312-2001 06022002 Max Ramiro Juarez Caceres
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 312-2001 06022002 Max Ramiro Juarez Caceres
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
06/02/2002 - RECHAZADO PENAL
312-2001 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, seis de febrero de dos mil dos. Se integra la Cámara con los Magistrados que suscriben y al efecto se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el imputado Max Ramiro Juarez Caceres, contra la sentencia dictada el quince de noviembre de dos mil uno por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones.
ANTECEDENTES: La Sala Séptima de la Corte de Apelaciones resolvió: “I) Sin lugar, el RECURSO APELACION ESPECIAL:
(Sic) por MOTIVOS DE FORMA y DE FONDO, interpuesto por Ramón López Mendoza; por MOTIVOS ABSOLUTOS DE ANULACION FORMAL, por José Jorge Rivas Estrada, Pedro Enríquez López y Jorge Grijalva Estrada; por MOTIVOS DE FORMA, por José Daniel Ochoa Morales; por MOTIVOS DE FORMA, por Guillermo Zepeda; y la ADHESION: por MOTIVOS DE FORMA Y DE FONDO, por Carlos Enrique Sopón López y Augusto Elmer Cabrera López; y, por MOTIVOS DE FORMA Y DE FONDO, por Max Ramiro Juárez Cáceres; en contra del fallo dictado por el Tribunal Primero de Sentencia Penal Narcoactividad Regional con sede en Quetzaltenango, con fecha ocho de febrero del dos mil uno. II) En consecuencia, confirma la sentencia apelada...” CONSIDERACION DE DERECHO: La admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos para que el tribunal pueda pronunciarse sobre el fondo de la impugnación. La ausencia de los mismos provoca rechazo. Al examinar el memorial que contiene el recurso de casación interpuesto, se establece que el mismo adolece de
pueda pronunciarse sobre el fondo de la impugnación. La ausencia de los mismos provoca rechazo. Al examinar el memorial que contiene el recurso de casación interpuesto, se establece que el mismo adolece de la siguiente deficiencia: el recurrente invoca los siguientes submotivos de casación de forma regulados en el artículo 440 del Código Procesal Penal: el previsto en el inciso 2) que dice: “Si la sentencia no expresó de manera concluyente los hechos que el juzgador tuvo como probados y los fundamentos de la sana crítica que se tuvieron en cuenta”; y, el contenido en el inciso 3) que reza: “Cuando es manifiesta la contradicción entre dos o más hechos que se tienen por probados en la misma resolución”; los cuales no se pueden tener por debidamente motivados por cuanto que sus argumentaciones son totalmente incongruentes con cada uno de los submotivos invocados, pues carecen de relación alguna con los mismos, deficiencia que imposibilita a esta Cámara realizar el análisis posterior del recurso. En consecuencia, el recurso de casación interpuesto, deviene inadmisible.
LEYES APLICABLES: Artículos: los citados y 3, 11, 11 BIS., 160, 166, 167, 399, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 74, 77, 79 inciso a), 141 inciso b) y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver: RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por Max Ramiro Juarez Caceres, contra la
sentencia dictada por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones, el quince de noviembre del año dos mil uno. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde. Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo, Presidente Cámara Penal; Alfonso Carrillo Castillo, Magistrado Vocal Cuarto; Marieliz Lucero Sibley, Magistrada Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.