314-2002 09012003 Victor Guillermo Lucas Solis
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 314-2002 09012003 Victor Guillermo Lucas Solis
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
09/01/2003 - RECHAZO PENAL
314-2002 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, nueve de enero de dos mil tres. Se tiene a la vista para resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el abogado Víctor Guillermo Lucas Solís, en su calidad de defensor del procesado Francisco Marroquín Vásquez, contra la sentencia dictada por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones, el trece de noviembre de dos mil dos, dentro del proceso seguido a su defendido por el delito de Homicidio. ANTECEDENTES La Sala Novena de la Corte de Apelaciones resolvió: “I) SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL por Motivo de Fondo, interpuesto por VÍCTOR GUILLERMO LUCAS SOLIS en su calidad de Abogado Defensor de FRANCISCO MARROQUÍN VÁSQUEZ procesado por el delito de Homicidio y contra la Sentencia de fecha dos de mayo del año dos mil dictada por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de El Quiché; II) En consecuencia se CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA...” CONSIDERANDO La admisibilidad del recurso de casación, está dada por un conjunto de requisitos cuya concurrencia es necesaria para que el Tribunal de Casación pueda pronunciarse sobre el fondo de la impugnación. Por consiguiente, su ausencia provocará el rechazo. Al examinar el memorial que contiene el recurso de casación interpuesto, se establece que el mismo
adolece de las siguientes deficiencias: a) El recurrente invoca dos casos de procedencia por motivo de fondo, contenidos en los incisos 4) y 5) del artículo 441 del Código Procesal Penal, sin embargo, formula un sólo argumento para ambos casos, cuando debió haber realizado un argumento para cada uno de ellos. Por consiguiente, el planteamiento carece de la claridad y precisión exigida por la ley para tenerlo por debidamente fundado, lo cual imposibilita el análisis ulterior del recurso. b) El recurrente cita dentro de las normas señaladas como infringidas, el artículo 14 del Código Procesal Penal, misma que es de naturaleza procedimental y no sustantiva y por lo tanto no guarda congruencia con ninguno de los submotivos de fondo invocados. c) Por último, el recurrente pretende que se realice valoración de la prueba recibida por el Tribunal de Sentencia, lo cual no es permitido al Tribunal Casación, al tenor del artículo 442 del Código Procesal Penal. En consecuencia, deviene inadmisible el recurso de casación interpuesto.
LEYES APLICABLES Artículos: los citados y 3, 11, 11 BIS., 160, 166, 167, 437, 438, 439, 443, 445 del Código Procesal Penal; 66, 74, 79 inciso a, 141 inciso b y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas,
RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por el abogado Víctor Guillermo Lucas Solís, en su calidad de defensor del procesado Francisco Marroquín Vásquez. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde.Napoleón Gutierrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo; Héctor Aníbal De León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley Magistrado Vocal Octavo Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Eric Edilberto Meza Duarte, Secretario en Funciones.