31-2014 21042014 MP
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 31-2014 21042014 MP
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
21/04/2014 – PENAL
31-2014
DOCTRINA No existe grado de tentativa en el delito de robo agravado, cuando se han ejecutado y agotado todas las acciones encaminadas a la comisión del mismo, previstas en el artículo 281 del Código Penal. En el presente caso, se consumó el robo en su modalidad agravada, desde el momento en que la víctima es despojada del bien o bienes de su propiedad, los cuales pasaron al control de los sujetos activos y estos los desplazaron, siendo aprehendidos instantes después en las cercanías del lugar de la comisión del delito.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veintiuno de abril de dos mil catorce. Se tiene a la vista para dictar sentencia el recurso de casación por motivo de fondo, interpuesto por el Ministerio Público, contra la sentencia de fecha veintiuno de noviembre de dos mil trece, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, dentro del proceso penal seguido en contra de Víctor Antonio Sactic Sánchez, por el delito de robo agravado en grado de tentativa. Intervienen en el proceso, además de la parte indicada, el acusado y su abogado defensor. Antecedentes a) Hechos acreditados: El acusado Víctor Antonio Sactic Sánchez fue aprehendido el veintiocho de enero de dos mil trece, a las quince horas con treinta minutos aproximadamente, en la primera avenida donde se encuentra el
parque San Francisco de la colonia Landívar de la zona siete de la ciudad de Guatemala. Momentos antes de su aprehensión se encontraba en compañía de un menor de edad y tomaron por asalto a la señora Jerónima del Rosario Castillo Guacamaya a quien el acusado amenazó con un cuchillo, mientras el menor ya mencionado la despojaba de sus pertenencias, consistentes en un teléfono celular, una cartera de mano, una bolsa para dama y un reloj, cuyas características obran en autos, luego ambos huyeron del lugar, pero al pedido de auxilio de la víctima, los incoados fueron aprehendidos por elementos de la Policía Nacional Civil. b) Fallo del Tribunal de Sentencia: El Tribunal Quinto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, actuando en forma unipersonal, dictó sentencia el veinticinco de junio de dos mil trece, en la que declaró que el acusado Víctor Antonio Sactic Sánchez, es autor responsable del delito de robo agravado en grado de tentativa, cometido en contra del bien jurídicotutelado, patrimonio de la agraviada Jerónima del Rosario Castillo Guacamaya, y por dicho delito le impuso al procesado la pena de cuatro años de prisión inconmutables. c) Recurso de apelación especial: Contra dicha sentencia, el Ministerio Público interpuso apelación especial, por motivo de fondo, de la siguiente manera: Primer Submotivo: Denunció que el a quo vulneró por inobservancia el artículo
281 concatenado con el artículo 252, ambos del Código Penal, en virtud que el juez unipersonal otorgó valor probatorio y de los hechos que tuvo por acreditados, se desprende que el procesado tuvo el control total de los bienes despojados a la víctima, pues su aprehensión fue en un punto distante de donde ocurrió el robo, por lo que se concluye sin ninguna duda que sí hubo desplazamiento de aquellos bienes en un trayecto donde lógicamente ya no estuvieron bajo el poder de la víctima, sino del encausado.
Segundo Submotivo: Denunció que el juez unipersonal al inobservar el artículo 281 del Código Penal, erróneamente aplicó el artículo 14 del mismo cuerpo legal, porque como ya se explicó en el primer submotivo, el procesado tuvo el control y dominio total de los bienes robados a la ofendida; es equívoco el análisis efectuado en cuanto a la tentativa, pues no se aprecia ninguna causa independiente que haya impedido la comisión del delito de robo agravado, lo que sí se estableció es la concurrencia de todos los elementos que conforman dicho ilícito penal. d) Sentencia del tribunal de apelación especial: La Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, dictó sentencia el veintiuno de noviembre de dos mil trece, en la que por unanimidad resolvió declarar improcedente el recurso de apelación especial por motivo de fondo interpuesto por el Ministerio Público. La Sala para fundar su
decisión, transcribió los hechos acreditados por el sentenciante y concluyó que quedó probado que el sindicado tomó parte directa en la ejecución de dicho ilícito, por lo que las normas escogidas para sancionar la conducta son las correctas, en virtud que las acciones realizadas son idóneas para producir el resultado, razón por la cual el fallo no violentó la relación de causalidad contenida en el artículo 10 de la ley sustantiva penal, por lo que desde ninguna perspectiva se pudo castigar al procesado, por el delito de robo agravado. Recurso de casación El Ministerio Público invoca motivo de fondo, contra la sentencia dictada por la referida Sala de Apelaciones identificada en la literal d) de los antecedentes, conforme el numeral 5) del artículo 441 del Código Procesal Penal, en el que denuncia que el ad quem, al confirmar la sentencia emitida por el tribunal de primer grado, avaló la vulneración del artículo 252 en relación con el artículo 281 del Código Penal, por falta de aplicación, toda vez que de haberlo hecho, elsentenciado no hubiera quedado condenado por el delito de robo agravado en grado de tentativa, sino por el delito de robo agravado, que es la figura delictiva en que se encuadran los hechos que quedaron acreditados por el a quo. La Sala extravió su razonamiento en referencias a un planteamiento ajeno a lo denunciado. De lo acreditado se desprende que el acusado y su acompañante tuvieron pleno dominio del hecho, pues tuvieron los bienes bajo su control en
virtud del desplazamiento que ya habían realizado al momento de su aprehensión. Alegatos el día de la vista El día y hora señalados para la vista pública, veintiuno de abril de dos mil catorce, a las trece horas, tanto el Ministerio Público, como el acusado y su abogado defensor, evacuaron por escrito su participación, en la que expusieron los argumentos que a cada parte interesaba.
Considerando I El recurso de casación está dado en interés de la ley y la justicia, constituyendo un medio de control para la corrección jurídica de los fallos de las Salas de Apelaciones, en cuanto a la aplicación de la ley sustantiva y la observancia de las formas esenciales del proceso. El tribunal de casación tiene como función armonizar los intereses descritos, partiendo por regla de los hechos acreditados, circunscribiéndose a conocer los errores jurídicos contenidos en la resolución impugnada. El casacionista reclama que la sala infringió el artículo 252 en relación con el artículo 281, ambos del Código Penal, al haber confirmado la sentencia venida en grado, en virtud que a pesar de haber quedado demostrada la consumación del delito de robo agravado, el sentenciante condenó por el delito de robo agravado en grado de tentativa. II Cámara Penal, al analizar el caso, considera preciso citar a Carlos Fontán Balestra, quien indica en su tratado de Derecho Penal que: “Tentativa es el comienzo de la ejecución de un delito determinado con dolo de consumación y medios idóneos, que no llega a consumarse por causas ajenas a la voluntad del
autor. (FONTAN BALESTRA, CARLOS; “TRATADO DE DERECHO PENAL”, TOMO II; ED. ABELEDO PERROT, 1966) Si bien hay grados de consumación de los delitos, el delito conserva su naturaleza. El grado de tentativa modifica la responsabilidad del hecho delictivo, pero en nada modifica su esencia, ya que si bien el hecho no llega a consumarse, la exteriorización de la conducta sí ocurre.”. Por su parte el artículo 14 del Código Penal, en su parte conducente estableceque hay tentativa cuando se comienza la ejecución de un delito y no se consuma por causas independientes de la voluntad del agente. El artículo 13 del mismo cuerpo legal establece que el delito es consumado, cuando concurren todos los elementos de su tipificación, así también el artículo 281 de la ley ibid, que en los delitos de hurto, robo, estafa y apropiación irregular, se tendrán por consumados en el momento en que el delincuente tenga el bien bajo su control, después de haber realizado la aprehensión y el desplazamiento respectivos, aun cuando lo abandonare o lo desapoderen de él. En el presente caso, de conformidad con las constancias procesales, así como lo expuesto, se establece que el acusado ejecutó todos los actos que conforman o perfeccionan el delito de robo agravado, el cual fue consumado en su totalidad, toda vez que éste y el menor desapoderaron a la víctima de sus pertenencias, con lo cual quedó evidenciado que la víctima perdió el control sobre los referidos
bienes, los cuales pasaron a la esfera de poder o control de éstos, quienes al ser aprehendidos posteriormente en las proximidades del lugar donde cometieron el hecho, les fueron incautadas las pertenencias, con lo que se demostró que efectivamente hubo desplazamiento de los bienes robados. Razón por la cual, el ilícito que se le endilga al incoado no puede considerarse como cometido en grado de tentativa, a pesar que el sentenciante indicó que según su criterio, el hecho fue cometido en grado de tentativa, pues tuvo duda acerca de si el procesado había alcanzado el control sobre los bienes producto del ilícito, pero en ningún momento explicó de manera indubitable clara y precisa el o los razonamientos que lo llevaron a tomar tal decisión. Por lo considerado, se estima que la decisión de la sala es incorrecta, al declarar improcedente el recurso de apelación especial interpuesto en su oportunidad, no obstante haber quedado plenamente demostrado que el delito de robo agravado fue cometido en grado de consumación. En tal virtud, debe declararse procedente el recurso de casación por motivo de fondo planteado por el Ministerio Público. De la Pena a imponer. De los parámetros establecidos en el artículo 65 del Código Penal, únicamente concurre la agravante regulada en el numeral 10) del artículo 27 del citado Código, al haber utilizado el incoado la participación o ayuda de un menor de edad. Por lo que por el delito de robo agravado, debe imponerse al procesado la pena de prisión de seis años, más un año por la agravante ya
relacionada, lo que hace un total de siete años de prisión inconmutables. Leyes aplicadas Artículos citados y 1, 2, 12, 203, 204 y 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 5, 7, 11, 16, 20, 21, 37, 43 numeral 7), 50, 160, 166, 437, 438, 439, 440, 442 y 446 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 9, 16, 57, 58, 74, 75, 76, 79 literal a), 141 literal c), 142, 143, 147 y 149 de la Ley del OrganismoJudicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas. Por tanto La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: I) procedente el recurso de casación por motivo de fondo, conforme el numeral 5) del artículo 441 del Código Procesal Penal, interpuesto por el Ministerio Público; II) casa la sentencia de fecha veintiuno de noviembre de dos mil trece, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala; III) en consecuencia se modifica el numeral romano I) de la PARTE RESOLUTIVA de la sentencia de fecha veinticinco de junio de dos mil trece, dictada por el Tribunal Quinto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra
el Ambiente de Guatemala, actuando en forma unipersonal, el cual queda así: Que el procesado VÍCTOR ANTONIO SACTIC SÁNCHEZ, es autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en contra del patrimonio de la señora Jerónima del Rosario Castillo Guacamaya y por la comisión de dicho hecho antijurídico, culpable y punible, se le impone la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN inconmutables; IV) queda incólume el resto del contenido de la sentencia de primer grado. Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes a donde corresponda.
Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Thelma Esperanza Aldana Hernández, Magistrada Vocal Séptimo; Dimas Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.