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312-2021 06082021 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
312-2021 06082021 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

06/08/2021 – MAYOR RIESGO

312-2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, seis de agosto de dos mil veintiuno.

  1. Integrada con los suscritos magistrados, de conformidad con los números de actas cuarenta y cinco guion dos mil diecinueve (45-2019), de fecha once de octubre de dos mil diecinueve y cuarenta guion dos mil veinte (40-2020), de fecha doce de octubre de dos mil veinte, correspondiente a las sesiones extraordinarias de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y de la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete - dos mil diecinueve (5477-2019). II) Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada María Consuelo Porras Argueta, para determinar la competencia penal por Mayor Riesgo del proceso número veinte mil tres – dos mil diecinueve – cero cero cuatrocientos noventa (20003-2019-00490), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Turno del departamento de Chiquimula, en el que no se encuentran personas ligadas a proceso.

ANTECEDENTES La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicitó la

determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso anteriormente identificado, en memorial presentado el tres de marzo de dos mil veintiuno, en la Sección de Atención al Público de Cámara Penal. La Fiscal General señaló que el proceso se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Turno del departamento de Chiquimula. La Fiscal General señaló que el mismo se encuentra en la etapa de investigación y que el delito por el que enfrentarán juicio las personas que sean ligadas a proceso es el de asesinato, considerado como de Mayor Riesgo puesto que se encuentra expresamente contemplado en la literal e), así como el n), ambos del artículo 3 de Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. El Ministerio Público, realizó la descripción de los hechos que dieron origen al proceso penal de mérito, consistentes en que: el ocho de julio de dos mil diecinueve, a las dieciséis horas aproximadamente, en la Aldea Lelá Chancó del municipio de Camotán, departamento de Chiquimula, de forma violenta se les dio muerte a los señores Baltazar Mancilla Manchamé, Alejandro Emanuel Axpuaca Ramírez e Isabel López Martínez, quienes eran trabajadores de la entidad denominada Grupo Odepal, Sociedad Anónima, gestora del proyecto denominado Corredor Interoceánico de Guatemala. Detalló el ente fiscal, que en la fecha antes señalada, las víctimas se encontraban realizando la medición de las tierras en la Aldea Lelá Chancó del municipio de Camotán, departamento de Chiquimula,

cuando fueron apresados y retenidos por un grupo aproximado de quincepersonas, posteriormente fueron torturadas, provocándoles múltiples heridas corto contundentes con arma blanca en distintas partes del cuerpo, ocasionándoles la muerte. De la investigación y seguimientos correspondientes, señaló el Ministerio Público, que logró recabar testimonios de personas que tuvieron conocimiento directo o referencial del hecho en investigación, y llegó a la conclusión que la muerte violenta de las personas referidas, no se dio como un hecho aislado o fortuito, toda vez que pudo obtener información racional suficiente de que existió inconformidad con el trabajo que pretendía realizar el proyecto relacionado, por parte de los líderes de la comunidad que conforman el “COCODE”, quienes pretendían obtener cierta cantidad de dinero para dejarlos continuar con los trabajos, sin llegar a un acuerdo. Agregó el ente fiscal, que en la comisión material del hecho, participaron no menos de cuatro personas, quienes fueron reconocidas como miembros del “COCODE” de la comunidad, llegando al extremo de dejar los cuerpos de las víctimas expuestos en un área abierta y no haber permitido que los personeros del Ministerio Público y Policía Nacional Civil, pudieran ingresar a realizar el procedimiento del escenario criminal, sino hasta el momento en que hicieran valer una serie de exigencias para no vulnerar los derechos de quienes ingresaron a procesar dicho escenario y a levantar los cuerpos de las víctimas. Indicó la fiscalía, que las investigaciones y diligencias se han visto afectadas, toda vez que no ha sido posible ingresar a la localidad, en donde sucedieron los hechos y sus alrededores, ya que vecinos de la comunidad

al observar vehículos y personas que no son originarios del lugar, les detienen y requieren de forma intimidatoria y violenta, información sobre la naturaleza y propósito en el lugar, impidiendo el poder llevar a cabo trabajo de campo. Por último, señaló el Ministerio Público que los investigadores del caso han sido amenazados para que se retiren del lugar. Asimismo, al presentarse estos a la cabecera departamental, lugar en donde se ubica la sede del órgano jurisdiccional a cargo del control judicial del presente caso, han podido observar vehículos que siguen al personal fiscal, en su estadía en la localidad hasta el momento en que toman la ruta a la ciudad capital, pretendiendo amedrentar y cohibir la función que realiza el Ministerio Público como encargado de la persecución penal. Dentro de los argumentos del Ministerio Público para solicitar la competencia penal en procesos de mayor riesgo, dicho ente fiscal consideró que existe riesgo para la seguridad personal de los sujetos procesales, en virtud del grado de agresividad de los responsables del hecho que se investiga, ya que participaron de forma material por lo menos quince personas, que utilizando armas blancas planificaron, organizaron y ejecutaron dar muerte a los trabajadores de Grupo ODEPAL, Sociedad Anónima. Que los responsables de cometer el hecho criminal que se investiga son miembros de “COCODE” del municipio de Camotán, departamento de Chiquimula, por lo que tienen controlado todo el territorio y personas organizadas que se encargan de trasladarles información de las investigaciones que allí se realizan, así como cuando observan cualquier vehículo

o personas que no sean del municipio, lo que hace evidente el riesgo que corren no solo los Fiscales del Ministerio Público, sino también el personal de la División Especializada de Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil. Señaló el ente fiscal, que el accionar delincuencial de los sujetos involucrados, representa un riesgo para la vida e integridad de los sujetos procesales. Agregó, que el temor fundado está justificado por las represalias reales de las que puedan ser objeto el bien jurídico tutelado de la vida y la integridad personal; y la vulnerabilidad de los sujetos procesales se manifiesta cuando el Estado de Guatemala cuenta con procedimientos y protocolos ineficaces especialmente de los testigos y de sus familias que en cualquier momento pueden ser víctimas de ataques que tengan como objetivo provocar terror, intimidar y mandar un mensajeclaro, siendo este: que no puede ser investigado y menos aún juzgado un miembro de la estructura. Por último, el Ministerio Público solicitó que se declare con lugar el traslado del proceso penal de mérito al órgano jurisdiccional de mayor riesgo que corresponda. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA AUDIENCIA Incidencias previas al fondo del asunto: a) Cámara Penal informó el motivo por el cual la audiencia no inició a la hora señalada. b) En virtud de los problemas técnicos, la abogada de la Defensa Pública Penal no pudo obtener conexión a la audiencia, sin embargo, de emergencia fue delegado el Abogado Mario Sanler Castillo, quien requirió cinco minutos para

poder leer el memorial de solicitud presentado por el Ministerio Público, lo cual fue aceptado por Cámara Penal. Argumentos acerca de la petición de traslado del proceso a competencia de un órgano jurisdiccional de mayor riesgo: a) Fiscal delegado, abogado Jesse Leonel Ramírez Castañeda, Agente Fiscal de la Fiscalía de Delitos Contra la Vida y la Integridad de las Personas. Ratificó el contenido del memorial de solicitud presentado y reiteró la petición fiscal, consistente en que se declare con lugar el traslado del expediente de mérito. b) Abogado Mario Sanler Castillo, del Instituto de la Defensa Pública Penal, en representación de los posibles sindicados. Señaló que en base a los principios por los cuales se rige su defensa siendo los principios de legalidad y justicia, que no existiendo sindicados individualizados y al vislumbrarse la posibilidad de que sea un grupo criminal organizado, con dominio del territorio así como de las personas, aprecia que existe la posibilidad de riesgo para los sujetos procesales ante una aparente obstaculización a la justicia y finalizó su argumento expresando que no presenta oposición alguna. CONSIDERANDO -ILa Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 212009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso penal pueda ser considerado como de Mayor Riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por un órgano jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto que se tomen

medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. Que conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar si concurren o no los respectivos presupuestos legales que viabilizan la procedencia de la petición. No entra a conocer los hechos investigados, y por tanto, tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que son conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales.-IICámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos en el memorial inicial, así como los expuestos por los intervinientes en esta audiencia, estima que la petición solicitada por el Ministerio Público cumple con los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo para su otorgamiento, por existir la posibilidad de que se vea comprometida en mayor medida la seguridad personal de los sujetos que intervienen en el proceso, así como la vulnerabilidad del mismo. En ese sentido, se establece que de acuerdo a los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, la petición que formuló la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público se realizó en una fase procesal oportuna, es decir en la etapa de investigación. Aunado a ello, el delito

que investiga el ente fiscal y cuya posible comisión busca establecer, es el de asesinato, susceptible de ser conocido por un órgano jurisdiccional de mayor riesgo, puesto que el delito mencionado se encuentra expresamente contemplado en la literal e) así como la n), ambas del artículo 3 de la Ley de la materia. De lo señalado en esta audiencia, Cámara Penal, considera que efectivamente existe el mayor riesgo, denunciado por el Ministerio Público, cuando éste describe los hechos que dieron origen al proceso, los que fueron expuestos en el memorial de solicitud y reiterados en la presente audiencia, los que consisten en que: el ocho de julio de dos mil diecinueve, a las dieciséis horas aproximadamente, en la Aldea Lelá Chancó del municipio de Camotán, departamento de Chiquimula, de forma violenta se les dio muerte a los señores Baltazar Mancilla Manchamé, Alejandro Emanuel Axpuaca Ramírez e Isabel López Martínez, quienes eran trabajadores de la entidad denominada Grupo Odepal, Sociedad Anónima, gestora del proyecto denominado Corredor Interoceánico de Guatemala. Detalló el ente fiscal, que en la fecha antes señalada, las víctimas se encontraban realizando la medición de las tierras en la Aldea Lelá Chancó del municipio de Camotán, departamento de Chiquimula, cuando fueron apresados y retenidos por un grupo aproximado de quince personas, posteriormente fueron torturadas, provocándoles múltiples heridas corto contundentes con arma blanca en distintas partes del cuerpo, ocasionándoles la muerte. De la investigación y seguimientos

correspondientes, señaló el Ministerio Público, que logró recabar testimonios de personas que tuvieron conocimiento directo o referencial del hecho en investigación, y llegó a la conclusión que la muerte violenta de las personas referidas, no se dio como un hecho aislado o fortuito, toda vez que pudo obtener información racional suficiente de que existió inconformidad con el trabajo que pretendía realizar el proyecto relacionado, por parte de los líderes de la comunidad que conforman el “COCODE”, quienes pretendían obtener cierta cantidad de dinero para dejarlos continuar con los trabajos, sin llegar a un acuerdo. Agregó el ente fiscal, que en la comisión material del hecho, participaron no menos de cuatro personas, quienes fueron reconocidas como miembros del “COCODE” de la comunidad, llegando al extremo de dejar los cuerpos de las víctimas expuestos en un área abierta y no haber permitido que los personeros del Ministerio Público y Policía Nacional Civil, pudieran ingresar a realizar el procedimiento del escenario criminal, sino hasta el momento en que hicieran valer una serie de exigencias para no vulnerar los derechos de quienes ingresaron a procesar dicho escenario y a levantar los cuerpos de las víctimas. Indicó la fiscalía, que las investigaciones y diligencias se han visto afectadas, toda vez que no ha sido posible ingresar a la localidad, en donde sucedieron los hechos y sus alrededores, ya que vecinos de la comunidad al observar vehículos y personas que no son originarios del lugar, les detienen y requieren de forma intimidatoria yviolenta, información sobre la naturaleza y propósito en el lugar, impidiendo el poder llevar a cabo trabajo de campo. Por último, señaló el Ministerio Público que

los investigadores del caso han sido amenazados para que se retiren del lugar. Asimismo, al presentarse estos a la cabecera departamental, lugar en donde se ubica la sede del órgano jurisdiccional a cargo del control judicial del presente caso, han podido observar vehículos que siguen al personal fiscal, en su estadía en la localidad hasta el momento en que toman la ruta a la ciudad capital, pretendiendo amedrentar y cohibir la función que realiza el Ministerio Público como encargado de la persecución penal. Dentro de los argumentos del Ministerio Público para solicitar la competencia penal en procesos de mayor riesgo, dicho ente fiscal consideró que existe riesgo para la seguridad personal de los sujetos procesales, en virtud del grado de agresividad de los responsables del hecho que se investiga, ya que participaron de forma material por lo menos quince personas, que utilizando armas blancas planificaron, organizaron y ejecutaron dar muerte a los trabajadores de Grupo ODEPAL, Sociedad Anónima. Que los responsables de cometer el hecho criminal que se investiga son miembros de “COCODE” del municipio de Camotán, departamento de Chiquimula, por lo que tienen controlado todo el territorio y personas organizadas que se encargan de trasladarles información de las investigaciones que allí se realizan, así como cuando observan cualquier vehículo o personas que no sean del municipio, lo que hace evidente el riesgo que corren no solo los Fiscales del Ministerio Público, sino también el personal de la División Especializada de Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil.

Señaló el ente fiscal, que el accionar delincuencial de los sujetos involucrados, representa un riesgo para la vida e integridad de los sujetos procesales. Agregó, que el temor fundado está justificado por las represalias reales de las que puedan ser objeto el bien jurídico tutelado de la vida y la integridad personal; y la vulnerabilidad de los sujetos procesales se manifiesta cuando el Estado de Guatemala cuenta con procedimientos y protocolos ineficaces especialmente de los testigos y de sus familias que en cualquier momento pueden ser víctimas de ataques que tengan como objetivo provocar terror, intimidar y mandar un mensaje claro, siendo este: que no puede ser investigado y menos aún juzgado un miembro de la estructura. De lo anteriormente relacionado, confrontado con el riesgo y vulnerabilidad del proceso, así como del momento procesal en que se encuentra el expediente de mérito, se pone de manifiesto que es aconsejable trasladar el proceso a conocimiento de un Juzgado de Mayor Riesgo, que permita el desarrollo del mismo con las medidas extraordinarias de seguridad para las partes, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, con el fin de resguardar la seguridad personal de los sujetos procesales en los actos jurisdiccionales, las actuaciones procesales, la investigación, acusación y defensa, aspectos que pueden ser logrados de mejor manera en un Juzgado de Mayor Riesgo. De conformidad con la postura asumida por el Abogado del Instituto de la Defensa Pública Penal y ser categórico al indicar que recomienda para la investigación y

todas las etapas del proceso sea observado con objetividad; asimismo, con la estricta legalidad procesal todas las etapas en el presente caso, agregó que estudió las actuaciones y consideró que es procedente acoger la solicitud fiscal. Por las razones anotadas, esta Cámara establece que es procedente declarar con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público, toda vez que el mayor riesgopara la seguridad personal de los sujetos y partes procesales ha sido evidenciado. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Los artículos citados y: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 76, 77, 79, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números 30-2009, 35-2009, 12-2011, 10-2015, 15-2016, 49-2016 de la Corte Suprema de Justicia.

POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de competencia penal por mayor riesgo del proceso número veinte mil tres – dos mil diecinueve – cero cero cuatrocientos noventa (20003-201900490), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Turno del departamento de Chiquimula. II) Conforme la distribución realizada por el Sistema de Gestión de Tribunales, se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala juez C (de Mayor Riesgo) y en caso de abrirse a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, grupo C (de Mayor Riesgo). III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Turno del departamento de Chiquimula, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial en el plazo que no exceda de tres días el proceso respectivo. IV) Oportunamente archívense las presentes actuaciones. V) Los comparecientes a la audiencia quedaron debidamente notificados de lo resuelto.

Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octavo; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Decimo Primero. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la

Magistrada Vocal Cuarta; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octavo; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Decimo Primero. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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