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311-2009 11032010 Marjorie Rosa Lopez Reyes vrs. Ivan Danilo Gonzalez Garcia

SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES

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Detalles

Título
311-2009 11032010 Marjorie Rosa Lopez Reyes vrs. Ivan Danilo Gonzalez Garcia
Autor
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2009

11/03/2010 – FAMILIA

311-2009

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE

RETALHULEU: RETALHULEU, ONCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

EN APELACION se examina la sentencia de fecha dos de septiembre del año dos mil nueve, proferida por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Retalhuleu, dentro del Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia promovido por MARJORIE ROSA LOPEZ REYES contra IVAN DANILO GONZALEZ GARCIA, quienes actúan con la dirección y procuración de los Abogados Ingrid Tumín Saquic y Hugo René Flores Barrios.

RESUMEN DE LA SENTENCIA IMPUGNADA.

La Juez de Primer Grado, DECLARO:”“I) CON LUGAR LA DEMANDA ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA promovida por MARJORIE ROSA LOPEZ REYES contra IVAN DANILO GONZALEZ GARCIA; II) Como consecuencia condena al demandado IVAN DANILO GONZALEZ GARCIA, a proporcionar la cantidad de UN MIL QUETZALES, a favor del menores hijos (sic) IVAN DANILO Y VIDA MARJORIE, de apellidos GONZALEZ LOPEZ y de la demandante MARJORIE ROSA LOPEZ REYES, en calidad de esposa, distribuidos alícuotamente para cada alimentista, en forma mensual, anticipada y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno; la que deberá hacer efectiva el

demandado a partir del diez de julio del año en curso, fecha en que le fue notificada la resolución de trámite; IV) Al demandado se le fija un plazo de quince días para que garantice las pensiones alimenticias; V) Al estar firme el presente fallo y solicitarlo las partes, expídase copia certificada del mismo; V) (sic) Se condena al demandado en costas; VI) NOTIFIQUESE.””

RECTIFICACION DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON INEXACTITUD.

No existen hechos que rectificar en esta Instancia. PUNTO OBJETO DEL PROCESO.La demandante pretende por esta vía que se le fije a su demandado una pensión alimenticia a favor de sus menores hijos Iván Danilo y Vida Marjorie, de apellidos González López.

EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS.

En Primera Instancia en su momento procesal oportuno, únicamente la actora aportó los medios de prueba siguientes: A. Certificación de la partida de nacimiento de los menores alimentistas. B. Certificación de partida de matrimonio entre las partes litigantes. C. Estudios socioeconómicos.

ALEGACIONES DE LAS PARTES CONTENDIENTES.

En esta Instancia ambas partes litigantes presentaron alegatos y pidieron lo que estimaron pertinente a su derecho.

C O N S I D E R A N D O I: Al tenor de lo que dispone el Código Civil, la denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad y han de ser proporcionados a las circunstancias personales de quien los debe y de quien los recibe y serán fijados por el Juez en dinero.

C O N S I D E R A N D O II:

menor de edad y han de ser proporcionados a las circunstancias personales de quien los debe y de quien los recibe y serán fijados por el Juez en dinero.

C O N S I D E R A N D O II: En el presente caso el demandado IVAN DANILO GONZALEZ GARCIA Interpuso recurso de apelación contra el fallo de primer grado, al que la actora MARJORIE ROSA LOPEZ REYES se adhirió, argumentando los recurrentes que no están de acuerdo específicamente con el monto de la pensión alimenticia fijada y que fuera solicitada por la demandante a favor de sus dos menores hijos y para ella en calidad de esposa, en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS QUETZALES, aportando como pruebas a) Certificaciones de las partidas de nacimiento de los menores alimentistas, que ambos procrearon en el matrimonio. b) Certificación de la partida de matrimonio de la actora y demandado, con la que se acredita el vínculo conyugal que los une. Documentos a los que se les adjudica valor probatorio por haber sido extendidos por funcionario público en ejercicio de su cargo y no fueron redargüidos de nulidad y falsedad, con los cuales se estableceel parentesco y la obligación que el demandado tiene de proporcionar los alimentos requeridos. El demandado, únicamente propuso como medio probatorio el informe socioeconómico practicado. Esta Sala, del estudio de las actuaciones y sentencia impugnada, estima que la misma se encuentra ajustada a derecho, pues en autos no fueron presentados medios de convicción para establecer el ingreso económico real del demandado ya que únicamente se puede partir de los

informes socioeconómicos practicados por la Trabajadora Social adscrita al Juzgado a-quo y en los cuales consta por manifestarlo así la demandante, que tiene un ingreso estimativo variable de quinientos quetzales mensuales; y, el demandado expresó que labora como piloto automovilista, teniendo un ingreso de dos mil quetzales, por lo que ofreció la cantidad de ochocientos quetzales en la proporción de trescientos quetzales para cada uno de sus hijos y doscientos quetzales para su esposa, porque dentro de sus egresos también incluye la pensión alimenticia de ciento cincuenta quetzales que provee a favor de su menor hijo Diego Pablo González Gutiérrez. De ahí que los que juzgamos podemos concluir que el demandado tiene capacidad económica para proporcionar la pensión alimenticia en el monto de un mil quetzales fijado por el Juez de Primera Instancia, por lo que la misma debe mantenerse, modificando únicamente la proporción en la forma alícuota en que se distribuyó, toda vez que estimamos más adecuado distribuirla en la forma que se indicará en la parte resolutiva de este fallo.

LEYES APLICABLES: ARTICULOS: 55, 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 278, 279, 281, 282, 283 del Decreto Ley 106. 26, 28, 29, 44, 45, 49, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 69, 79, 106, 107, 126, 127, 177, 178, 186, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 212, 215, 602, 603, 604, 610 del Decreto Ley 107. 1º, 2º, 3º, 8º, 10, 11,

204, 205, 212, 215, 602, 603, 604, 610 del Decreto Ley 107. 1º, 2º, 3º, 8º, 10, 11, 13, 14 del Decreto Ley 206. 88 inciso b), 141, 142, 143, 148, 156 de la Ley del Organismo Judicial.

P O R T A N T O: Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas, MODIFICA LA SENTENCIA APELADA, en el sentido que la pensión alimenticia de un mil quetzales que debe proveer el demandado es en la proporción de CUATROCIENTOS QUETZALES para cada menor alimentista, IVAN DANILO y VIDA MARJORIE, de apellidos GONZALEZ LOPEZ y DOSCIENTOS QUETZALES, para la actora en su calidad de esposa. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes al Juzgado de origen.

Otto Cecilio Mayén Morales, Magistrado Presidente; Milton Danilo Torres Caravantes, Magistrado Vocal Primero; Amílcar Oliverio Solís Galván, Magistrado Vocal Segundo. Marcia Dolores Salazar Rivera de Castañeda, Secretaria.

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