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314-2017 20042017 Ministerio Publico

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
314-2017 20042017 Ministerio Publico
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

20/04/2017 – MAYOR RIESGO

314-2017

Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, veinte de abril de dos mil diecisiete. Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, para determinar la competencia penal por mayor riesgo del proceso número dieciocho mil doce – dos mil catorce – cero cero quinientos ochenta y ocho (18012-2014-00588) que se encuentra en trámite en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Izabal y en el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Izabal; seguido en contra de Marta Lidia Carbajal Ovalle (pendiente de cumplirse orden de aprehensión) y Oscar Eduardo Barrientos Santa Cruz por los delitos de plagio o secuestro y asociación ilícita, Dyllan Gerardo Milford y Byron Alexander Franco Rodas, por el delito de plagio o secuestro, Sandy Paola Barrientos por el delito de obstrucción a la justicia, y Mayra Marisol Ramos Sandoval por el delito de lavado de dinero u otros activos. Antecedentes La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicita la determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso anteriormente identificado. Dicha institución considera que existe riesgo para la seguridad personal de los sujetos procesales, en virtud que la persona a la que se le imputa ser el líder de la estructura criminal, Oscar Eduardo Barrientos Santa Cruz, fue procesado en otra oportunidad

por el delito de evasión; que éste, desde el centro donde cumple condena por otros delitos, tiene capacidad para coordinar y dirigir a otras personas para cometer actos delictivos, tal como sucedió en el hecho sujeto a proceso; que también dicho procesado está vinculado a la estructura criminal denominada «Agosto Negro»; y, actualmente se encuentra ligado a otro proceso «01032-2011-00235», por el delito de obstrucción extorsiva de tránsito, en el expediente conocido como «Rigo Rico», que hace alusión a su líder, Rigoberto Morales Barrientos, aspectos que han dificultado el traslado del mismo hacía el departamento de Izabal, pues, su resguardo requiere de serías medidas de seguridad para evitar su evasión, lo cual a su vez, pone en riesgo la seguridad personal de los que intervienen en el proceso. También señala el Ministerio Público que las instalaciones de la sede judicial del municipio de Puerto Barrios, departamento de Izabal, no reúnen las condiciones necesarias para garantizar la seguridad de los sujetos procesales, ya que el mismo se encuentra a inmediaciones de la vía pública, lo cual facilita la oportunidad de un atentado, por parte de miembros de la estructura que no han sido aprehendidos o que no han sido individualizados. Alegatos en el día de la audiencia La fiscal delegada, abogada Jenny Arayca Madrid Recinos, ratificó la solicitud y los argumentos en los que fue fundada la misma. El abogado Víctor Rodolfo Rodríguez Morales, defensor del procesado Byron Alexander Franco Rodas, y por esta única vez, también de la procesada Sandy Paola Barrientos, solicitó que se declare sin lugar la petición

del Ministerio Público, en virtud que no acreditó las amenazas contra los sujetos procesales, además de que ya hay fecha asignada para el inicio del debate, y que las etapas del proceso se han llevado a cabo con normalidad. El defensor del Instituto de la Defensa Pública Penal, abogado Lignen Ubaldo Peñate Rodríguez, que actuó por esta única vez en representación de los procesados Dyllan Gerardo Milford y Oscar Eduardo Barrientos Santa Cruz, así como de cualquier otro posible sindicado que resulte involucrado en el proceso, solicitó que la petición planteada por el Ministerio Público se resuelva conforme a derecho corresponde. Considerando I Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso penal pueda considerarse como de Mayor Riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por un órgano jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetosprocesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. II Que conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar sí concurren o no los respectivos presupuestos legales que habilitan la procedencia de la solicitud de traslado hecha por el Ministerio Público. No entra a

conocer los hechos investigados, y por tanto, tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que son conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. III Cámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos en el memorial inicial, así como los expuestos por los intervinientes en la audiencia, establece que la presente petición cumple con todos los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. En cuanto a los requisitos formales, se establece que la petición fue formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público; que la solicitud se hizo en una etapa oportuna, es decir, antes del inicio del debate oral y público, en lo que respecta a cinco de los seis procesados; y previo a la audiencia de etapa intermedia, para una de ellos, quien se encuentra pendiente de captura. Aunado a lo anterior, los delitos de plagio o secuestro, asociación ilícita, obstrucción a la justicia y lavado de dinero u otros activos, por los cuales se encuentran ligados respectivamente los procesados, son de los considerados como de Mayor Riesgo, de acuerdo con los incisos g), j) y l) del artículo 3 de la ley de la materia, razón por la cual son susceptibles de ser conocidos por un órgano jurisdiccional de los denominados como de Mayor Riesgo. En cuanto al aspecto sustancial de la petición, esta Cámara estima oportuno señalar que la necesidad de ampliar la competencia de un órgano jurisdiccional para asignársela a uno de los de Mayor Riesgo, se

encuentra supeditada a factores que denoten riesgo para la seguridad personal de todos o algunos de los sujetos que por razón de su cargo o la calidad en la que intervienen en el proceso. La existencia del riesgo para la seguridad de dichas personas, o la posibilidad de que éstas se encuentren en situación de vulnerabilidad, se obtiene tanto del análisis de los hechos que provocan el proceso, como de los hechos que resultan concomitantes o periféricos a los mismos, y su estimación, se hace siempre teniendo como eje fundamental la naturaleza preventiva y de resguardo que tienen las diligencias de traslado de un proceso a un órgano jurisdiccional de Mayor Riesgo. Tomando en cuenta lo anterior, esta Cámara establece que en el presente caso, le asiste razón al Ministerio Público al considerar que existe la posibilidad de que se vea comprometida la seguridad personal de algunos sujetos procesales que intervienen en el proceso, como lo expuesto sobre las amenazas a Fiscales, y que la víctima y sus padres han tenido que abandonar su entorno social por temor para proteger sus vidas. Esta Cámara considera que existen una serie de aspectos que efectivamente denotan ese riesgo, teniendo éstos en su mayoría relación con el procesado Oscar Eduardo Barrientos Santa Cruz. Dicha persona, a quien se le señala de ser el líder de la estructura criminal, fue procesado por el delito de evasión en una causa penal distinta a ésta; por otra parte, el ente fiscal lo vincula a otra estructura delincuencial denominada «Agosto Negro»; además, de acuerdo a lo investigado, el incoado cuenta con capacidad para coordinar,

desde el centro de reclusión en donde cumple condena por otros ilícitos, a grupos de personas para cometer delitos en lugares diversos, tal como ocurrió en este caso en que, según el Ministerio Público, él planificó, coordinó y dirigió las acciones que tuvieron como resultado la privación de libertad del menor víctima en el municipio de Puerto Barrios, departamento de Izabal, delegando en sus coparticipes, desde ese centro carcelario, funciones de interceptación, traslado, cuidado y cautiverio de las víctimas. Asimismo, dicho procesado, dentro de otra causa penal «01032-2011-00235», se encuentra sujeto a proceso por el delito de obstrucción extorsiva de tránsito, expediente conocido como «Rigo Rico» en alusión a su líder Rigoberto Morales Barrientos. Otro aspecto fundamental que revela riesgo para la seguridad de las partes procesales, especialmente la de los fiscales, jueces, testigos, y la víctima y sus familiares, es la circunstancia de que la procesada Sandy Paola Barrientos, realizó una pasantía en uno de los órganos jurisdiccionales de Izabal, posición que, según las interceptaciones telefónicas realizadas por el Ministerio Público, aprovechó para obtener información relacionada con este proceso penal y trasladarla a sus coparticipes. Todos los extremos anteriormente relacionados, confrontados con las carencias de seguridad e infraestructura integral de la sede judicial del municipio de Puerto Barrios, departamento de Izabal, que talcomo lo refiere el Ministerio público, se ubica a inmediaciones de la vía pública, y a su vez, que se encuentra

a una vasta distancia del departamento de Quetzaltenango, lugar donde guarda prisión el procesado que es considerado como el líder de la banda, y desde el cual debe ser trasladado para cada audiencia, ponen de manifiesto que es aconsejable trasladar el proceso a conocimiento de un Juzgado de Mayor Riesgo, que permita el desarrollo del mismo con medidas extraordinarias de seguridad para las partes, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, con el fin de resguardar la seguridad personal de los sujetos procesales en los actos jurisdiccionales, así como la seguridad de las actuaciones procesales, aspectos que pueden ser logrados de mejor manera en un Juzgado de Mayor Riesgo que sí cuenta con el espacio físico y la logística adecuadas para prevenir o repeler algún ataque en contra de alguno de los operadores de justicia, testigos, o de la víctima y sus familiares, así como evitar algún embate que tenga como propósito la liberación o fuga de los procesados, especialmente la del señor Oscar Eduardo Barrientos Santa Cruz, dados sus antecedentes. Por las razones anotadas, se declara con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público, y en consecuencia, se ordena el traslado de competencia del proceso identificado en el acápite al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, Juez “A” de Mayor Riesgo, y al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, Grupo “A” de Mayor Riesgo, para que, en lo que a cada

uno le competa, continúe conociendo del presente proceso. Disposiciones legales aplicables Artículos: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números 30-2009, 35-2009, 12-2011, 10-2015, 15-2016, 49-2016 de la Corte Suprema de Justicia. Por tanto Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, Declara: I) Con lugar la solicitud de determinación de la competencia penal en procesos de mayor riesgo del proceso número dieciocho mil doce – dos mil catorce – cero cero quinientos ochenta y ocho (18012-201400588) que se encuentra en trámite en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Izabal y en el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Izabal; II) Se autoriza que el proceso penal antes relacionado se

Contra el Ambiente del departamento de Izabal y en el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Izabal; II) Se autoriza que el proceso penal antes relacionado se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, juez “A” (de mayor riesgo) y en el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, grupo “A” (de mayor riesgo), en sus respectivas etapas procesales; III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Izabal y al Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Izabal, para que la Secretaría de cada uno de los mismos entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso respectivo en el plazo que no exceda de tres días, quien lo trasladará a los órganos jurisdiccionales correspondientes; IV) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; V) Los sujetos procesales comparecientes a la audiencia quedaron notificados de lo resuelto.

Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta, Presidente Cámara Penal; Josué Felipe Baquiax Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Magistrado Vocal Noveno; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Decimo Primero. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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