316-2003 11032004 Henry Ottoniel Axpuac Chiroy
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 316-2003 11032004 Henry Ottoniel Axpuac Chiroy
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
11/03/2004 -RECHAZO PENAL
316-2003 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, once de marzo de dos mil cuatro. Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por HENRY OTTONIEL AXPUAC CHIROY, en calidad de procesado quien actúa bajo el auxilio del abogado Mario Federico Hernández Romero, en contra de la sentencia dictada por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones, el veintidós de octubre de dos mil tres, dentro del proceso que se sigue en su contra por el delito de Abusos Deshonestos Violentos Continuados.
ANTECEDENTES: El veintiuno de enero de dos mil cuatro esta Cámara le concedió al recurrente el plazo de tres días para que corrigiera las siguientes deficiencias: “a) El recurrente para el motivo de forma, señala varias normas como infringidas, pero sólo realiza un argumento general para todas, debiendo individualizar un argumento para cada artículo señalado como infringido, el cual debe tener congruencia con el caso de procedencia invocado.
Además, el único argumento que realiza, se encuentra dirigido al fallo de primer grado y no al de segunda instancia, materia del recurso de casación, ya que el impugnante pretende que se reste valor a elementos de prueba, recibidos y valorados por el tribunal –a quo-. b) El recurrente invoca como caso de procedencia por motivo de fondo, el contenido en el artículo 441 inciso 2 del Código Procesal Penal, referente a “Cuando siendo delictuosos los hechos, se incurrió en error de derecho en su tipificación”, pero dentro de su argumento no señala cual es el error de derecho en que incurrió el Tribunal –ad quemal emitir su fallo y cuál es la influencia de tal error en la parte resolutiva del mismo. Las anteriores deficiencias no permitirían el estudio posterior del recurso, ...”.
argumento no señala cual es el error de derecho en que incurrió el Tribunal –ad quemal emitir su fallo y cuál es la influencia de tal error en la parte resolutiva del mismo. Las anteriores deficiencias no permitirían el estudio posterior del recurso, ...”.
CONSIDERANDO: Al examinar nuevamente el recurso de casación y el memorial que contiene las correcciones del mismo, esta Corte establece que el recurrente no cumplió con subsanar las deficiencias señaladas, pues para el motivo de forma, no indicó la congruencia de las normas supuestamente infringidas con el caso de procedencia invocado. Además, el único argumento se encuentra dirigido al fallo de primer grado y no al de segundo grado materia del recurso de casación. Para el motivo de fondo contenido en el artículo 441 inciso 2 del Código Procesal Penal, el recurrente señala errores del fallo de primer grado, el cual no es materia del recurso de casación, como ya se mencionó ya que la Sala de la Corte de Apelaciones no tipifico los hechos acusados sino lo hizo el tribunal a quo. Por lo cual no puede realizarse un examen ulterior del recurso, interpuesto, debiendo rechazarse el mismo.
LEYES APLICADAS: Artículo: los citados y 3, 11, 11 Bis., 160, 166, 167, 443, 445, 447 y 448 del Código Procesal Penal; 74, 79 inciso a), 141 inciso b) y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación por motivos de forma y fondo interpuesto por el procesado Henry Ottoniel Axpuac Chiroy. Notifíquese en con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde.
PLANO el recurso de casación por motivos de forma y fondo interpuesto por el procesado Henry Ottoniel Axpuac Chiroy. Notifíquese en con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde.
Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo de la Corte Suprema de Justicia Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal de León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Doctor Victor Manuel Rivera Wöltke, Secretario Corte Suprema de Justicia.