314-2002 09072004 Victor Guillermo Lucas Solis
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 314-2002 09072004 Victor Guillermo Lucas Solis
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
09/07/2004
RECURSO DE CASACION 314-2002.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL.
Recurso de casación interpuesto por el abogado Víctor Guillermo Lucas Solís, en su calidad de defensor del procesado Francisco Marroquín Vásquez, contra la sentencia dictada por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones, el trece de noviembre de dos mil dos. DOCTRINA No procede el recurso de casación por motivo de fondo:
1. Cuando los argumentos se encuentran dirigidos a agravios de tipo procesal.
2. Cuando los argumentos se refieren al fallo del Tribunal de Sentencia y no al del Tribunal de Segundo Grado.
LEYES ANALIZADAS: Artículos: 441 inciso 4 del Código Procesal Penal, con relación al 10 y 19 del Código Penal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, nueve de julio de dos mil cuatro. Se tiene a la vista para dictar sentencia en el recurso de casación interpuesto por el abogado Víctor Guillermo Lucas Solís, en su calidad de defensor del procesado Francisco Marroquín Vásquez, contra la sentencia dictada por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones, el trece de noviembre de dos mil dos, dentro del proceso seguido a su defendido por el delito de Homicidio. Intervienen dentro del proceso, además del recurrente, los siguientes sujetos procesales: como sindicado, Francisco Marroquín Vásquez, de datos de
identificación obrantes dentro del proceso; el Ministerio Público, a través del agente fiscal, abogado Casimiro Efraín Hernández Méndez; No hay querellante adhesivo, actor civil, ni tercero civilmente demandado. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACI0NConforme el auto de apertura del juicio, la acusación se admitió por los hechos imputados por el Ministerio Público y que aparecen descritos en la sentencia de primer grado. FALLO DE PRIMER GRADO El Tribunal de Sentencia del departamento de El Quiché, en sentencia de fecha dos de mayo de dos mil, declaró absuelto al acusado Francisco Marroquín Vásquez del delito de Homicidio perpetrado en la persona de Martín Pelicó Coxic; pero lo declaró autor responsable del delito de Homicidio cometido en contra de la humanidad de Diego Velásquez Soc, imponiéndole la pena de veinte años de prisión inconmutables. FALLO RECURRIDO La Sala Novena de la Corte de Apelaciones en sentencia de fecha trece de noviembre de dos mil dos, declaró sin lugar el recurso de apelación especial por motivo de fondo, interpuesto por el abogado Víctor Guillermo Lucas Solís, en su calidad de defensor del procesado Francisco Marroquín Vásquez. RECURSO DE CASACION El abogado Víctor Guillermo Lucas Solís interpuso recurso de casación por motivo de fondo, invocando el caso de procedencia contenido en el inciso 4 del artículo 441 del Código Procesal Penal. Cita como normas infringidas, los artículos 10 y
19 del Código Penal. Los argumentos en que fundan su recurso el impugnante serán analizados en la parte considerativa de este fallo. ALEGACIONES El día de la vista comparecieron a la audiencia, el abogado Víctor Guillermo Lucas Solís, en su calidad de defensor del procesado Francisco Marroquín Vásquez, y el abogado Casimiro Efraín Hernández Méndez, en su calidad de agente fiscal del Ministerio Público. Al concedérseles la palabra, se pronunciaron cada uno de ellos en lo concerniente a su interés. CONSIDERANDO IDe conformidad con la ley procesal penal vigente, el Tribunal de Casación está limitado a conocer de los errores jurídicos contenidos en la resolución recurrida, siempre que ésta sea susceptible de ser impugnada en dicha vía. II El abogado Víctor Guillermo Lucas Solís interpuso recurso de casación por motivo de fondo, invocando el caso de procedencia contenido en el inciso 4 del artículo 441 del Código Procesal Penal, referente a “Si la sentencia tiene por acreditado un hecho decisivo para absolver, condenar, atenuar o agravar la pena, sin que se haya tenido por probado tal hecho en el tribunal de sentencia”. Cita como normas infringidas, los artículos 10 y 19 del Código Penal. Argumenta el recurrente que la Sala Novena de la Corte de Apelaciones al confirmar lo resuelto por el Tribunal de Sentencia, incurre en los mismos errores jurídicos del Tribunal de Primer Grado, por las siguientes razones: 1) tiene por
acreditado que el señor Diego Velásquez Soc, fue agredido por su defendido con arma de fuego, el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y tres en horas de la noche, lo cual fue materialmente imposible, ya que conforme a la certificación de la partida de defunción del mismo, su muerte fue el veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y tres a las cinco horas, en forma instantánea; 2) Se condenó a su defendido con base a que los testigos que dicen que su cliente agredió al señor Diego Velásquez Soc, el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y tres, en horas de la noche, lo cual contrasta con la prueba documental ya relacionada; 3) Se tuvo por acreditado con base a la prueba documental, únicamente el hecho de la muerte del señor Diego Velásquez Soc, pero no se tuvo acreditado que el mismo no pudo ser agredido un día anterior, lo cual contrasta con toda lógica. Al realizar el estudio del caso de procedencia, normas infringidas y argumentos esgrimidos, esta Corte considera que resulta notoriamente improcedente el recurso de casación, por cuanto que los argumentos son incongruentes con relación al caso de procedencia, ya que los mismos se refieren a agravios de tipo procesal, los cuales resultan idóneos para motivo de forma y no para el de fondoque aquí se reclama. Unido a ello, el impugnante se refiere a supuestos vicios del fallo del Tribunal de Sentencia, el cual no es materia del recurso de casación. Por
ultimo, el recurrente ataca las razones del porqué no se debió tener por acreditados hechos por parte del Tribunal -a quo-, cuando debió de razonar que el Tribunal -ad quemtuvo por acreditado un hecho decisivo para condenarlo, sin que tal hecho se haya tenido por probado por el Tribunal de Sentencia. A la vista de lo anterior, deviene improcedente el recurso de casación por el caso invocado.
LEYES APLICADAS Artículos: los citados y 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 12, 17, 44, 46, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 11, 11bis, 14, 16, 20, 21, 24, 24 Bis, 37, 38, 39, 40, 43 inciso 7, 50, 160, 161, 162, 165, 166, 167, 398, 437, 438, 439, 441, 442, 446, 447 del Código Procesal Penal; 1, 3, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 51, 52, 57, 58 inciso a, 74, 79 inciso a, 141 inciso c, 143 y 149 de la Ley del Organismo
Judicial. POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, al resolver DECLARA: IMPROCEDENTE el recurso de casación por
motivo de fondo, interpuesto por el abogado Víctor Guillermo Lucas Solís, en su calidad de defensor del procesado Francisco Marroquín Vásquez, contra la sentencia dictada por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones, el trece de noviembre de dos mil dos. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde.
Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal de León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mí: Dr. Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario corte Suprema de Justicia.