por lo que consecuentemente, el recurso de casación examinado deviene improcedente. LEYES APLICABLES Artículos citados y 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 50, 437,438,439, 440, 441,442 y 446 del Código Procesal Penal; 9, 57, 74, 79 inciso a), 141, 142, 143 y 149 de la Ley delOrganismo Judicial.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y en las leyes citadas al resolver DECLARA: I. Improcedente el recurso de casación interpuesto por motivo de fondo por EFRAIN SARCEÑO MONZON. II. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes al tribunal de origen.

Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo, Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal de León Velásco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrada Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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