31-2009 18092009 J. Segundo de Trabajo y Prevision Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 31-2009 18092009 J. Segundo de Trabajo y Prevision Social
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2009
18/09/2009 – DUDA DE COMPETENCIA
31-2009
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, dieciocho de septiembre de dos mil nueve. Se resuelve la duda de competencia planteada por el Juez Segundo de Trabajo y Previsión Social dentro del juicio ordinario laboral número cero mil ochenta y nueve guión dos mil sietetres mil ciento sesenta y nueve (01089-2007-3169). ANTECEDENTES El dieciocho de septiembre de dos mil siete, la señora Han Sang Bok presentó demanda laboral contra la entidad Hwa Il Industrial, Sociedad Anónima, ante el Juzgado Segundo de Trabajo y Previsión Social, el cual fue admitido para su trámite y el veinticuatro de abril de dos mil nueve, dicho Juzgado adujo que por identificarse las actuaciones con número impar y no habiéndose recibido la totalidad de las prueba, el mismo debe ser conocido en definitiva por el Juzgado Décimo de Trabajo y Previsión Social. El Juzgado Décimo de Trabajo y Previsión Social, en resolución del veintinueve de abril de dos mil nueve, resolvió devolver las actuaciones al Juzgado Segundo de Trabajo y Previsión Social, en virtud de que en las actuaciones consta que dicho órgano jurisdiccional diligenció toda la prueba, es decir, recibió la totalidad de ésta. El Juzgado Segundo de Trabajo y Previsión Social plantea duda de competencia ante la Corte Suprema de Justicia, en resolución del treinta de abril de dos mil
nueve, la que se conoce ahora. CONSIDERANDO El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial estipula que “Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos de remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva el asunto al tribunal que deba conocer.” Al realizar el análisis correspondiente sobre las actuaciones se determina que la duda de competencia planteada por el Juzgado Segundo de Trabajo y Previsión Social debe ser declarada sin lugar, porque se establece que la totalidad de la prueba oportunamente ofrecida por los sujetos procesales fue diligenciada y por ende recibida por dicho Juzgado, en las audiencias de juicio oral laboral practicada el trece de febrero de dos mil ocho y recepción de la confesión judicial de la actora Han Sang Bok del veinticinco de marzo de dos mil ocho. Por lo que el planteamiento de dicha duda debe resolverse sin lugar, por cuanto no se da el presupuesto legal establecido en el artículo 1 del Acuerdo número 3-2009 de la Corte Suprema de Justicia; consecuentemente, debe realizarse el pronunciamiento que en derecho corresponde.LEYES APLICABLES Artículos citados y 5, 25, 44, 67 y 79 del Código Procesal Civil y Mercantil; 10, 15,74, 77 y 172 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo
considerado y leyes citadas, resuelve: I) SIN LUGAR la duda de competencia esbozada por el Juez Segundo de Trabajo y Previsión Social, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente fallo; II. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse las actuaciones al Juzgado mencionado para su respectiva intervención.
Edgar Raúl Pacay Yalibat, Magistrado Vocal Sexto, Presidente Cámara Civil; Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero; Víctor Manuel Rivera Woltke, Magistrado Vocal Octavo; Carlos Enrique de León Córdova, Magistrado Vocal Décimo Primero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.