31012000 - RECHAZADO PENAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 31012000 - RECHAZADO PENAL
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
31/01/2000 - RECHAZADO PENAL
Expediente No. 1-2000 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, treinta y uno de enero del año dos mil. Por ausencia temporal del Magistrado Vocal III, abogado Otto Marroquín Guerra, se integra Cámara Penal, con la Magistrada Vocal V, abogada Amanda Ramírez Ortíz de Arías. -- Se tiene a la vista para resolver, la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por los procesados Porfirio Julian Rabanales López, Antidio Margarito López García y Rosaura Clementina Arreaga Pérez, en contra de la sentencia dictada por la Sala Undécima de la Corte de Apelaciones con fecha veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, dentro del proceso que por el delito de Plagio o Secuestro se instruyó en contra de los recurrentes.
CONSIDERANDO: Al examinar el recurso de casación presentado por los interponentes, esta Cámara advierte que el mismo tiene las siguientes deficiencias:-------------------------------------------------------- a) El recurso se interpuso por motivo de forma fundamentándose en el caso de procedencia establecido en el inciso 1) del artículo 440 del Código Procesal Penal, pero no aparece mención de los artículos e incisos que consideran violados de las leyes respectivas. ------------------------------------------------------------------ b) Se denuncia violación al artículo 440 inciso 1) del Código Procesal Penal, planteamiento equivocado, puesto que el mencionado artículo regula los casos en que procede el recurso de casación por motivo de forma; de lo anterior se concluye que el motivo carece de la debida fundamentación legal; ---------------c) Los recurrentes,
ofrecen medios de prueba, lo cual resulta inadmisible en esta clase de impugnación; y, -------------------------- d) Solicitan que se tenga interpuesto el recurso de apelación especial contra la sentencia de fecha veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, lo cual es improcedente. -------- CITA DE LEYES: Artículos 50, 437, 439, 440, 442, 443, 445 del Código Procesal Penal; 74, 77, 79 inciso a), 141 , 143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y en las leyes citadas, al resolver, DECLARA: rechaza el recurso de casación interpuesto por Porfirio Julian Rabanales López, Antidio Margarito López García y Rosaura Clementina Arreaga Pérez. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, vuelvan los autos al tribunal de su procedencia. Napoleón Gutiérrez Vargas, Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal De León Velasco, Magistrado Vocal Segundo, Amanda Ramírez Ortiz de Arias Magistrado Vocal Quinto, Marieliz Lucero Sibley, Magistrada Vocal Octavo. Ante Mi: Víctor Manuel Rivera Wöltke, Secretario de la Corte
Suprema de Justicia.