315-2012 31012012 Ingrid Iliana Robles Barrios
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 315-2012 31012012 Ingrid Iliana Robles Barrios
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
31/01/2012 – APELACIÓN ADMINISTRATIVA
315-2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL. Guatemala, treinta y uno de enero de dos mil doce. Se integra Cámara Penal con los magistrados suscritos y se resuelve la apelación planteada por Ingrid Iliana Robles Barrios, exsecretaria del Juzgado de Paz del municipio de La Esperanza del departamento de Quetzaltenango, dentro del procedimiento disciplinario seguido por la denuncia presentada por el licenciado Rudy Humberto Castillo Ramírez, auxiliar departamental de la Procuraduría de los Derechos Humanos.
ANTECEDENTES:
I. El veinticinco de enero de dos mil once, la Unidad de Régimen Disciplinario de Recursos Humanos del Organismo Judicial del departamento de Quetzaltenango recibió la denuncia presentada, la cual admitió darle trámite el treinta de marzo de dos mil once.
II. El veintisiete de mayo de dos mil once, se llevó a cabo la audiencia, en la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial de Quetzaltenango, donde se le hizo saber los hechos, siendo los siguientes: “Usted cuando fungía como Secretaria del Juzgado de Paz de La Esperanza departamento de Quetzaltenango, el día veinticuatro de julio de dos mil siete, aproximadamente a las quince horas con treinta minutos, se apersonó al lugar donde se encontraba el cadáver de Cesar Leonel Soto del Valle y procedió a levantar el mismo, faccionando el acta respectiva sin estar facultada para hacerlo,
pues no esperó a que llegara personal del Ministerio Público y el Juez del lugar para realizar la diligencia ordenando el traslado de dicho cadáver a un vehículo de la funeraria El Quezalteco, de donde posteriormente al llegar personal del Ministerio Público fue bajado para realizarle pruebas respectivas, lo que evidencia que contribuyó a la contaminación de la escena del crimen, siendo hasta las diecinueve horas que el Juez de Paz del municipio de la Esperanza del departamento de Quetzaltenango, se apersonó al lugar” (sic).
III. A lo que la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial del departamento de Quetzaltenango, el uno de junio de dos mil once, declaró con lugar la prescripción solicitada por la denunciada y ordenó certificar al Ministerio Público por la posible comisión de un delito. Por lo que, la denunciada presentó recurso de revocatoria específicamente en cuanto a la orden de certificar al Ministerio Público.
IV. La Presidencia del Organismo Judicial resolvió, el cuatro de octubre de dos mil once, y declaró: “I) SIN LUGAR el Recurso de Revocatoria interpuesto por INGRID ILIANA ROBLES BARRIOS, ex secretaria del Juzgado de Paz delmunicipio de la Esperanza, departamento de Quetzaltenango y actual secretaria del Juzgado de Paz del municipio de San Andrés Xecul, departamento de Totonicapán, por lo que se confirma la resolución dictada por la Unidad de
Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial,
el uno de junio de dos mil once. …” (sic). CONSIDERANDO I Esta Cámara entra a conocer, conforme el artículo 76 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, el recurso de apelación presentado, por medio del cual la interponente argumentó: Que lo resuelto es de carácter violatorio a la Constitución Política de la República de Guatemala, al debido proceso, al principio de inocencia y esencialmente por que adolece de fundamentación tanto de hecho como de derecho, requisitos de carácter sine quanón que deben ser cumplidos, toda vez que no existe fundamento fáctico, ni jurídico, violándose el derecho de defensa que le asiste. Que si bien es cierto que presentó el memorial el veinticinco de agosto de dos mil once, es porque así se ha venido realizando y en cumplimiento a la resolución de fecha siete de julio de dos mil once, donde se le concede la audiencia de mérito, que la misma en el numeral romano cuatro, no indica que sea específicamente ante la Presidencia del Organismo Judicial (prohibiendo que se realizara ante otra entidad cercana a la Presidencia del Organismo Judicial), por lo que se debieron de conocer los agravios respectivos y no declarar sin lugar el recurso interpuesto. Que al momento de haber presentado el memorial ante la Unidad consultó a la Presidencia del Organismo Judicial, y le indicaron que no se podía presentar ante esa instancia, sin embargo ellos mismos vuelven a llamar a su abogado defensor vía telefónica, señalandole que es posible la recepción del memorial ante esa unidad. Cámara Penal analiza las actuaciones y lo manifestado por la recurrente, pudiendo determinar que el
artículo 74 de la Ley del Servicio Civil del Organismo Judicial señala que el interesado podrá interponer revocatoria contra la resolución final de la autoridad administrativa ante autoridad superior que corresponda. En este caso, la ley es clara que la revocatoria debe ser presentada ante la Presidencia del Organismo Judicial. El artículo 75 del mismo cuerpo legal indica que para resolver la revocatoria, la autoridad administrativa superior (en este caso Presidencia del Organismo Judicial) mandará a oír, en una sola audiencia, al Sistema de Recursos Humanos y al interesado; situación que fue resuelto el siete de julio de dos mil once y específicamente en el numeral romano cuatro además del plazo legal fijan dos días por cuestión de la distancia, extremo que por lógica se interpreta que el memorial conteniendo los agravios deben ser presentado ante la Presidencia del Organismo Judicial, si no hubiese sido así, no tendría motivo el fijar el plazo por razón de la distancia, según lo establece el artículo 48 de la Ley del Organismo Judicial, el cual es imperativo y será fijado según los casos ycircunstancias. Por lo que la recurrente debió presentar el memorial, por medio del cual expresa sus agravios, ante la Presidencia del Organismo Judicial. De lo anterior, lo resuelto por dicha Presidencia es conforme a derecho y no se advierte el agravio mencionado. Por lo antes expuesto, Cámara Penal encuentra procedente confirmar la resolución emitida por la Presidencia del Organismo Judicial, de fecha cuatro de octubre de dos mil once.
CITA LEGAL: Artículos citados y 12, 28, 29, 203, 204, 210 de la Constitución Política de la República de la Guatemala; 1, 9, 37, 38, 63, 71, 72 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, Decreto 48-99; 48, 49, 50, 51 del Reglamento General de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, Acuerdo 31-2000; 15, 16, 56, 75, 76, 79, l4l, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I. Se confirma la resolución de fecha cuatro de octubre de dos mil once, dictada por la Presidencia del Organismo Judicial. II. Notifíquese. III.
Devuélvase los antecedentes a donde corresponda.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.