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312-2008 24022009 MP

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
312-2008 24022009 MP
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

24/02/2009 – PENAL

312-2008

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL Interpuesto por motivo de fondo por el MINISTERIO PUBLICO, a través del Agente Fiscal de la Unidad de Impugnaciones Abogado Milton Tereso García Secayda, contra la sentencia dictada el nueve de junio del año dos mil ocho por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de este departamento, en el proceso que se sigue contra Máximo Soberanis, por los delitos de Posesión para el Consumo y Tenencia Ilegal de Armas de Fuego Ofensivas, Explosivos, Armas Químicas, Biológicas, Atómicas, Trampas y Armas Experimentales. DOCTRINA Resulta improcedente el recurso de casación interpuesto por motivo de fondo, fundamentado en el numeral 5) del artículo 441 del Código Procesal Penal, cuando se denuncia indebida aplicación de normas legales y del estudio realizado al fallo recurrido se encuentra que no se causaron las infracciones señaladas.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL Guatemala, veinticuatro de febrero de dos mil nueve. Se dicta sentencia en el recurso de casación interpuesto por motivo de fondo, por el MINISTERIO PUBLICO, a través del Abogado Milton Tereso García Secayda, Agente Fiscal de la Unidad de Impugnaciones, contra la sentencia dictada el nueve de junio del año dos mil ocho por la Sala Tercera de la Corte de

Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, en el proceso que por los delitos de Promoción o Estímulo a la Drogadicción, Tenencia Ilegal de Armas de Fuego Ofensivas, Explosivos, Armas Químicas, Biológicas, Atómicas, Trampas y Armas Experimentales, se sigue en contra de Máximo Soberanis. De las partes que intervienen en el proceso: El Ministerio Público por medio de la Agente Fiscal que interpone el recurso de casación, el procesado Máximo Soberanis y su abogado defensor Reyes Ovidio Girón Vásquez.

I. FALLO DE PRIMER GRADO El Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de este departamento, en la sentencia dictada el diecisiete de diciembre del año dos mil siete resolvió lo siguiente: “al resolver por unanimidad declaro: I) Sin lugar el incidente de “Violación al principio de Taxatividad Penal y Materialidad por Aplicación por Analogía”, planteado por la defensa por las razones consideradas; II) Que MAXIMO SOBERANIS (único nombre y apellido), es autorresponsable de los delitos de PROMOCION O ESTIMULO A LA DROGADICCION

Y TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO OFENSIVAS, EXPLOSIVOS, ARMAS QUIMICAS, BIOLOGICAS, ATOMICAS, TRAMPAS Y ARMAS EXPERIMENTALES consumados, en concurso real y cometidos contra la salud y tranquilidad social; III) Que por tales infracciones penales le impone: a) la pena

de DOS AÑOS DE PRISION CONMUTABLES a razón de cinco quetzales (Q. 5.00) diarios y MULTA DE CINCO MIL QUETZALES (Q. 5,000.00) por el delito de PROMOCION O ESTIMULO A LA DROGADICCION; Y b) SEIS AÑOS DE PRISION INCOMUTABLES, (sic) por el delito (sic) TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO OFENSIVAS, EXPLOSIVOS, ARMAS QUIMICAS, BIOLOGICAS, ATOMICAS, TRAMPAS Y ARMAS EXPERIMENTALES; penas de prisión que en caso de insolvencia con respecto a la conmutable, deberá cumplir en el centro penal que designe el Juez de Ejecución respectivo y la multa deberá hacerse efectiva dentro del tercero dia (sic) de estar firme el presente fallo y en caso de insolvencia cumplirá su condena con privación de libertad a razón de un día por cada cien quetzales (Q. 100.00) dejados de pagar, pena convertida que comenzara a sufrir al cumplirse la otra de prisión relacionada; IV) se suspende al sancionado en el goce de sus derechos políticos durante el tiempo que dure la condena; V) No se hace declaración sobre responsabilidades civiles por lo considerado; VI) Se exime al condenado del pago de las costas procesales por lo considerado; VII) Se decreta la destrucción de la reserva de la droga relacionada; VIII) Se ordena la publicación de la presente sentencia; IX) Se decreta el comiso de la granada consignada a favor del Ministerio de la Defensa; (sic) X) Encontrándose detenido el condenado, de le deja en la misma situación en que se encuentra en tanto el, presente fallo cause firmeza; XI) Notifíquese por lectura y posteriormente

granada consignada a favor del Ministerio de la Defensa; (sic) X) Encontrándose detenido el condenado, de le deja en la misma situación en que se encuentra en tanto el, presente fallo cause firmeza; XI) Notifíquese por lectura y posteriormente entréguese copia a quienes la requieran, y una vez este firme el presente fallo, ordénese las comunicaciones correspondientes y remítase el expediente al juez de ejecución (sic) respectivo.”

II. SENTENCIA DE SEGUNDO GRADO El procesado Máximo Soberanis planteó ante la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, Recurso de Apelación Especial, denunciando como agravio la errónea aplicación del artículo 49 de la Ley Contra la Narcoactividad, la Sala resolvió lo siguiente: “A juicio de los que juzgamos, consideramos que efectivamente como lo afirma el apelante y tomando en cuenta los razonamientos expuestos en el documento sentencial y sobre todo el hecho que el Tribunal tuvo por acreditado, hecho que resalta que la cantidad incautada fue de ciento uno punto tres gramos, lo que equivale a tres punto cincuenta y ocho onzas de la hierba denominada marihuana, si bien como lo afirma el tribunal, las cantidades exceden para elconsumo inmediato; tampoco se acreditan los elementos de la estimulación, promoción o inducción contenidos en el delito de Promoción (sic) o estímulo a la drogadicción, que establece el artículo 49 de la Ley citada y que al no existir los elementos de tal delito, los hechos acreditados deben subsumirse en la figura tipo del delito de Posesión para el Consumo; por lo que por este hecho, este Tribunal de alzada se pronuncia por acoger el recurso formulado, de donde se

elementos de tal delito, los hechos acreditados deben subsumirse en la figura tipo del delito de Posesión para el Consumo; por lo que por este hecho, este Tribunal de alzada se pronuncia por acoger el recurso formulado, de donde se impone modificar la sentencia recurrida en su parte RESOLUTIVA en sus numerales II) y III) como se indicará en la parte declarativa del presente fallo. (…) POR TANTO: Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas, POR UNANIMIDAD DECLARA:: I) QUE ACOGE el Recurso de Apelación Especial por Motivo de Fondo, interpuesto por el acusado MAXIMO SOBERANIS, en contra de la sentencia de fecha diecisiete de diciembre de dos mil siete; II) ANULA los numerales romanos dos y tres de la parte resolutiva de la sentencia venida en apelación especial y al dictar nueva sentencia los mismos quedan de la siguiente forma: II) Que MAXIMO SOBERANIS, es autor responsable de los delitos de POSESION PARA EL CONSUMO, TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO OFENSIVAS, EXPLOSIVOS, ARMAS QUIMICAS, BIOLÓGICAS, ATÓMICAS, TRAMPAS Y ARMAS EXPERIMENTALES, consumados en concurso real y cometidos contra la salud y seguridad social, III) Que por tales infracciones penales le impone: a) la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN CONMUTABLES a razón de cinco quetzales (Q. 5.00) diarios y MULTA DE DOSCIENTOS QUETZALES (Q.2OO.OO) por el delito de POSESIÓN PARA EL

CONSUMO; b) SEIS AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES por el delito de

TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO OFENSIVAS, EXPLOSIVOS, ARMAS QUIMICAS, BIOLOGICAS, ATÓMICAS, TRAMPAS Y ARMAS EXPERIMENTALES, penas de prisión que en caso de insolvencia con respecto a la conmutable, deberá cumplir en el centro penal que designe el Juez de Ejecución respectivo y la multa deberá hacerse efectiva dentro de tercero día de estar firme el presente fallo y en caso de insolvencia cumplirá su condena con privación de libertad a razón de un día por cada cien quetzales (Q. 100.00) dejados de pagar, pena convertida que comenzará a sufrir al cumplirse la otra prisión relacionada; quedando incólume lo establecido en los numerales IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI de la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento (sic) de Guatemala; IV) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes al Tribunal de procedencia.”

III. DEL RECURSO DE CASACIÓN El Ministerio Público interpone recurso de casación por motivo de fondo, con fundamento en el numeral 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal, denunciaindebida aplicación del artículo 39 de la Ley Contra la Narcoactividad.

IV. DEL DIA DE LA VISTA: Admitido para su trámite el recurso de casación, se señaló día y hora para la vista

pública, diligencia que fue reemplazada mediante la presentación de alegatos escritos por parte de la Agente Fiscal del Ministerio Público, Abogada Silvia Patricia López Cárcamo quien en su memorial de evacuación, reitera los mismos argumentos presentados en el memorial de interposición del recurso de casación, y el procesado Máximo Soberanis auxiliado de su abogado defensor Reyes Ovidio Girón Vásquez, en el memorial de evacuación de la vista, argumentan que: (…), lo aseverado por la entidad recurrente no tiene fundamento legal, por lo que la sentencia impugnada no vulneró el Artículo (sic) 39 del Código Penal, como lo denuncia el recurrente, ni tampoco los artículos de la Ley Contra la Narcoactividad que hace mención. CONSIDERANDO I El recurso de casación es un medio de impugnación que se distingue por su carácter técnico y extraordinario, otorgándose el recurso en interés de la ley y la justicia, limitando su campo de estudio a errores jurídicos claramente denunciados por el casacionista, y que sean atribuibles al acto impugnado, en la sentencia emitida por el órgano de alzada, tal y como lo establece la ley. II El Ministerio Público interpone recurso de casación por motivo de fondo, con fundamento en el artículo 441 inciso 5) del Código Procesal Penal, el que establece “Si la resolución viola un precepto constitucional o legal por errónea interpretación, indebida aplicación o falta de aplicación, cuando dicha violación

haya tenido influencia decisiva en la parte resolutiva de la sentencia o del auto.” Denuncia indebida aplicación del artículo 39 de la Ley Contra la Narcoactividad.

Argumenta lo siguiente: “Dentro de los argumentos del Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, se encuentra el hecho de que al procesado se le encontraron hierba y semillas de la droga denominada marihuana y que la cantidad de droga encontrada exceden para el consumo inmediato, por que le encontraron ochenta y una bolsitas de hierba y objetos plásticos (sic) cuarenta con semillas, éstas últimas son utilizadas para la siembra y que de esa manera se promueve la drogadicción; pues al ser sembradas y reproducidas darán como producto hierba de la droga denominada marihuana, estos aspectos vulneró el Tribunal de Alzada, cuando razona que no se acreditan los elementos de la estimulación, promoción o inducción contenidos en el delito de Promoción o Estímulo a la Drogadicción. AGRAVIO CAUSADO: El agravio que causa la sentencia emitida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones delramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, consiste en que al haber encuadrado las acciones realizadas por el procesado en la figura delictiva de POSESIÓN PARA EL CONSUMO, impone una pena menor a la que corresponde por el delito de PROMOCIÓN O ESTÍMULO A LA DROGADICCIÓN, partiendo de razonamientos contradictorios, por que por una parte acepta que la

cantidad de droga excedía la cantidad para un consumo inmediato. APLICACIÓN QUE SE PRETENDE O SOLUCIÓN JURÍDICA QUE SE PROPONE: En virtud de que se interpone el recurso extraordinario de casación por motivo de fondo, por indebida aplicación del artículo 39 de la Ley Contra la Narcoactividad, la pretensión del ente encargado de la acción penal consiste en que los señores Magistrados de la Cámara Penal, de la Corte Suprema de Justicia, determinen que efectivamente la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, infringió el artículo 39 de la Ley Contra la Narcoactividad, de esta norma, pretendiendo que las acciones realizadas por el sentenciado, cuando del estudio a los hechos probados y acreditados en la sentencia de primer grado, claramente se establece, que la cantidad de droga incautada al sentenciado excede de la cantidad necesaria para un consumo inmediato, además tenía bajo su poder objetos plásticos con semilla de marihuana y se revise que se violentó la norma señalada de infringida se resuelva de conformidad con la ley, dicten su propia sentencia, dictando sentencia anulando la sentencia en cuanto a los numerales I, II, II (sic) y III, dictando sentencia condenatoria por el delito de PROMOCIÓN O ESTÍMULO A LA DROGADICCIÓN, imponiéndole la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN

CONMUTABLES A RAZON DE CINCO QUETZALES DIARIOS Y MULTA DE

CINCO MIL QUETZALES.” la Sala de Apelaciones por las cuales llega a la conclusión que los hechos encuadran en el delito de posesión para el consumo y no en el de promoción o estímulo a la drogadicción, pues la Ley de Narcoactividad (sic) no establece cantidades, por lo que la argumentación del Ministerio Público en cuanto a que la cantidad de la droga excedía para un consumo inmediato, no tiene fundamento legal, por lo que la sentencia impugnada no vulneró el Artículo (sic) 39 del Código Penal, como lo denuncia el recurrente, ni tampoco los artículos de la Ley Contra la Narcoactividad que hace mención. Como se demuestra, también en este recurso de casación, omite describir que la Sala no sólo consideró la cantidad de droga, pues es un delito que se tipifica al concurrir varios elementos, como es la estimulación, promoción o inducción que contiene el delito de estímulo a la drogadicción, y eso fue precisamente que la Sala acertadamente concluyó, que dichos elementos no concurrieron dentro de los hechos atribuidos al procesado, por lo que al haber resuelto que los hechos se tenían que subsumir en el delito de posesión para el consumo, no infringió los artículos denunciados por elrecurrente; y esos vicios técnicos el tribunal de casación no los puede enmendar y por lo tanto, debe declararse improcedente dicho recurso.” Esta Cámara al realizar el análisis de lo argumentado por la entidad recurrente, determina que la Sala de Apelaciones al hacer el estudio respectivo al recurso de

apelación planteado, resolvió conforme a derecho, pues consideró oportuno modificar el delito de Promoción o Estimulación a la Drogadicción, al de Posesión para el Consumo, estimación que se considera congruente con los hechos atribuidos, pues en el razonamiento efectuado por dicho tribunal, la acción antijurídica efectuada por el procesado no encuadraba en el delito atribuido, motivos por los cuales decidió modificar la pena impuesta por el delito de posesión para el consumo, al considerar Sala que la cantidad de droga incautada al procesado no excedía en su uso para el consumo inmediato; por otra parte también estableció que el delito por el que había sido condenado se tipifica cuando concurren varios elementos, como lo es la estimulación, promoción o inducción a la drogadicción, comercialización con otras personas, situación que de los hechos probados en el presente caso no se probó, pues al momento de ser detenido el procesado Máximo Soberanis, éste se encontraba sólo en su casa de habitación sin que hubieran más personas con el, encontrándose debajo de una cama un maletín conteniendo semillas y hierba seca de la denominada marihuana, situación que comparte este tribunal con el criterio efectuado por la Sala, en el sentido que no se dieron los elementos para que se tipificara el delito de Promoción o Inducción a la Drogadicción, decidiendo el tribunal Ad quem modificar el delito antes descrito por el de Posesión para el Consumo, por lo que del análisis sustentado a lo argumentado por la entidad recurrente, concluye esta Cámara que la Sala al emitir su sentencia realizó un adecuado análisis jurídico a la sentencia de primer grado, determinando modificarla por considerar que no se daban los elementos de

por la entidad recurrente, concluye esta Cámara que la Sala al emitir su sentencia realizó un adecuado análisis jurídico a la sentencia de primer grado, determinando modificarla por considerar que no se daban los elementos de Promoción o Inducción a la Drogadicción establecidos en el artículo 49 de la Ley Contra la Narcoactividad. Por lo anteriormente analizado, esta Cámara determina que no se dan las violaciones a los artículos denunciados como vulnerados, por lo que el recurso de casación interpuesto por motivo de fondo debe declararse improcedente. LEYES APLICABLES Artículos 12, 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 50, 438, 439, 441, 442 y 443 del Código Procesal Penal; 10, 74, 76, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, Declara: Improcedente el recurso de casación planteado por motivo defondo por el Ministerio Público, a través del Agente Fiscal, Abogado Milton Tereso García Secayda, contra la sentencia dictada el nueve de junio del año dos mil ocho por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de este departamento. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a donde corresponda.

José Francisco de Mata Vela, Magistrado Presidente de la Cámara Penal; Beatriz Ofelia de León Reyes, Magistrado Vocal Cuarto; Oscar Humberto Vásquez Oliva, Magistrado Vocal Noveno; Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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