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316-2010 30112010 Paz de Samayac Suchitepequez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
316-2010 30112010 Paz de Samayac Suchitepequez
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2010

30/11/2010 – DUDA DE COMPETENCIA

316-2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, treinta de noviembre de dos mil diez. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juzgado de Paz del municipio de Samayac del departamento de Suchitepéquez, dentro del proceso de violencia intrafamiliar promovido por Gladys Yanette Mejía García contra Francisco Chuc Hernández, identificado con el número cincuenta y uno guión dos mil diez, de dicho juzgado.

ANTECEDENTES

I. Gladys Yanette Mejía García, se abocó ante la oficina de atención al ciudadano de la estación policial treinta y tres guión veintiuno, con sede en el municipio de Samayac del departamento de Suchitepéquez, el cinco de junio de dos mil diez, con el objeto de denunciar violencia intrafamiliar contra Francisco Chuc Hernández , conviviente de la denunciante quien ingresó a su domicilio bajo efectos de licor insultando con palabras fuera de toda moral, posteriormente se retiró de la misma llevándose en brazos a su hija Madelyn Rocio Chuc Mejía de siete meses con rumbo ignorado, indica la denunciante que tienen seis años de estar conviviendo maritalmente y durante ese tiempo han procreado tres hijos de nombre Keily Yadira y Lester Adolfo de apellidos Chuc Mejía, de siete y cuatro años aparentemente. La denunciante indica que solo le proporciona quince quetzales al día por lo que no le alcanza para el sustento de su familia.

II. El juzgado mencionado, el siete de junio de dos mil diez decretó las medidas de seguridad pertinentes, certificó lo conducente a la Fiscalía Distrital del Ministerio Público, ofició a la Policía Nacional Civil y resolvió remitir posteriormente las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Familia de

Suchitepéquez.

III. El Juzgado de Primera Instancia de Familia del Departamento de Suchitepéquez al recibir las actuaciones dictó la resolución del catorce de junio de dos mil diez, ordenando vuelvan las diligencias al juzgado de Paz señalado inicialmente, en virtud de considerar que es el competente para conocer hasta la finalización del caso, según circular de la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia identificada con el número uno guión dos mil diez.

IV. El Juzgado de Paz del municipio de Samayac del Departamento de Suchitepéquez en el auto de fecha dieciséis de julio de dos mil diez, con base a lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, leyes ordinarias así como la Ley de Tribunales de Familia, planteó la duda de competencia que hoy se conoce.

CONSIDERANDOEl artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial, establece que si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que procede resuelva y remita el asunto al tribunal que debe conocer. En el presente caso la duda surgió por parte del Juzgado de Paz del municipio de Samayac,

departamento de Suchitepéquez. De conformidad con la normativa aplicable al caso concreto se establece que: Los juzgados de paz de turno atenderán los asuntos relacionados con la aplicación de la presente ley, con el objeto de que sean atendidos los casos que por motivo de horario o distancia no pudieren acudir en el horario normal, siendo de carácter urgente la atención que se preste en los mismos. “ “...los Tribunales de Justicia, cuando se trate de situaciones de violencia intrafamiliar, acordarán cualquiera de las siguientes medidas de seguridad...”(Artículos 6 y 7 de la Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, respectivamente); “Corresponde a los Jueces de Paz y de Familia la recepción y trámite de las denuncias y decretar las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 7 de la Ley.”; “Si se planteare la oposición en el Juzgado de Paz o de Familia a cualesquiera de las medidas de seguridad decretadas, la misma se tramitará de acuerdo con los procedimientos establecidos en la ley procesal.” (Artículos 5 y 7 del Reglamento de la Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, respectivamente). Del análisis de las actuaciones, haciendo una integración de las leyes, una interpretación contextual de las mismas, basados en los principios procesales de celeridad, concentración, sencillez, dispositivo, inmediación, objetividad y que la justicia debe ser cumplida de una manera rápida y eficaz, y con el compromiso de

cumplir con la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, de la cual el Estado de Guatemala es parte; es menester interpretar el espíritu y la finalidad de la ley que en esta materia es garante de la vida, la integridad, seguridad y dignidad de las víctimas de la violencia intrafamiliar, así como brindar protección especial a mujeres, niños, jóvenes, ancianos y personas discapacitadas; siendo necesaria la aplicación efectiva e inmediata de la ley, para disminuir y poner fin a tales actos. El Reglamento de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, la complementa y desarrolla, regulando el acceso a la tutela judicial para el resguardo de derechos e integridad física, estableciendo órganos jurisdiccionales con competencia, para conocer las denuncias respectivas, indistintamente si es un Juzgado de Paz o de Instancia de Familia, previendo que por razones de distancia, la persona interesada ocurre ante el juzgado más accesible a presentar su denuncia, por lo que para facilitarle el seguimiento de su acción y garantizar el acceso a una justicia pronta y cumplida, no obstante que encasos anteriores se ha pronunciado en otro sentido, esta Cámara rectifica el criterio y determina, que la competencia para tramitar todas las etapas en estos casos y tramitarlos hasta su fenecimiento, corresponde al juzgado que conoció

inicialmente la denuncia. Se concluye que en el presente caso, la competencia corresponde al Juzgado de Paz del municipio de Samayac del departamento de Suchitipéquez, por lo que así debe declararse. LEYES APLICABLES Artículos 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 16, 119, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; 2 y 6, segundo párrafo de la Ley de Tribunales de Familia; artículos 4, 6 y 7 de la Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar; 5 y 7 del Reglamento de la Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, resuelve: I. Es competente para conocer del presente caso hasta su fenecimiento el Juzgado de Paz del municipio de Samayac del departamento de Suchitepéquez. En consecuencia, con certificación de lo resuelto remítase al mismo las actuaciones procesales para que resuelva lo que considere procedente, con la celeridad procesal del caso. II. Remítase copia de esta resolución al Juzgado de Primera Instancia de Familia del Departamento de Suchitepéquez.

Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero, Presidente Cámara Civil; Erick Alfonso Alvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; E. Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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