31031981 - AMPARO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 31031981 - AMPARO
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
31/03/1981 - AMPARO Apelación de amparo interpuesto por Enrique Huaz Velásquez contra el Juez Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil.
DOCTRINA: Cuando un recurso de amparo es declarado notoriamente improcedente es obligado el pronunciamiento con respecto a las costas y multas al abogado patrocinante.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL CONSTITUIDA EN TRIBUNAL DE AMPARO: Guatemala, treinta y uno de marzo de mil novecientos ochenta y uno. En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha diecisiete del mes que corre dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones constituida en Tribunal de Amparo, en el recurso de esta naturaleza interpuesto por ENRIQUE HUAZ VELÁSQUEZ contra el Juez Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento.
ANTECEDENTES: En el fallo mencionado, la Sala a que se ha hecho mención constituida en Tribunal de Amparo, declaró sin lugar el recurso de amparo interpuesto por ENRIQUE HUAZ VELÁSQUEZ contra el Juez Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil por ser notoriamente improcedente, habiendo condenado al recurrente al pago de las costas procesales, y a la multa de doscientos quetzales al abogado patrocinante Licenciado Isidro Valdés
Herrera.
CONSIDERANDO: La inconformidad del apelante radica en dos situaciones: a) en la condena en costas; y b) en la multa impuesta, y con respecto a esto debe considerarse que no obstante de que se apela contra la sentencia
dictada con fecha dieciocho de marzo del año en curso, debe entenderse por la interpretación extensiva del recurso que se trata de la sentencia de fecha diecisiete del mismo mes por no existir otra resolución de esta naturaleza en el expediente. Por otra parte no se apela de la sentencia en su totalidad como para poder verificar el estudio con respecto a si el recurso fue notoriamente improcedente, o no tuvo esa calidad, de manera que, al calificarlo así la sala, es incuestionable que la condena en costas y la multa eran su obligado corolario sobre lo cual había que pronunciarse a tenor legal, en cuyo caso el fallo en esta parte está ajustado a derecho. Se declara también que, en lo que respecta a la multa impuesta al abogado se estima que el recurrente no está legalmente legitimado para efectuar una impugnación de algo que jurídicamente no le afecta sino a persona distinta o sea su abogado patrocinante.
LEYES APLICABLES: Artículos: 44, 53, 62, 240, 246 de la Constitución de la República; 34, 35, 48, 54, 55, 73 de la Ley de Amparo Hábeas Corpus y de Constitucionalidad; 27 párrafo B), 32, 38 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL CONSTITUIDA EN TRIBUNAL DE AMPARO: CONFIRMA la sentencia apelada en la parte impugnada y manda que con certificación de lo resuelto se devuelvan los antecedentes a donde corresponda. (FS) ---C.E. Ovando B. ---A. E. Mazariegos G. ---Juan José Rodas. ---J. Felipe Dardón G. ---R. Rodríguez R. ---Ante mi: M. Álvarez Lobos.-