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317-2002 09012003 Arnoldo Ramirez unico apellido

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
317-2002 09012003 Arnoldo Ramirez unico apellido
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

09/01/2003 - RECHAZO PENAL

317-2002

RECURSO DE CASACIÓN No.317-2002.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL.

Guatemala, nueve de enero del año dos mil tres. Se tiene a la vista para resolver sobre su admisibilidad el recurso de casación presentado por ARNOLDO RAMIREZ único apellido, con el auxilio de los Abogados Moisés Ulfrán De León Estrada y Juan Alberto De la Cruz Santos, contra la sentencia emitida por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones con fecha trece de noviembre de dos mil dos, dentro del proceso que por el delito de Plagio o Secuestro, se tramitó contra el recurrente y

ANIBAL ELIAS SOTOMAYOR, HIGINIA ORDOÑEZ LUC, MARIA ELBINA

GODINEZ LOPEZ Y/O AMANDA LETICIA CONTRERAS CAAL, MIRNA JEANETH

HERNANDEZ REYES Y/O MIRNA JEANETHE HERNANDEZ REYES Y/Ó MIRNA

JEANNETTE HERNANDEZ REYES, ARMINDA AZUCENA LOPEZ DONIS, WILSON PEREZ CHAVEZ Y/O HUGO ALBERTO PEREZ CORONADO, JULIO MONROY DONIS único apellido y EDWIN ESTUARDO BATZ TEJADA.

ANTECEDENTES:

I. El Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, emitió sentencia el veintinueve de abril de dos mil dos, y por unanimidad declaró: III. Que absuelve a las acusadas ARMINDA AZUCENA LOPEZ DONIS, HIGINIA ORDOÑEZ

LUC, MARIA ELBINA GODINEZ LOPEZ y/o AMANDA LETICIA CONTRERAS CAAL y MIRNA JEANETH HERNANDEZ REYES y/o MIRNA JEANETHE HERNANDEZ REYES y/o MIRNA JEANNETTE HERNANDEZ REYES y al acusado ANIBAL ELIAS SOTOMAYOR del delito que se les imputa... IV. Que los acusados WILSON PEREZ CHAVEZ y/o HUGO ALBERTO PEREZ CORONADO, ARNOLDO RAMIREZ, EDWIN ESTUARDO BATZ TEJADA y JULIO MONROY DONIS, son autores responsables del delito de Plagio o Secuestro... II. Con fecha trece de noviembre de dos mil dos la Sala Décima de la Corte de Apelaciones declaró no acoger los recursos de apelación especial planteados por el Ministerio Público y por los procesados.

CONSIDERANDO: Para declarar la admisibilidad de un recurso de casación es preciso que el interponente cumpla con los requisitos formales que exige la ley, y en el presente caso, el recurso es presentado por motivos de forma y fondo, fundamentándose para el primero de ellos en los subcasos de procedencia contenidos en los incisos 3) y 6) del artículo 440 del Código Procesal Penal, denunciando como violados el artículo 201 del Código Penal, y los artículos 12 y 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y para el motivo de fondo se fundamenta en los subcasos de procedencia contenidos en los incisos

  1. y 5) del Código Procesal Penal, denunciando como violados los artículos 14, 385 y 388 del Código mencionado, y el artículo 4 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y del estudio realizado al recurso presentado se aprecian las siguientes deficiencias: A) Por el primer submotivo de forma, se determina que las argumentaciones sustentadas por el recurrente no guardan relación con el motivo invocado, pues las mismas van dirigidas contra la sentencia de primer grado, sentencia que de conformidad con la ley no puede ser objeto de estudio por medio de este recurso; B) En cuanto al segundo motivo de forma, el interponente no cumple con proponer la solución jurídica que corresponde, esdecir, indicar claramente cuál es la aplicación legal que pretende al presentar su recurso, por lo que no cumple con el requisito de claridad y precisión que exige la ley; C) En el planteamiento del primer submotivo de fondo, el recurrente no cumple con indicar cuál es el hecho decisivo que motivó su condena, y que se tuvo por probado en la sentencia recurrida y no en la sentencia de primer grado, omitiendo también, proponer la solución jurídica que corresponde; D) En lo tocante al planteamiento del segundo submotivo de fondo, se determina que adolece del mismo vicio indicado en la literal A) de esta resolución, requisito que no puede ser subsanado por este Tribunal; E) En los artículos que denuncia como vulnerados, tanto de forma como de fondo, se establece que no sustenta los argumentos necesarios por cada uno de ellos, los cuales demuestren de manera clara y

precisa la violación denunciada. En virtud de lo antes indicado, el recurso presentado no cumple con el requisito de claridad y precisión que exige la ley, por lo que no se encuentra suficientemente motivado, lo que hace imperativo su rechazo.

LEYES APLICABLES: Artículos: 11Bis, 50, 282, 283, 437, 438, 439, 440, 441, 442, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 57, 74, 76, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: Rechaza de plano el Recurso de Casación interpuesto por ARNOLDO RAMIREZ único apellido. Notifíquese, y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes al Tribunal que corresponda.

Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Presidente, Cámara Penal; Héctor Aníbal De León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Terceroc; Eric Edilberto Meza Duarte, Secretario de la Corte Suprema de Justicia en funciones.

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