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313-2010 28042011 Carlos Cojtin Chach

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
313-2010 28042011 Carlos Cojtin Chach
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

28/04/2011 - PENAL

313-2010 DOCTRINA Los simples errores que no tengan influencia decisiva en la parte resolutiva de una sentencia, no pueden fundamentar la declaratoria de procedencia de un recurso de casación por motivo de forma. No obstante los mismos deberán ser corregidos por el tribunal que los cometió. Este es el caso, cuando en la parte considerativa, el Tribunal de Sentencia incurre en la confusión de señalar, tanto a los empleados que fueron los directamente despojados de los bienes, como a la sociedad propietaria de la empresa, como víctimas del delito de robo agravado del producto y dinero de un camión repartidor.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veintiocho de abril de dos mil once. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación por motivo de forma, interpuesto por el abogado CARLOS COJTIN CHACH, contra la sentencia dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Quetzaltenango, el veinticuatro de junio de dos mil diez, en el proceso penal que se instruye en contra de Oscar Antonio Rodríguez y Ana Yecenia Arreaga Monroy, por el delito de robo agravado. Intervienen en el proceso, el Ministerio Público, a través del agente fiscal Miriam Elizabeth Álvarez Illescas. No hay querellante adhesivo, actor civil ni tercero civilmente demandado.

I. ANTECEDENTES

A) Hecho acreditado.

Concertados los procesados Oscar Antonio Rodríguez y Ana Yecenia Arreaga Monroy, el doce de marzo de dos mil nueve, despojaron, con arma de fuego, cosa mueble ajena al señor Luis Aberto Yax Vásquez, trabajador de la empresa INA, consistente en tres mil quinientos quetzales, un fardo de frijol negro volteado marca Toledo, conteniendo doce unidades y dos fardos de harina de maíz marca del comal. B) Del fallo del Tribunal de Sentencia. El Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango, el doce de marzo de dos mil diez, determinó que los procesados Oscar Antonio Rodríguez y Ana Yecenia Arreaga Monroy, son responsables del delito de robo agravado y los condenó a seis años de prisión. Oportunamente, consideró en el apartado B) Calificación Legal del Delito: “que la conducta de los acusados Ana Yecenia Arreaga Monroy y Oscar Antonio Rodríguez se encuadra en el delito de Robo Agravado, por ubicarse el actuar delos mismos en los preceptos establecidos en los artículos 252, 252 numeral 3º., y 281 del código penal, cuyo delito se cometió contra el patrimonio de la Distribuidora Interamericana de Alimentos, Sociedad Anónima.”. Asimismo, en la literal C) Responsabilidad Penal de los acusados, expuso: “En el presente caso, se ha determinado la existencia de todos y cada uno de los elementos positivos del delito consumado cometidos contra la Distribuidora Interamericana de

Alimentos, S.A….” y el mismo tribunal por unanimidad declaró: “I) Absuelve a los acusado Ana Yecenia Arreaga Monroy y Oscar Antonio Rodríguez del delito de Robo agravado, comprendido en el segundo hecho de la acusación formulada en su contra, en el cuál aparece como agraviado la Distribuidora Interamericana de Alimentos, S.A declarándolo (sic) libre de tal cargo, donde figura como agraviada Lucila Odilia López Pérez; II) Que Ana Yecenia Arreaga Monroy y Oscar Antonio Rodríguez, son autores responsables del delito Robo Agravado cometido contra el patrimonio de Luis Alberto Yax Velásquez, por cuyo ilícito penal impone a cada acusado la pena de seis años de prisión…”. C) Del recurso de apelación especial. Los sindicados presentaron recurso de apelación por motivo de fondo, denunciando como norma infringida el artículo 252 numeral 3º del Código Penal, por errónea aplicación de la ley, afirmó que ante el Tribunal de Sentencia, quedó acreditado que despojaron a Luis Alberto Yax Vásquez cuando se encontraba repartiendo producto INA; luego en la calificación legal del delito acreditado, se consignó que la conducta delictiva se cometió en contra del patrimonio de la Distribuidora Interamericana de Alimentos, Sociedad Anónima, y en la parte resolutiva se absolvió a los procesados del delito de robo agravado en contra del patrimonio de la referida sociedad anónima. Afirmaron los procesados, que Luis Alberto Yax Vásquez es empleado de la citada sociedad, por lo que el patrimonio

despojado era de ésta y no de él. D) De la sentencia del Tribunal de Apelación Especial. La Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Quetzaltenango, el veinticuatro de junio de dos mil diez, indicó que los sindicados fueron acusados por los delitos de robo agravado y robo agravado en forma continuada y el tribunal de sentencia estimó acreditados los hechos del primer delito, por lo que no existió errónea aplicación del artículo 252 numeral 3 del Código Penal.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN El abogado Carlos Cojtín Chach, interpuso recurso de casación por motivo de forma, invocando como caso de procedencia el numeral 4 del artículo 440 del Código Procesal Penal, señala como norma infringida el artículo 388 del Código Procesal Penal, argumentando para el efecto que a sus defendidos se les acusó por dos hechos ilícitos que no se cometieron en contra del patrimonio del señorLuis Alberto Yax Velásquez, sino en contra del patrimonio de la Distribuidora Interamericana de Alimentos, Sociedad Anónima, por lo que el hecho punible es distinto al que se les atribuyó.

III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA Con ocasión del día y hora señalados para la vista pública, las partes presentaron sus alegaciones en forma escrita, evacuando así la audiencia conferida.

CONSIDERANDO En el presente caso se estima que no existe un hecho punible distinto al que se

les atribuye a los acusados, toda vez que la Sala de la Corte de Apelaciones, deslindó que a los acusados se les había imputado dos hechos delictivos y el resultado de cada uno de ellos, no obstante omitió aclarar, la naturaleza del error cometido por el tribunal de sentencia al considerar en dos apartados, distintos agraviados, por el mismo hecho. El Tribunal de Sentencia, a través de los medios de prueba valorados oportunamente en el debate, estimó que los actos ejecutados por los acusados eran constitutivos del delito de robo agravado, situación que se refleja en el numeral II) de la parte resolutiva de la sentencia. No obstante en el citado apartado se describe que el patrimonio afectado era de Luis Alberto Yax Velásquez, situación que para esta Cámara es irrelevante, pues, el delito de robo agravado comprende un elemento primordial, que es el tomar cosa mueble total o parcialmente ajena. El error se explica porque en efecto, Luis Alberto Yax Velásquez, era el piloto del vehículo propiedad de la empresa Distribuidora Interamericana de Alimentos, Sociedad Anónima, para la que trabajaba y fue a él a quien materialmente lo desposeyeron del dinero y de parte del producto que repartía. El artículo 451 del Código Procesal Penal, se refiere a los simples errores en la fundamentación de la resolución recurrida y las erróneas indicaciones de los textos legales, cuando no tienen influencia decisiva en la parte resolutiva de la sentencia, no serán motivo de casación. Esta norma es aplicable al presente

caso, pues en efecto el error señalado por el casacionista carece de sustantividad para definir el contenido de la decisión del tribunal de sentencia, como se evidencia de la prueba aportada y de los hechos acreditados en donde aparece la responsabilidad de los sindicados en el delito de robo agravado. Por tal motivo, se estima improcedente el recurso de casación por motivo de forma y así deberá declararse en la parte resolutiva del presente fallo, en el entendido que el Tribunal de Sentencia deberá corregir los simples errores en relación con la persona agraviada. DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS Artículos: citados y 1, 2, 12, 203, 204 y 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 5, 7, 11, 11 Bis, 16, 20, 21, 37, 43 numeral 7, 50, 160,166, 437, 438, 439, 440, 442 y 448 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92; 1, 9, 16, 57, 58, 74, 75, 76, 79 inciso a, 141 inciso c, 142, 143, 147 y 149 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89, ambos Decretos del Congreso de la República de Guatemala.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: I. IMPROCEDENTE el recurso de casación por el

motivo de forma interpuesto por el abogado CARLOS COJTÍN CHACH, contra la sentencia dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Quetzaltenango, el veinticuatro de junio de dos mil diez. II. Por economía procesal, se ordena el envío de las actuaciones al Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Quetzaltenango, a efecto de que corrija el nombre de la persona agraviada por el delito de robo agravado. III. Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponda.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Dimas Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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