315-2017 05062017 Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 315-2017 05062017 Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2017
05/06/2017 – DUDA DE COMPETENCIA
315-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, cinco de junio de dos mil diecisiete. Con los antecedentes respectivos se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por la Jueza Reyna Victorina Yes Marcos, del Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala.
ANTECEDENTES
I. En el Juzgado Segundo de Paz del Ramo Civil del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, cuya titular era la abogada Karin Sorelly Gómez Girón, se tramitó el juicio ejecutivo número cero mil ciento dos – mil novecientos noventa y dos – cero cero setecientos cuarenta y dos (01102-1992-00742), en el cual el veintidós de enero de dos mil ocho se aprobó el proyecto de liquidación de honorarios presentado por el licenciado Jorge Eduardo Estévez López. Contra dicha liquidación, se interpuso recurso de apelación, el cual fue otorgado y se ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala.
II. La Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, abogada Karin Sorelly Gómez Girón, al recibir los autos para conocer del recurso de apelación interpuesto, se inhibió de conocer el treinta de marzo de dos mil diecisiete, al considerar que «… la juzgadora, Licenciada Karin Sorelly Gómez Girón, fungió como Jueza en el Juzgado Segundo de Paz Civil del municipio y
departamento de Guatemala, según las constancias procesales (…) motivo por el cual y conforme a las normas expuestas, la suscrita advierte que tiene impedimento para conocer en esta instancia dentro del presente proceso…», por lo que ordenó remitir las actuaciones a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil.
III. Como consecuencia de la inhibitoria anterior, la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, en auto del veinticinco de abril de dos mil diecisiete, declaró con lugar la inhibitoria de la Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, y designó para conocer al Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, al considerar que: «… En virtud de estar debidamente notificadas las partes y no haberse manifestado dentro del plazo conferido, conforme a lo establecido en el artículo 126 de la Ley del Organismo Judicial, se toma por aceptada tácitamente la inhibitoria planteada, en consecuencia es procedente designar para el efecto el órgano jurisdiccional que debe continuar conociendo el proceso (sic)…».
IV. Recibidas las actuaciones por el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, la Juez Reyna Victorina Yes Marcos, en auto del once de mayo de dos mil diecisiete, planteó duda de competencia ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, al considerar «… La (…) Corte Suprema de Justicia el diez de julio de dos mil trece, emitió el Acuerdo número 33-2013 de creación de dos
Juzgados de Primera Instancia del Ramo Civil en pluripersonales, con dos jueces a cargo de tales juzgados, siendo el espíritu de tal Acuerdo conforme a sus considerandos, brindar una justicia pronta y cumplida y la celeridad del servicio de justicia. En los artículos 1 y 2 de tal Acuerdo, se establece en Pluripersonal el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil y que se asigna un Juez más para tal juzgado. Por lo que siendo que en el juicio Ejecutivo objeto de duda de competencia, una de las jueces del Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil, Abogada Karin Sorelly Gómez Girón conoció de este proceso, emitiendo el auto que aprobó la Liquidación de Honorarios Profesionales objeto de apelación tramitado dentro del juicio ejecutivo, es pertinente plantear ante la (…) Cámara Civil, con base a los artículos 5 y 6 del Acuerdo 33-2013 de la Corte Suprema de Justicia que establece que los dos jueces del Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil serán titulares del despacho judicial y que las situaciones no previstas en tal Acuerdo serán resueltos por la Cámara Civil (…) si corresponde a la otra juez titular del Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil conocer de la apelación (sic)…». CONSIDERANDO I El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial preceptúa: «… Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la
cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer…».La competencia se define como la atribución legítima de un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto, a efecto de la determinación genérica de la cuestión en que es llamado a conocer por razón de la materia, de la cuantía y del territorio. Las denominadas cuestiones de competencia se ocasionan cuando dos de ellos, creen que les corresponde o no conocer un asunto determinado. CONSIDERANDO II Del análisis de las actuaciones se establece que, en el caso concreto la Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, Reyna Victorina Yes Marcos, plantea duda de competencia ante esta Cámara, por considerar que el Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala lo conforman dos juezas. Señaló que de conformidad con los artículos 5 y 6 del Acuerdo número 33-2013 de la Corte Suprema de Justicia, corresponde a la otra Juez Titular del Juzgado Pluripersonal, conocer del recurso de apelación interpuesto dentro del juicio ejecutivo tramitado ante el Juzgado Segundo de Paz del Ramo Civil del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala. Por lo que debe tomarse en cuenta que el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala es unipersonal, a cargo de un solo Juez. La Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, en su oportunidad y por motivo de
inhibitoria de la Juez Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, Karin Sorelly Gómez Girón, profirió auto por medio del que declaró con lugar la misma y designó para conocer al Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. De lo expuesto anteriormente, esta Cámara considera importante señalar que en tanto la autoridad superior no haya revocado la resolución, esta debe ser acatada por sus inferiores jurisdiccionales. Por lo antes considerado esta Cámara establece que fue la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, la autoridad superior de ambos órganos jurisdiccionales, quien designó al Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala para que siguiera conociendo del proceso, por lo que esta Cámara determina que no concurren los presupuestos previstos en la ley para la procedencia de la duda de competencia formulada, pues para que ésta proceda, se requiere de dos órganos jurisdiccionales manifiesten que no son competentes para resolver la controversia, lo cual no acontece en el presente caso, ya que existe una resolución de un Tribunal de alzada competente, donde expresamente designa el juzgado que debe seguir conociendo el proceso. Por tal razón, se concluye que no existe duda o conflicto alguno de competencia que deba ser resuelto por esta Cámara, toda vez que esta ya fue asignada por orden jurisdiccional superior, la que debe ser acatada. CITA DE LEYES Artículos citados y: 12, 29 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 25, 26, 61, 66, 67,
70, 71, 72, 75 y 79 del Código Procesal Civil y Mercantil; 9, 16, 57, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: I. No existe duda de competencia que deba ser resuelta por esta Cámara. II. Que el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, debe seguir conociendo del proceso identificado con el número cero un mil ciento dos – mil novecientos noventa y dos – cero cero setecientos cuarenta y dos, hasta su fenecimiento, en virtud de lo resuelto por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil en auto del veinticinco de abril de dos mil diecisiete. III. Con certificación de lo resuelto, devuélvanse las actuaciones al Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. Notifíquese.
Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Décimo, Presidente Cámara Civil; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octava; María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décima Segunda; Elizabeth Mercedes García Escobar, Magistrada Vocal Décima Tercera. Rony Eulalio López Contreras, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.