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314-2001 03042002 Julio Roberto Echeverria Vallejo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
314-2001 03042002 Julio Roberto Echeverria Vallejo
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, tres de abril de dos mil dos. Se integra la Cámara Penal con los magistrados que suscriben la presente resolución. Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el abogado Julio Roberto Echeverría Vallejo en su calidad de defensor de los sindicados Carlos Enrique Sopón López y Augusto Elmer Cabrera López, contra la sentencia dictada el quince de noviembre de dos mil uno por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones.

ANTECEDENTES: La Sala Séptima de la Corte de Apelaciones resolvió: “I) Sin lugar, el RECURSO APELACION ESPECIAL: (Sic) por MOTIVOS DE FORMA y DE FONDO, interpuesto por Ramón López Mendoza; por MOTIVOS ABSOLUTOS DE ANULACION FORMAL, por José Jorge Rivas Estrada, Pedro Enríquez López y Jorge Grijalva Estrada; por MOTIVOS DE FORMA, por José Daniel Ochoa Morales; por MOTIVOS DE FORMA, por Guillermo Zepeda; y la ADHESION: por MOTIVOS DE FORMA Y DE FONDO, por Carlos Enrique Sopón López y Augusto Elmer Cabrera López; y, por MOTIVOS DE FORMA Y DE FONDO, por Max Ramiro Juárez Cáceres; en contra del fallo dictado por el Tribunal Primero de Sentencia Penal Narcoactividad Regional con sede en Quetzaltenango, con fecha ocho de febrero del dos mil uno. II) En consecuencia, confirma la sentencia apelada...” CONSIDERACION DE DERECHO: La admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos para que el tribunal pueda pronunciarse sobre el fondo de la impugnación. La ausencia de los mismos provoca rechazo. Al examinar el memorial que contiene el recurso de casación interpuesto, se

La admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos para que el tribunal pueda pronunciarse sobre el fondo de la impugnación. La ausencia de los mismos provoca rechazo. Al examinar el memorial que contiene el recurso de casación interpuesto, se establece que el mismo adolece de las siguientes deficiencias: a) En el primer caso por motivo de forma, interpuesto con fundamento en el artículo 440 inciso 6) del Código Procesal Penal, no se denuncia en forma concreta cuál es la violación esencial del procedimiento; además los argumentos no se relacionan con el submotivo y la tesis es incongruente con el submotivo alegado; b) En el segundo caso por motivo de forma, el cual se interpone con fundamento en elartículo 440 inciso 1) del Código Procesal Penal, el recurrente no cumple con indicar la aplicación que se pretende, tampoco indica todos los puntos esenciales que dice fueron alegados, pues lo que hace es transcribir la sentencia dictada por la Sala; asimismo, invoca falta de fundamentación de la sentencia, pero alega legitimidad y falta de examen de normas, lo que corresponde a submotivos distintos, existiendo confusión de argumentos y submotivos; c) En el primer caso por motivo de fondo interpuesto con fundamento en el artículo 441 inciso 5) del Código Procesal Penal, el interponente no indica la clase de violación que fue cometida, ni la influencia decisiva que tuvo en la parte resolutiva de la sentencia; asimismo, hace relación a un submotivo inexistente en la ley; d) En el segundo caso por motivo de fondo interpuesto con fundamento en el artículo

441 inciso 5) del Código Procesal Penal, el recurrente no indica concretamente en qué consiste la indebida aplicación de la ley, ni la forma en que debió aplicarse; y, e) la explicación e interpretación de los motivos de forma esgrimidos no son claros, concretos y precisos, esto hace que se deseche el recurso por falta de fundamentación, ya que no existe entre el motivo y la fundamentación la debida correspondencia; el fundamento debe referirse al agravio que se alega y demostrarse dicho agravio; asimismo, los motivos de fondo van dirigidos al fallo de primer grado, lo cual no es materia de la casación. En consecuencia, por ser notoriamente defectuoso el recurso de casación interpuesto, deviene inadmisible.

LEYES APLICABLES: Artículos: los citados y 3, 11, 11 BIS., 160, 166, 167, 399, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 74, 77, 79 inciso a), 141 inciso b) y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver: RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por el abogado Julio Roberto Echeverría Vallejo en su calidad de defensor de los sindicados Carlos Enrique Sopón López y Augusto Elmer Cabrera López, contra la sentencia dictada el quince de noviembre de dos mil uno por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones. Notifíquese y con certificación de lo

resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde.Héctor Aníbal de León Velasco, Magistrado Vocal Segundo, Presidente Cámara Penal; Alfonso Carrillo Castillo, Magistrado Vocal Cuarto; Marieliz Lucero Sibley, Magistrada Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante mí: Eric Edilberto Meza Duarte, Secretario en Funciones de la Corte Suprema de Justicia.

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