317-2000 11012001 Indalecio de Jesus Gutierrez Zacarias
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 317-2000 11012001 Indalecio de Jesus Gutierrez Zacarias
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
11/01/2001 - RECHAZADO PENAL
Expediente No. 317-2000 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, once de enero del dos mil uno. Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por Indalecio de Jesús Gutiérrez Zacarias, con auxilio de la abogada Alma Esperanza Belteton Herrera de Posadas, contra la sentencia dictada por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones, el diecisiete de noviembre del dos mil, dentro del proceso que se siguió en su contra por el delito de Homicidio.
CONSIDERACION DE DERECHO: Para que el recurso de casación pueda ser admitido, debe reunir las condiciones de tiempo, modo y forma determinadas en la ley. Al examinar las presentes actuaciones se establece que no se cumplió con el requisito de tiempo en la interposición del mismo, toda vez que el fallo impugnado fue notificado legalmente a todas las partes, el diecisiete de noviembre del dos mil, lo que implica que el plazo de interposición del recurso venció el ocho de diciembre del dos mil. En el caso de estudio, el recurso fue presentado el catorce de diciembre del mismo año, por lo que la impugnación deviene extemporánea. Asimismo, cabe señalar que de la lectura del memorial que contiene el recurso interpuesto, se establecen otros errores que motivan su rechazo, tales como la fecha de la sentencia que el interponente pretende impugnar, la cual no corresponde a la del fallo emitido por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones; también incurre en error el interponente al
indicar que el fallo que pretende impugnar, fue dictado por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones. Por lo considerado, el presente recurso de casación debe rechazarse de plano.
LEYES APLICABLES: Artículos: 3, 11, 11 BIS., 160, 166, 167, 398, 438, 439, 440, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 74, 77, 79 inciso a), 141 inciso b) y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por Indalecio de Jesús Gutiérrez Zacarias. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde.
Napoleón Gutiérrez Vargas, Presidente Cámara Penal; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Carlos Esteban Larios Ochaita, Magistrado Vocal Noveno; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.