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312-2006 04072006 Hilda Leticia Hernandez Sagche vrs. Andres Perez Santos

SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES

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Detalles

Título
312-2006 04072006 Hilda Leticia Hernandez Sagche vrs. Andres Perez Santos
Autor
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2006

04/07/2006 – APELACION

312-2006

SENTENCIA FAMILIA No. 312-2006 A. Of. 2º.

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES; LA ANTIGUA

GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ; CUATRO DE JULIO

DEL AÑO DOS MIL SEIS.

EN APELACIÓN y con sus antecedentes, se examina la SENTENCIA de fecha SIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS, que fuera dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ, dentro del JUICIO ORAL DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA, promovido por HILDA LETICIA HERNANDEZ SAGCHE, en Representación legal de sus hijos LUIS FERNANDO y LAURA ISABEL, de apellidos PEREZ HERNÁNDEZ, en contra de ANDRÉS PÉREZ SANTOS, identificado con el número doscientos veinticuatro guión dos mil cinco, a cargo del oficial cuarto. Ambas partes son del domicilio del Departamento de Sacatepéquez. La parte actora actúa bajo la dirección y procuración de la Abogada Dina Patricia Vides Rosales de Roche. La parte demandada, actúa bajo la dirección y procuración del Abogado Carlos Rafael Pellecer de León. RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA: El Juzgado de Primer Grado, al resolver, DECLARÓ: ¨I) CON LUGAR la demanda

de Fijación de Pensión Alimenticia, que en Juicio Oral fuera promovida por HILDA LETICIA HERNANDEZ SAGCHE, en representación legal de sus hijos de nombres LUIS FERNANDO y LAURA ISABEL, ambos de apellidos PEREZ HERNANDEZ en contra del señor ANDRES PEREZ SANTOS, fijándose en consecuencia como pensión alimenticia la cantidad de MIL QUETZALES (Q. 1,000.00) a razón de QUINIENTOS QUETZALES (Q. 500.00) por cada alimentista, la cual deberá ser depositada por el demandado dentro de los primeros cinco días de cada mes, sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, en la cuenta bancaria cuyo número se le proporcionará en este Tribunal, para tal efecto se apercibe al mismo para que comparecer ante este órgano jurisdiccional, al momento que cobre firmeza la presente sentencia, para enterarse del número de cuenta en cuestión, bajo apercibimiento que si cumple con ello se le tendrá por enterado de ello; II) Se dejan vigentes para su cobro las pensiones alimenticias provisionales fijadas en resolución de fecha veintitrés de agosto del año dos mil cinco, por valor de OCHOCIENTOS QUETZALES (Q. 800.00) a razón de CUATROCIENTOS QUETZALES (Q. 400.00) por cada alimentista, las cuales deberán hacer efectivas el demandado, a partir del CUATRO DE NOVIEMBREDEL AÑO DOS MIL CINCO, hasta la fecha que se practique la última notificación de la presente sentencia a las partes; III) Se le fija a la demandada el plazo de

cinco días a efecto de que garantice en forma legal su cumplida obligación alimenticia; III) Al encontrarse firme la presente sentencia, extiéndase cuantas certificaciones sean requeridas, a costa de los solicitantes. NOTIFIQUESE.¨ PUNTOS OBJETO DEL PROCESO: La parte actora, señora HILDA LETICIA HERNANADEZ SAGCHE, en representación legal de sus hijos de nombres LUIS FERNANDO y LAURA ISABEL ambos de apellidos PEREZ HERNANDEZ, promovió Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia en contra del señor ANDRES PEREZ SANTOS, con el objeto de obtener mediante sentencia la fijación de una pensión alimenticia, equivalente a la cantidad de MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q. 1,500.00) mensuales, a razón de SETECIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q. 750.00) por cada alimentista, en virtud que el demandado no cumple responsablemente con su obligación de prestar alimentos para sus hijos, no obstante haber convenido que el demandado prestaría una pensión alimenticia de quinientos quetzales, a razón de doscientos cincuenta quetzales para cada uno de sus hijos. La parte demandada compareció a la audiencia del Juicio Oral sin auxilio de Abogado, por lo que se rechazó para su trámite la contestación de demanda que pretendió efectuar. El demandado no interpuso excepciones previas ni perentorias. Por su parte el Juez de Primer Grado, en la sentencia consideró: ¨ En el presente caso, con las certificaciones de las partidas de nacimiento números doscientos

cuarenta y seis y setecientos setenta y nueve, obrantes a folios ciento veintitrés y trescientos noventa y cuatro, respectivamente, correspondientes a los libros de nacimiento números treinta y treinta, respectivamente, ambas extendidas por el Registrador Civil de la Municipalidad de San Antonio Aguas Calientes, Departamento de Sacatepéquez, se demostró que el demandado señor ANDRÉS PÉREZ SANTOS, se encuentra obligado a proporcionar pensión alimenticia a favor de sus hijos de nombres Luis Fernando y Laura Isabel ambos de apellidos Pérez Hernández, ello de conformidad con el artículo 283 del Código Civil, obligación que deberá cumplir en virtud que no aportó medios de pruebas, que refuten la presunción legal contenida en el artículo 212 del Código Procesal Civil y Mercantil, la cual presume la necesidad de pedir alimentos.¨ ¨Las circunstancias personales y pecuniarias de los alimentistas quedaron establecidas mediante el Informe Socioeconómico practicado por la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, Licenciada Nora Xalin de Valenzuela.¨ DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES: El demandado ANDRES PEREZ SANTOS, fue notificado de la sentencia referida el día veintiséis de abril del dos mil seis, y con fecha veintiocho de abril del dosmil seis, presentó Recurso de Apelación en contra de dicha sentencia, otorgándose dicho recurso con fecha nueve de mayo del dos mil seis. Con fecha diecinueve de junio del dos mil seis, se señaló audiencia para el día de la vista, evacuándola únicamente el demandado Andrés Pérez Santos, según

memorial que fuera presentado con fecha veintiocho de junio del dos mil seis, en el que argumentó lo siguiente: Por situaciones económicas, no estuvo en capacidad de contratar un Abogado para que lo defendiera y poder demostrar dentro del presente juicio que sus ingresos son de un mil trescientos quetzales al mes. Asimismo indica que tiene bajo su responsabilidad alimentaria a sus hijos de nombres Doris Andrea Pérez Hernández, quién se encuentra bajo su guarda y cuidado y que procreó con la señora Hilda Leticia Hernández Sagche, y al menor Andrés Estuardo Pérez de León, quienes actualmente cuentan con once y un año once meses respectivamente, y partiendo de la premisa que la pensión alimenticia deberá darse de acuerdo a las circunstancias personales y pecuniarias del que las deben, se encuentra imposibilitado de pasar el monto que en sentencia le fue fijado, debido al salario que percibe como los gastos mensuales que tiene, incluyendo la pensión alimenticia de sus hijos. Continúa manifestando el recurrente, que al condenarlo a pasar el monto que se le fijó de la pensión alimenticia, el único dinero que le quedaría sería de quinientos quetzales, cantidad con la cual debe mantener a sus otros hijos y a su conviviente actual, por lo que considera injusto que se le fije la cantidad de ochocientos quetzales, (sic) como pensión alimenticia para sus menores hijos. En consecuencia, considera el recurrente que la pensión alimenticia no está acorde a su capacidad económica, ya que la parte actora no pudo probar su salario mensual para poder cubrir el

monto impuesto en la sentencia de mérito. Por lo antes manifestado, el recurrente solicita que se modifique la sentencia, en el sentido de que la pensión fijada para sus menores hijos sea de doscientos quetzales mensuales, a razón de cien quetzales para cada menor. MEDIOS DE PRUEBA INCORPORADOS AL PROCESO: En esta Instancia la parte demandada presentó como medios de prueba los siguientes documentos: 1) Certificación de Nacimiento de Doris Andrea Pérez Hernández, extendida por la Municipalidad de San Antonio Aguas Calientes, del Departamento de Sacatepéquez; 2) Boleta de inscripción del menor Andrés Estuardo Pérez de León; y 3) Constancia del salario mensual recibido por la cantidad de mil trescientos quetzales. Habiendo tenido verificativo la vista señalada, procedente es dictar la sentencia que en derecho corresponde.

CONSIDERANDO: -I-Que de conformidad con el artículo 279 del Código Civil, los alimentos han de ser proporcionados en relación a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y de quien los recibe, y serán fijados por el Juez en dinero. Al obligado se le puede permitir que los alimentos los preste de otra manera cuando, a juicio del Juez, medien razones que los justifiquen. Que el Juez del conocimiento, en virtud del análisis y valoración de la prueba diligenciada en el Juicio Oral, declaró con lugar la demanda de Fijación de Pensión Alimenticia, promovida por HILDA LETICIA HERNANDEZ SAGCHE, en representación legal de sus hijos de

nombres LUIS FERNANDO Y LAURA ISABEL ambos de apellidos PEREZ HERNANDEZ, en contra del señor ANDRES PEREZ SANTOS, y condenó en sentencia al recurrente al pago de la suma de mil quetzales, en concepto de pensión alimenticia, a favor de los dos menores de edad, en forma mensual y anticipada. Contra esta sentencia se alza el demandado, alegando que su situación económica es precaria y que no podrá cumplir con la obligación alimenticia que le ha sido fijada, ya que a la fecha se encuentra sin un trabajo fijo, por lo que solamente se está dedicando a realizar viajes cuando le son solicitados por personas que conocen su trabajo, por lo que no tiene ingreso fijo mensual y cuando realiza viajes de su lugar de residencia (San Antonio Aguas Calientes) hacia la Antigua, obtiene doscientos quetzales semanales. Asimismo, tiene que mantener a sus otros hijos y a su conviviente actual. Esta Sala, del estudio de los antecedentes, los agravios aducidos y la resolución venida en grado, estima: Que la determinación de la cuantía de los alimentos corresponde al prudente arbitrio del juzgador, y ello de acuerdo a la norma que la primera parte del artículo transcrito regula, de tal manera, que el Juez al determinar la cuantía de los alimentos debe apreciar de acuerdo a su análisis y estimativa probatoria, si el que los va a prestar tiene los medios para prestarlos y si quien los exige tiene necesidad real de recibirlos. En ese orden de ideas, se encuentra debidamente probado el derecho de los menores hijos nombrados, ya

que del estudio socioeconómico practicado por la Trabajadora Social adscrita al Tribunal de Primer Grado, se evidenció que los alimentistas atraviesan por una grave situación la cual pone en riesgo sus vidas, su salud y su desarrollo, ya que los mismos únicamente subsisten de los escasos ingresos que genera la madre, quién no puede desempeñarse en un trabajo en forma permanente, debido a que su hijo de nombre Luis Fernando Pérez Hernández necesita de una atención personalizada y permanente; en atención a la disposición legal en cita y de la orientación de que hemos hecho acopio, en los informes rendidos por la Trabajadora Social adscrita al Juzgado de los autos, obrantes a folios del treinta y cinco al cuarenta y trés de la pieza de Primera Instancia, en donde se establece: a) Que los hijos menores viven con la madre (actora), y que dependen únicamente de ella; b) Que el demandado tiene una relación extramatrimonial yque recibe ayuda económica de su actual conviviente; c) Que la actora con sus menores hijos habitan en vivienda alquilada, con construcción informal, en tanto que el demandado habita una vivienda con construcción formal, propiedad de sus padres, lo que le permite ahorrarse el gasto de vivienda; y d) Que el demandado no posee un ingreso estable por estar desempleado, eventualmente realiza viajes de turismo. El demandado pide que se modifique la sentencia emitida en Primera Instancia, en el sentido de que la pensión fijada para sus menores hijos se fije en la cantidad de doscientos quetzales mensuales, a razón de cien quetzales para

cada menor. El Tribunal de Alzada, infiere que, de los elementos de convicción de que se ha hecho acopio y que han quedado referidos, deviene procedente modificar el fallo venido en grado y fijar la pensión alimenticia a favor de los menores LUIS FERNANDO Y LAURA ISABEL ambos de apellidos PEREZ HERNANDEZ, de cuatrocientos quetzales para cada uno de ellos, haciendo la suma total de OCHOCIENTOS QUETZALES, y a cuyo pago está obligado el demandado ANDRES PEREZ SANTOS, formulándose la declaración respectiva en la parte resolutiva de este fallo.

CONSIDERANDO: -IIQue el Juez en la sentencia que termina el proceso que ante él se tramita, debe condenar a la parte vencida al reembolso de las costas a favor de la otra parte.

Sin embargo, la excepción a esta norma la constituye, la facultad que ostenta el Juzgador para eximir de tal pago, cuando el vencido haya litigado con evidente buena fe. En el caso sub-litis, el Tribunal de Alzada estima que la parte vencida ha actuado en esta Instancia con evidente buena fe. Por lo que deviene procedente eximirla de tal pago y así debe declararse en el fallo objeto de nuestro estudio. -LEYES APLICABLESArtículos: 1, 203, 204, de la Constitución Política de la República de Guatemala; 9, 10, 11, 12, 13, 14, 18, 20 de la Ley de Tribunales de Familia; 25, 26, 27, 28, 44,

51, 61, 63, 66 al 79, 106, 107, 111, 118, 128, 177, 178, 183, 194, 195, 196, 198, 602, 604, 605, 606, 610 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial. -POR TANTOEsta Sala con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver, DECLARA: I) SIN LUGAR el Recurso de apelación planteado por el señor ANDRES PEREZ SANTOS, en contra de la sentencia de fecha siete de abril del año dos mil seis, proferida por el Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del Departamento de Sacatepéquez; II) CONFIRMA la sentencia recurrida, con la modificación siguiente: El numeral romanos I) (numeral uno de la resolución venida en grado), queda así: ¨ I) CON LUGAR la demanda de Fijación de Pensión Alimenticia, que en Juicio Oral fuera promovida por HILDA LETICIAHERNANDEZ SAGCHE, en representación legal de sus hijos de nombres LUIS FERNANDO y LAURA ISABEL ambos de apellidos PEREZ HERNANDEZ en contra del señor ANDRES PEREZ SANTOS, fijándose en consecuencia como pensión alimenticia la cantidad de OCHOCIENTOS QUETZALES (Q. 800.00) a razón de CUATROCIENTOS QUETZALES (Q. 400.00) por cada alimentista, la cual deberá ser depositada por el demandado dentro de los primeros cinco días

de cada mes, sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, en la cuenta bancaria cuyo número se le proporcionará en el Tribunal de Primera Instancia, para tal efecto se apercibe al mismo para que comparezca ante ese órgano jurisdiccional, para enterarse del número de cuenta en cuestión, bajo apercibimiento que si incumple con ello se le tendrá por enterado de ello.¨ III) Se exonera del pago de costas y gastos procesales a la parte vencida por lo anteriormente considerado; IV) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes al Juzgado de su procedencia.

Sergio Antonio Aguilar Martínez, Presidente; María Consuelo Porras Argueta, Vocal Primero; Ronald Manuel Colindres Roca, Vocal Segundo. Lesbia Nineth Oliva de Orozco, Secretaria.

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