310-2002 09012003 Fabian Sebastian Lopez Gonzalez
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 310-2002 09012003 Fabian Sebastian Lopez Gonzalez
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
09/01/2003 - PENAL RECHAZADO
310-2002.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL.
Guatemala, nueve de enero del año dos mil tres. Se tiene a la vista para resolver sobre su admisibilidad el recurso de casación presentado por FABIAN SEBASTIÁN LOPEZ GONZALEZ, con el auxilio de la Abogada defensora del Instituto de la Defensa Pública Penal Carmen Lissette Noriega Velásquez, contra la sentencia emitida por la Sala Undécima de la Corte de Apelaciones con fecha seis de noviembre de dos mil dos, dentro del proceso que por el delito de Homicidio, se tramitó contra el recurrente.
ANTECEDENTES:
I. El Tribunal de Sentencia Penal y Delitos Contra el Ambiente del Municipio de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango, emitió sentencia el treinta y uno de julio de dos mil dos, y por unanimidad declaró que el hoy recurrente es autor del delito de Homicidio... II. Con fecha seis de noviembre de dos mil dos, la Sala Undécima de la Corte de Apelaciones declaró por unanimidad, sin lugar el recurso de apelación especial interpuesto por el procesado.
CONSIDERANDO: Para declarar la admisibilidad de un recurso de casación es preciso que el interponente cumpla con los requisitos formales que exige la ley, y en el presente caso, el recurso es presentado por motivo de forma, fundamentándose en el subcaso de procedencia contenido en el inciso 6) del artículo 440 del Código Procesal Penal, denunciando como violado el
artículo 11Bis del Código Procesal Penal, y el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y del análisis realizado al recurso presentado se aprecian las siguientes deficiencias: A) Las argumentaciones sustentadas por el recurrente no cumplen con el requisitode claridad y precisión que exige la ley, pues las mismas no indican claramente la forma en que debió haberse fundamentado la sentencia recurrida, por lo que no se encuentra suficiente motivación al recurso presentado; B) No cumple con sustentar los argumentos necesarios por cada una de las normas que denuncia como violadas, los cuales demuestren claramente la violación indicada; C) No cumple con proponer la solución jurídica que corresponde. En vista de lo antes indicado, se establece que el recurso presentado no se encuentra conforme a derecho, por lo que es imperativo su rechazo.
LEYES APLICABLES: Artículos: 11Bis, 50, 282, 283, 437, 438, 439, 440, 442, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 57, 74, 76, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: Rechaza de plano el Recurso de Casación interpuesto por FABIAN SEBASTIÁN LOPEZ GONZALEZ. Notifíquese, y con certificación de lo
resuelto, vuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia.Napoleón Gutiérrez Vargas, Presidente Cámara Penal, Héctor Aníbal De León Velasco, Magistrado Vocal Segundo, Marieliz Lucero Sibley, Magistrada Vocal Octavo, Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mi: Eric Edilberto Meza Duarte, Secretario en Funciones Corte Suprema de Justicia.