311-2005 24022006 Marco Tulio Siney Bor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 311-2005 24022006 Marco Tulio Siney Bor
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
24/02/2006 – PENAL
311-2005
Recurso de casación interpuesto por el sindicado Marco Tulio Siney Bor, contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el veinte de septiembre de dos mil cinco. DOCTRINA No procede la casación por motivo de fondo: a) Si el tribunal de apelación no aplicó la norma cuya infracción se denuncia. b) Cuando se denuncian violaciones de carácter procesal.
Leyes Analizadas: artículos 179 numeral 1) del Código; 439, 441 numeral 5) del
Código Procesal Penal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veinticuatro de febrero de dos mil seis. Integrada la Cámara con los suscritos, se tiene a la vista para dictar sentencia el recurso de casación interpuesto por el sindicado Marco Tulio Siney Bor, contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el veinte de septiembre de dos mil cinco, en el proceso instruido en su contra por los delitos de Violación y Abusos Deshonestos Violentos. También interviene la abogada Lidia Eloisa Quiñónez Oajaca como defensora del recurrente. El Ministerio Público comparece a través de la agente fiscal Silvia Patricia López Cárcamo.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION
Los hechos objeto de la acusación figuran en el auto de apertura a juicio obrante en las actuaciones. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, dictó sentencia el diez de junio de dos mil cinco, resolviendo por unanimidad: “I. Absuelve al acusado MARCO TULIO SINEY BOR de los hechos que por los delitos de Robo Agravado y Homicidio en grado de tentativa le formuló acusación en su contra (sic) dejándolo libre de esos cargos. II. Condena al acusado MARCO TULIO SINEY BOR, como AUTOR RESPONSABLE de los delitos de VIOLACIÓN Y ABUSOS DESHONESTOS VIOLENTOS cometido (sic) en contra de la AGRAVIADA (...) III. Que por tales contravenciones a la ley penal se le impone las penas siguientes: A) POR EL DELITO DE VIOLACION SEIS AÑOS DE PRISION INCONMUTABLES, B) POR EL DELITO DE ABUSOS DESHONESTOS VIOLENTOS SEIS AÑOS DEPRISION INCONMUTABLES, HACIENDO UN TOTAL DE DOCE AÑOS, Penas que deberá cumplir en el Centro de Reclusión que disponga el Juez de Ejecución competente, con abono de la prisión ya padecida...” RESUMEN DE LA RESOLUCION RECURRIDA En el fallo recurrido se encuentran las siguientes consideraciones: “Este Tribunal, al analizar el planteamiento esbozado por el apelante, es del criterio que al mismo
no le asiste la razón pues no existe ningún error jurídico en la aplicación del artículo 179 numeral 1) del Código Penal, toda vez que de conformidad con lo establecido en el artículo 333 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público podrá indicar alternativamente las circunstancias de hecho que permitan encuadrar el comportamiento del imputado en una figura delictiva distinta; situación que se da en el presente caso al haberse descrito el hecho en la acusación, que encuadra en el tipo penal como Abusos Deshonestos Violentos y haberse presentado por el Ministerio Público, como una acusación alternativa. El Tribunal Sentenciador, estimo (sic) por acreditado en la sentencia recurrida, que el acusado al tener a la agraviada completamente desnuda procedió a realizar en ella actos sexuales distintos al acceso carnal en forma normal, empleando los medios y valiéndose de las condiciones que establece el artículo 173 del mismo cuerpo legal, referente al delito de Violación, es decir, sin su consentimiento usando violencia suficiente para conseguir su propósito. Los hechos acreditados, encuadran en la calificación jurídica planteada por el Ministerio Público, por lo que el Tribunal tiene la obligación de subsumir tales hechos en la norma señalada, como aplicada erróneamente, según el apelante...” En la parte resolutiva declaró: “I) No acoge el recurso de Apelación Especial planteado por el procesado Marco Tulio Siney Bor...” RECURSO DE CASACIÓN El acusado interpone casación por motivo de fondo, fundamentándose en el caso de procedencia contemplado en el numeral 5) del artículo 441 Código Procesal Penal. Denuncia la indebida aplicación del artículo 179 numeral 1) del Código Penal. La argumentación jurídica del casacionista se citará en la parte
de procedencia contemplado en el numeral 5) del artículo 441 Código Procesal Penal. Denuncia la indebida aplicación del artículo 179 numeral 1) del Código Penal. La argumentación jurídica del casacionista se citará en la parte considerativa del presente fallo. ALEGACIONES El día de la vista pública el recurrente presentó sus alegaciones por escrito, reiterando los puntos esgrimidos en su recurso, solicitando que al resolver se declare procedente la casación. El Ministerio Público, a través de la Fiscal Especial de la Unidad de Impugnaciones Silvia Patricia López Cárcamo, solicitó que se declare improcedente el recurso y se confirme la sentencia de segunda instancia. CONSIDERANDO IEl recurrente plantea casación alegando la indebida aplicación del artículo 179 numeral 1) del Código Penal, invocando el motivo de fondo contemplado en el artículo 441 numeral 5) del Código Procesal Penal. Argumenta que la Sala incurrió en la violación legal indicada por cuanto fue de su conocimiento que a él se le acusó por el delito de Violación y alternativamente por el de Abusos Deshonestos Violentos, que dicha alternabilidad constituía el límite que tenía el tribunal de primer grado para condenarlo por el delito principal y no por ambos. Indica que no existió acusación por ambos hechos, ya que el Ministerio Público sometió a consideración de los juzgadores la opción de condenar por uno u otro delito porque fue un sólo hecho, acusando por un delito principal y alternativamente. Manifiesta que la alternabilidad quiere decir que el ente acusador carece de certeza para probar el delito principal, el cual en el presente caso es el de Violación, y es por eso que se acusa alternativamente por otro delito distinto que la doctrina denomina subsidiario. Agrega el casacionista que dicho
acusador carece de certeza para probar el delito principal, el cual en el presente caso es el de Violación, y es por eso que se acusa alternativamente por otro delito distinto que la doctrina denomina subsidiario. Agrega el casacionista que dicho límite que deviene del principio de legalidad y del derecho a la justicia fue transgredido por los miembros de la Sala al afirmar que fue correcto haber subsumido su conducta en los dos tipos penales. Por último, el recurrente solicita que al resolver se anule la sentencia impugnada y se le condene únicamente por el delito de Violación con la pena de seis años de prisión. II Al examinar las actuaciones, el Tribunal de Casación determina que no existen los agravios sostenidos por el recurrente, debido a que la Sala de Apelaciones no aplicó la norma penal cuya infracción denuncia el accionante, pues fue el tribunal de sentencia quien luego de acreditar los hechos aplicó el artículo 179 numeral 1) del Código Penal, condenando por el delito de Abusos Deshonestos Violentos. El órgano de segundo grado únicamente se limitó a conocer los agravios expuestos en la apelación especial y a interpretar el artículo relacionado, concluyendo en que había sido correctamente aplicado por el a quo. Además, se advierte que el casacionista equivoca la vía idónea para denunciar los perjuicios que según afirma le fueron ocasionados, ya que los mismos tienen naturaleza procesal al referirse a hechos que no debieron tenerse por acreditados por el tribunal de sentencia, es decir, el accionante en todo caso debió haber invocado un motivo de forma ante la Sala de la Corte de Apelaciones por los vicios procesales que a su juicio se habían cometido en su contra. En ese sentido la no impugnación de dichos defectos procesales mediante el correspondiente motivo de forma se
de forma ante la Sala de la Corte de Apelaciones por los vicios procesales que a su juicio se habían cometido en su contra. En ese sentido la no impugnación de dichos defectos procesales mediante el correspondiente motivo de forma se traduce en su consentimiento, no pudiéndose discutir por tanto los mismos en casación de fondo. Las explicaciones vertidas, justifican la improcedencia del recurso.LEYES APLICADAS Artículos: los citados y 1º, 2º, 3º, 4º, 12, 28, 29, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 8, 9, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 11, 16, 20, 21, 37, 43 inciso 7), 50, 160, 166, 437, 438, 439, 442 del Código Procesal Penal; 9, 16, 57, 58 inciso a), 74, 79 inciso a), 141, 143 y 149 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, al resolver DECLARA: IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por el imputado Marco Tulio Siney Bor, contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el veinte de septiembre de dos mil cinco. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponda.
Rubén Eliú Higueros Girón, Magistrado Vocal Primero, Presidente Cámara Penal; Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrada Vocal Tercero; Carlos Enrique de León
con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponda.
Rubén Eliú Higueros Girón, Magistrado Vocal Primero, Presidente Cámara Penal; Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrada Vocal Tercero; Carlos Enrique de León Córdova; Magistrado Vocal Undécimo; José Francisco de Mata Vela. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.