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311-2002 15012003 Fabio Ramiro Campos Morales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
311-2002 15012003 Fabio Ramiro Campos Morales
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

15/01/2003 - RECHAZADO PENAL

NUMERO 311-2,002.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, quince de de enero del año dos mil tres. Se integra Cámara Penal con los suscritos y se tiene a la vista para resolver, sobre su admisibilidad, el recurso de casación interpuesto por el procesado FABIO RAMIRO CAMPOS MORALES, con el auxilio del Abogado Ricardo Alfredo Grijalva Rodríguez, contra la sentencia de fecha catorce de noviembre del año dos mil dos, proferida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, dentro del proceso que por el delito de COMERCIO, TRAFICO Y ALMACENAMIENTO ILÍCITO se sigue contra el recurrente, BYRON ALFONSO

ALVAREZ SOLORZANO Y BERNARDO VINICIO PÉREZ MAZARIEGOS.

ANTECEDENTES La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones en la sentencia antes referida resolvió: "I) IMPROCEDENTES los recursos que por Motivos de FORMA Y FONDO interpusieron los procesados BYRON ALFONSO ALVAREZ SOLORZANO, FABIO RAMIRO CAMPOS MORALES y BERNARDO VINICIO PÉREZ MAZARIEGOS; II) Como consecuencia la sentencia queda incólume; III) La lectura del presente fallo constituye de legal notificación para todos los sujetos procesales, debiendo entregar copia a quien lo requiera y, III) (sic) Con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes al tribunal de procedencia." CONSIDERANDO Para que el recurso de casación pueda ser admitido para su trámite, debe reunir las condiciones de lugar, modo y tiempo que determina la ley. En el presente caso, del estudio de las actuaciones se establece que no se ha cumplido con el

CONSIDERANDO Para que el recurso de casación pueda ser admitido para su trámite, debe reunir las condiciones de lugar, modo y tiempo que determina la ley. En el presente caso, del estudio de las actuaciones se establece que no se ha cumplido con el requisito de tiempo de interposición del recurso, toda vez que el fallo impugnado no ha sido notificado legalmente al Ministerio Público, ni a los procesados, motivo por el cual el mismo resulta prematuro. En consecuencia, no habiéndose cumplido con el requisito indicado, el recurso de casación analizado debe rechazarse de plano.

LEYES APLICABLES Artículos: 3, 4, 11, 160, 162, 163, 166, 167, 390, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 1, 10, 16, 23, 45, 46, 57, 74, 76, 79, inciso a), 141, 143, 154 y 172 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con apoyo en lo antes considerado y leyes invocadas, al resolver, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por el procesado FABIO RAMIRO CAMPOS MORALES. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes al lugar que corresponda.

Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo, Presidente Cámara Penal; Amanda Ramírez ortíz de Arias, Magistrada Vocal Quinto; Marieliz Lucero Sibley, Magistrada Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mí: Eric Edilberto Meza Duarte, Secretario en funciones de la Corte Suprema de Justicia.

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