🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

317-2001 10012002 Vera Noemi Gonzalez Guidos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
317-2001 10012002 Vera Noemi Gonzalez Guidos
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

10/01/2002 - RECHAZADO PENAL

RECURSO DE CASACIÓN No.317-2001.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL.

Guatemala, diez de enero de dos mil dos. Se integra la Cámara Penal con los Magistrados que suscriben la presente resolución. Se tiene a la vista para resolver sobre su admisibilidad el recurso de casación interpuesto por VERA NOEMI GONZALES GUIDOS y/o VERA NOHEMI GONZALEZ GUIDOS, contra la sentencia dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de fecha uno de octubre de dos mil uno, dentro del proceso penal instruido por el delito de Estafa Propia contra la recurrente.

ANTECEDENTES:

I. Con fecha veintitrés de julio del año dos mil uno el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y delitos contra el Ambiente declaró en procedimiento abreviado que la hoy recurrente es autora responsable del delito de Estafa Propia. II. La Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones declaró el uno de octubre de dos mil uno que no acoge el recurso de apelación interpuesto por la procesada.

CONSIDERANDO: Para declarar la admisibilidad de un recurso de casación es preciso que el recurrente cumpla con los requisitos formales que exige la ley, y en el presente caso la recurrente interpone recurso de casación por motivo de fondo con base en el subcaso de procedencia contenido en el inciso 5) del artículo 441 del Código Procesal Penal, denunciando como violados los artículos 72 del Código Penal y el 11Bis del Código Procesal

Penal, sin embargo se aprecia lo siguiente: A) La recurrente no es clara ni precisa en denunciar el agravio que le causa la resolución recurrida, pues no relaciona con claridad el perjuicio o desventaja que le causa la resolución que impugna, por lo que no se encuentra motivación alguna para conocer el fondo de la pretensión de la recurrente; B) En cuanto a la denuncia de violación del artículo 72 del Código Penal, esta Cámara advierte que la recurrente no es clara en indicar si la violación del referido artículo es por errónea interpretación o falta de aplicación de precepto legal, y además omite señalar la influencia decisiva que tuvo en la sentencia recurrida la violación denunciada como lo exige la ley por lo que su planteamiento, así como el recurso, carecen de la debida fundamentación; C) En cuanto a la denuncia de violación del artículo 11Bis del Código Procesal Penal se estima que no guarda relación con el motivo invocado por ser una norma de carácter procesal, aparte que no desarrolla tesis en relación con el artículo mencionado, por lo que el recurso en cuanto a la denuncia de violación de esta norma resulta improcedente. En tales condiciones, se estima que el recurso interpuesto no se encuentra conforme a derecho por lo que resulta imperativo su rechazo.

LEYES APLICABLES: Artículos: 50, 282, 437, 438, 441, 442, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 74, 76, 79, 141, 143 y 172 de la

Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: Rechaza de plano el recurso de casación planteado por VERA NOEMI GONZALES GUIDOS y/o VERA NOHEMI GONZALEZ GUIDOS. Notifíquese y con certificación de lo resuelto vuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia.

Napoleón Gutiérrez Vargas, Presidente de Cámara Penal, Héctor Aníbal De León Velasco, Magistrado Vocal Segundo, Otto Marroquín Guerra, Magistrado Vocal Tercero, Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante mi: Eric Edilberto Meza Duarte, Secretario en funciones de la Corte Suprema de Justicia.

Consultar sobre este documento ...