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310-2001 06022002 Gustavo Adolfo Castillo Gonzalez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
310-2001 06022002 Gustavo Adolfo Castillo Gonzalez
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

06/02/2002 - RECHAZADO PENAL

310-2001 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, seis de febrero de dos mil dos. Se integra la Cámara con los Magistrados que suscriben y al efecto se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el imputado Gustavo Adolfo Castillo González y/o Gustavo Adolfo Manfredo David Castillo González, contra la sentencia dictada el quince de noviembre de dos mil uno por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones.

ANTECEDENTES: La Sala Séptima de la Corte de Apelaciones resolvió: “I) Sin lugar, el RECURSO APELACION ESPECIAL:

(Sic) por MOTIVOS DE FORMA y DE FONDO, interpuesto por Ramón López Mendoza; por MOTIVOS ABSOLUTOS DE ANULACION FORMAL, por José Jorge Rivas Estrada, Pedro Enríquez López y Jorge Grijalva Estrada; por MOTIVOS DE FORMA, por José Daniel Ochoa Morales; por MOTIVOS DE FORMA, por Guillermo Zepeda; y la ADHESION: por MOTIVOS DE FORMA Y DE FONDO, por Carlos Enrique Sopón López y Augusto Elmer Cabrera López; y, por MOTIVOS DE FORMA Y DE FONDO, por Max Ramiro Juárez Cáceres; en contra del fallo dictado por el Tribunal Primero de Sentencia Penal Narcoactividad Regional con sede en Quetzaltenango, con fecha ocho de febrero del dos mil uno. II) En consecuencia, confirma la sentencia apelada...” CONSIDERACION DE DERECHO: De acuerdo al artículo 398 del Código Procesal Penal únicamente podrán recurrir quienes tengan interés directo en el asunto, requisito formal que es aplicable a todos los recursos que dicho cuerpo normativo

sentencia apelada...” CONSIDERACION DE DERECHO: De acuerdo al artículo 398 del Código Procesal Penal únicamente podrán recurrir quienes tengan interés directo en el asunto, requisito formal que es aplicable a todos los recursos que dicho cuerpo normativo contempla y, en consecuencia, debe ser observado para resolver la admisibilidad de la casación. Así, en el presente caso, el acusado plantea casación por motivos de forma y fondo e invoca los casos de procedencia previstos en los artículos 440 inciso 2) y 441 inciso 2) del Código Procesal Penal. Al respecto, esta Cámara determina que el recurso interpuesto por el relacionado sindicado es notoriamente inadmisible por cuanto carece de interés directo en el asunto, ya que según se advierte, la sentencia dictada el quince de noviembre del año dos mil uno por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones, no le causa ningún gravámen. En efecto, el fallo de segundo grado únicamente entró a considerar y a resolver los recursos de apelación especial presentados por: Ramón López Mendoza, José Jorge Rivas Estrada, Pedro Enríquez López, Jorge Grijalva Estrada, José Daniel Ochoa Morales, Guillermo Zepeda, Carlos Enrique Sopón López, Augusto Elmer Cabrera López y Max Ramiro Juárez Cáceres y en su parte resolutiva no se hace pronunciamiento alguno con respecto al ahora casacionista y por ende en nada le afecta. De esa cuenta, no causándole perjuicio la sentencia proferida por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones, el interponente de la casación

carece de impugnabilidad subjetiva para recurrir el fallo en cuestión, situación que conlleva su inadmisibilidad formal.

LEYES APLICABLES: Artículos: los citados y 3, 11, 11 BIS., 160, 166, 167, 399, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 74, 77, 79 inciso a), 141 inciso b) y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver: RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por Gustavo Adolfo Castillo González y/o Gustavo Adolfo Manfredo David Castillo González, contra la sentencia dictada por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones, el quince de noviembre del año dos mil uno. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde.

Napoleón Guitiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo; Presidente Cámara Penal; Alfonso Carrillo Castillo Magistrado Vocal Cuarto; Marieliz Lucero Sibley, Magistrada Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo ¨Tercero. Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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