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310-2000 09012001 Margarita Ramirez Garcia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
310-2000 09012001 Margarita Ramirez Garcia
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

09/01/2001 - RECHAZADO PENAL

Expediente No. 310-2000 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, nueve de enero del dos mil uno. Se integra la Cámara Penal con los suscritos y, para el efecto se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por Margarita Ramírez García, en su calidad de Querellante adhesiva y actora civil, con el auxilio del abogado Oseas Colop Vicente, contra la sentencia dictada por la Sala Undécima de la Corte de Apelaciones, el catorce de noviembre del dos mil, dentro del proceso que se siguió contra el procesado Abel Florencio Reyna Ovalle por el delito de Homicidio Culposo.

ANTECEDENTES: La Sala Undécima de la Corte de Apelaciones declaró: "I. SIN LUGAR el Recurso de Apelación Especial por motivo de forma interpuesto por la actora civil MARGARITA RAMIREZ GARCIA. II. . . III. . .".

CONSIDERACION DE DERECHO: La procedencia del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos para que el tribunal pueda pronunciarse sobre el fondo de la impugnación. La ausencia de los mismos provoca rechazo.

Al examinar el memorial que contiene el recurso de casación interpuesto se establece que el mismo adolece de las siguientes deficiencias: a) El recurso no está interpuesto ante el órgano jurisdiccional competente; b) No obstante el memorial contiene un apartado "DEL INTERES CON QUE INTERPONGO EL RECURSO", la recurrente debió como

condición de procedencia del recurso, consignar el motivo que justifica su actividad procesal; el interés surge del agravio en causa penal o sea de la discrepancia de la pretensión del sujeto con la resolución impugnada, es decir de su no conformidad; c) La recurrente no indica cuál es el agravio que le produjo la resolución impugnada; El agravio surge del perjuicio que le ocasiona a su derecho la resolución impugnada; d) Los argumentos de la interponente por motivo de forma, son relacionados con las infracciones cometidas por el tribunal de primer grado y no contra los cometidos por el tribunal de segundo grado, materia del recurso de casación; e) La recurrente dentro del apartado del recurso por motivo de fondo, señala como norma infringida, una de carácter procesal, lo cual impide el estudio comparativo posterior del recurso; f) El recurso no se encuentra debidamente fundamentado, toda vez que la recurrente tiene el deber de indicar en qué consiste la violación o el error del juzgador, para permitir así establecer, mediante un juicio posterior, si existe o no la infracción denunciada; g) La recurrente no fundamenta el recurso de casación en relación a las calidades de querellante adhesiva y de actora civil, en razón que cada figura y su interés procesal son distintos; y h) La recurrente no señala en el motivo de fondo del recurso cuál fue la influencia decisiva de la infracción cometida en el fallo de segundo grado. En consecuencia, el recurso de casación interpuesto es inadmisible.

LEYES APLICABLES: Artículos: 3, 11, 11 BIS., 160, 166, 167, 398, 438, 439, 440, 441, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 74, 79

inciso a), 141 inciso b) y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por Margarita Ramírez García. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde.

Napoleón Gutíerrez Vargas, Presidente Cámara Penal; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Edgardo Daniel Barreda Valenzuela; Magistrado Vocal Décimo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero, Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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