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316-2000 22022001 Instituto Nacional de Electrificacion INDE

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
316-2000 22022001 Instituto Nacional de Electrificacion INDE
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

22/02/2001 - RECHAZADO PENAL

Expediente No. 316-2000 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, veintidós de febrero de dos mil uno. Se tiene a la vista para resolver, sobre su admisibilidad, el recurso de casación interpuesto por el Abogado MARIO ROBERTO FUENTES DESTARAC, en su calidad de Mandatario Especial Judicial con Representación del Instituto Nacional de Electrificación (INDE), contra la sentencia de fecha veintidós de noviembre del año dos mil, proferida por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones, dentro del proceso que por los delitos de ENCUBRIMIENTO PROPIO Y SUPRESION, OCULTACION O DESTRUCCION DE DOCUMENTOS, se instruyó contra DELIA JUDITH TOLEDO REYES DE AREVALO, y CONSIDERANDO Para que el recurso de casación pueda ser admitido para su trámite, debe reunir las condiciones de lugar, tiempo y modo que determina la ley. En el presente caso, del estudio del escrito de interposición del recurso de casación se establece que el mismo no puede ser admitido para su trámite, por adolecer de las siguientes deficiencias: a) El recurrente no menciona el lugar en donde pueden recibir notificaciones las otras partes; b) Tampoco indica cual es el interés procesal conque comparece para interponer el recurso; debe indicar qué perjuicio o desventaja le causa la resolución que impugna; c) Al exponer los motivos de la infracción, el recurrente se refiere indistintamente a errores cometidos tanto en el fallo de primera instancia como en el de segunda instancia, lo

cual resulta inadmisible en casación; d) El recurso carece de tesis que lo sustente. Ante tal situación, la interposición del recurso de casación resulta notoriamente improcedente, y obliga a esta Cámara a rechazarlo de plano.

LEYES APLICABLES Artículos: citado, 3, 4, 11, 20, 37, 39, 43, 50, 70, 92, 107, 160, 162, 163, 166, 167, 398, 437, 438, 442, 439, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 1, 10, 16, 23, 57, 74, 76, 79, inciso a), 141, 143 y 172 de la Ley del

Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, con apoyo en lo antes considerado y leyes invocadas, al resolver, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por el Abogado MARIO ROBERTO FUENTES DESTARAC, en su calidad de Mandatario Especial Judicial con Representación del Institucional Nacional de Electrificación (INDE). Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes al lugar de su procedencia. Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo, Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal de León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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