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314-2009 06052010 Manuela Rosalinda Sohom Tambriz vrs. Pedro Tzaj Cotiy

SALA DE LA CORTE DE APELACIONES

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Detalles

Título
314-2009 06052010 Manuela Rosalinda Sohom Tambriz vrs. Pedro Tzaj Cotiy
Autor
SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2009

06/05/2010 – CIVIL

314-2009

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE

RETALHULEU: RETALHULEU, SEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

EN APELACION se examina la sentencia de fecha dos de octubre del año dos mil nueve, proferida por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Suchitepéquez, dentro del juicio Sumario de Desahucio o Desocupación promovido por MANUELA ROSALINDA SOHOM TAMBRIZ contra PEDRO TZAJ COTIY. La demandante actúa con la dirección y procuración del Abogado Sarvelio René Pérez; y, el demandado no compareció a juicio.

RESUMEN DE LA SENTENCIA IMPUGNADA.

La Juez de Primer Grado, DECLARO:”I) SIN LUGAR LA DEMANDA SUMARIA DE DESOCUPACION promovida por la señora MANUEL (sic) ROSALINDA SOHOM TAMBRIZ en contra del señor PEDRO TZAJ COTIY; por las razones antes invocadas; II) No se hace condena en costas a la parte demandada; IV) (sic) Notifíquese.”

RECTIFICACION DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON INEXACTITUD.

No existen hechos que rectificar en esta Instancia.

PUNTO OBJETO DEL PROCESO.

La demandante pretende por este juicio, que se le ordene a su demandado la desocupación de los cuatro inmuebles identificados en la demanda, fijándole el plazo que la Ley establece.

EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS.

En Primera Instancia en su momento procesal oportuno, únicamente la demandante aportó los medios de prueba consistentes en: a. Declaración de parte prestada por el demandado, quien por incomparecencia fue declarado confeso. b. Declaración de Testigos, prestada por Antonio Sohom Tambriz y Manuel Xocol Tambriz. c. Reconocimiento Judicial practicado en los inmuebles de litis. d. Documental, consistente en primer testimonio de la escritura pública número ocho de fecha trece de enero de dos mil nueve, autorizada por el notario Sarvelio René Pérez.

ALEGACIONES DE LAS PARTES CONTENDIENTES.

En esta Instancia únicamente la demandante presentó alegato, pidiendo lo que estimó pertinente a su derecho.

C O N S I D E R A N D O I: De conformidad con nuestra ley adjetiva civil, la demanda de desocupación puede ser entablada por el propietario, por el que ha entregado un inmueble a otro con la obligación de restituírselo o por los que comprueben tener derecho de poseer el inmueble por cualquier título legítimo, y se da en contra de todo simple tenedor ydel intruso o en contra del que recibió el inmueble sujeto a la obligación antes dicha.

C O N S I D E R A N D O II: La actora manifiesta su inconformidad con el fallo emitido por la juzgadora de primer grado, en el que se violó los artículos 126, 127 y 176 del Código Procesal

Civil y Mercantil, que se relacionan el primero a la carga de la prueba de quien contradice la pretensión del adversario y que apreciarán de acuerdo al artículo siguiente, (apreciación de prueba) las omisiones o las deficiencias de la producción de la prueba; el segundo sobre la apreciación del mérito de la prueba, de acuerdo a las reglas de la sana crítica y se desecharán al dictar sentencia, las pruebas que no se ajusten a los puntos de hecho expuestos en la demanda y el tercero, en relación al reconocimiento judicial, que del resultado de la diligencia se levantará acta, si el juez juzga conveniente se consignará en el acta la constancia de algún resultado, consecuencia o hecho ocurrido. Explica que la señora Juez de primera instancia, declaró sin lugar la demanda argumentando principalmente que únicamente se estableció la ubicación de dos inmuebles y que los mismos no coinciden con las medidas y colindancias establecidas en el memorial de demanda, en el documento privado de compraventa y en el reconocimiento judicial, y como consecuencia no existe una relación jurídica en ese sentido. Agrega que también se violaron esos artículos por que el demandado asumió una actitud pasiva al no comparecer a juicio, asistiéndole el derecho de contradecir su pretensión y lo que debía probar y dejó de valorar el reconocimiento judicial integrado con la demás prueba que se aportó, así como la declaratoria de confeso del demandado, por lo que la sentencia no se encuentra ajustada a derecho, solicitando declarar con lugar la apelación y revocar la sentencia declarando con

lugar la demanda. Los que juzgamos después de hacer un análisis detenido de las actuaciones y la sentencia impugnada, encontramos que efectivamente la actora pretendió acreditar su derecho de posesión sobre los cuatro inmuebles relacionados, incluyendo proposiciones de hecho como lo es que dichos inmuebles existen, su ubicación, colindancias de cada uno, quien los posee y el tipo de construcción, para lo cual solicitó reconocimiento judicial con los puntos indicados a establecer, siendo determinante dicha prueba puesto que el primer punto a verificar en el numeral uno se refería a “la existencia real de los cuatro inmuebles…” y en el numeral tres las colindancias, dando como resultado que sólo dos inmuebles fueron ubicados, pero las colindancias que se determinaron de los mismos, ninguna coincide con las que reporta la actora de los inmuebles que identifica como números uno y tres, tanto en su demanda como en el documento con que acredita haber adquirido la posesión de los mismos, lo que razonablemente generó duda a la juzgadora de primer grado, si las colindancias no coincidieron, en ninguno de los dos inmuebles que si fueron localizados y sinpoder tener la certeza de su existencia física, si obviamente no coincidieron las colindancias, con las de los inmuebles que describe. Dada esta circunstancia se estima que no se violaron las normas que aduce la apelante, puesto que si bien es cierto que el demandado no compareció a juicio y fue declarado confeso de las posiciones que se le dirigieron, ésta circunstancia resultó secundaria, si la actora

como demandante tenia la obligación de probar sus proposiciones de hecho y de derecho, como todo aquél que pretende algo, ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión, a lo que se refiere los dos primeros párrafos del artículo 126 que cita como violado, al no cumplir con algo esencial como determinar la existencia física de los inmuebles; además la juez de primer grado, aplicó correctamente el artículo 127 del mismo cuerpo legal, al apreciar el mérito del reconocimiento judicial de acuerdo a las reglas de la sana crítica, partiendo de la incongruencia que se observó al describir los dos inmuebles con colindancias distintas, lo que no contribuyó a crear la certeza de la existencia de los inmuebles como lo pretendía la actora y generando duda razonable de su existencia, aún integrándolo con los demás medios de prueba como lo requiere la apelante, lo que no es posible por tratarse del medio idóneo para determinar la existencia de los inmuebles y a lo que no conducen los otros medios probatorios, razón por la que la juez a-quo acertadamente lo desechó en la sentencia al no ajustarse a los puntos de hecho expuestos en la demanda, como lo regula la norma relacionada; finalmente se estima que el reconocimiento judicial se documentó adecuadamente por el juez que lo realizó, levantando el acta apegado a lo prescrito en el artículo 176, también citado por la apelante como violado, en la que correctamente se consignaron los extremos requeridos por la actora en la realización de ese medio probatorio. Por lo anterior se puede concluir en que no

se da ninguna de las violaciones que acusa la apelante en su planteamiento, estando apegado a derecho lo considerado por la juez de primer grado en la sentencia que se conoce en grado, siendo procedente su confirmación.

LEYES APLICABLES: ARTICULOS: Los citados y, 26, 28, 29, 44, 49, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 69, 73, 79, 81, 106, 107, 128, 172, 173, 177, 178, 186, 229, 230, 233, 237, 243, 573, 574, 602, 603, 604, 610 del Decreto Ley 107. 88 inciso b), 141, 142, 143, 148, 156 de

la Ley del Organismo Judicial.

P O R T A N T O: Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas, CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes al Juzgado de origen.

Otto Cecilio Mayén Morales, Magistrado Presidente; Milton Danilo Torres Caravantes, Magistrado Vocal Primero; Amílcar Oliverio Solís Galván, MagistradoVocal Segundo. Marcia Dolores Salazar Rivera de Castañeda, Secretaria.

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