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317-2007 18122007 Rosa Iseela del Val Escobar vrs. Alex Antonio Lopez Menendez

SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES

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Detalles

Título
317-2007 18122007 Rosa Iseela del Val Escobar vrs. Alex Antonio Lopez Menendez
Autor
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2007

18/12/2007 – FAMILIA

317-2007

FAMILIA 317-2007. OF.2º.

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE

RETALHULEU: RETALHULEU, DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS

MIL SIETE.

EN APELACION se examina la sentencia de fecha diez de agosto del corriente año, proferida por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Retalhuleu, dentro del Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia, promovido por ROSA ISEELA DEL VAL ESCOBAR o ROSA ISSELA DEL VAL ESCOBAR contra ALEX ANTONIO LOPEZ MENENDEZ, quienes actúan con la dirección y procuración de los Abogados Kelly Miroslava Martínez Castro y Elmer Adulfo Morales Alvarado. RESUMEN DE LA SENTENCIA IMPUGNADA. El Juez de Primer Grado, DECLARO: “””””I) Con lugar la excepción perentoria de IMPOSIBILIDAD ECONOMICA DEL DEMANDADO PARA PROPORCIONAR LA PENSION ALIMENTICIA QUE LA ACTORA SOLICITA POR NO TENER LOS INGRESOS ECONOMICOS QUE LA MISMA INDICA EN SU DEMANDA; II) CON lugar la demanda oral de Fijación de pensión alimenticia promovida por ROSA ISEELA DEL VAL ESCOBAR en contra de ALEX ANTONIO LOPEZ MENENDEZ; III) CONSECUENTEMENTE se condena a ALEX ANTONIO LOPEZ MENENDEZ a proporcionar en concepto de alimentos la cantidad de UN

MIL QUETZALES, a favor del menor RAUL ANTONIO LOPEZ DEL VAL, no así para la actora por tener rentas propias, la pensión referida deberá proporcionar el demandado en forma mensual, anticipadamente, sin necesidad de cobro o requerimiento alguno a partir del catorce de mayo del dos mil siete, fecha en la que quedó notificado de la respectiva demanda; IV) EL DEMANDADO debe de garantizar los alimentos a que queda obligado en un plazo de quince días de estar notificado de la presente sentencia; V) no (sic) se condena al demandado al pago de costas procesales; VI) Expídase copia certificada de la presente sentencia al estar firme el mismo, cuando lo soliciten las partes procesales y a costa de los mismos; VII) Notifíquese.””””””” RECTIFICACION DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON INEXACTITUD. No existen hechos que rectificar en esta Instancia. PUNTO OBJETO DEL PROCESO. La demandante pretende por este juicio que se le fije a su demandado, una pensión alimenticia que deberá proveer a favor de su menor hijo. EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS. En la etapa procesal oportuna en Primera Instancia se aportaron como medios de prueba: POR LA ACTORA: DOCUMENTAL, consistente en Certificaciones: A. De la Partida de nacimiento del menor hijo procreado y de la partida de matrimonio.

B. Estudio Socioeconómico practicado a las partes. Y, DECLARACION DEPARTE, prestada por el demandado. POR EL DEMANDADO. DOCUMENTAL,

consistente en: a. Recibo simple por pago de comida; b. Constancias expedidas por María Emilia Enríquez viuda de Pérez y Floridalma Mazariegos; c. Fotocopia simple de recibo expedido por la Tesorería Municipal de Retalhuleu a nombre de Emilia Enríquez viuda de Pérez. ALEGATOS DE LAS PARTES CONTENDIENTES. En esta Instancia únicamente la demandante presentó alegato y pidió lo que estimó pertinente a su derecho. C O N S I D E R A N D O I De conformidad con la doctrina constituyen los alimentos: “La obligación legal de los alimentos entre parientes, reposa en el vínculo de solidaridad que existe entre los miembros del organismo familiar y en la comunidad de intereses que hay igualmente entre ellos. Siendo los alimentos antes que una obligación civil, una obligación natural. (Rafael de Pina, Derecho Civil. México; Editorial: Porrúa, S. A.;

1986. Página 305). A tenor de lo que dispone el Código Civil, que los alimentos han de ser proporcionados a las circunstancias personales de quien los debe y de quien los recibe y serán fijados por el juez en dinero. C O N S I D E R A N D O II La demandante ROSA ISEELA DEL VAL ESCOBAR o ROSA ISSELA DEL VAL ESCOBAR, interpuso Recurso de Apelación en contra de la sentencia referida, con base en que el juez de primera instancia no fijó en la sentencia dictada una pensión alimenticia de conformidad con las posibilidades económicas del demandado y con lo recomendado por la Trabajadora Social adscrita al referido.

C O N S I D E R A N D O III En el presente caso, luego del estudio correspondiente de los autos, este Tribunal arriba a la conclusión de que la

demandado y con lo recomendado por la Trabajadora Social adscrita al referido. C O N S I D E R A N D O III En el presente caso, luego del estudio correspondiente de los autos, este Tribunal arriba a la conclusión de que la prueba aportada al proceso por ambas partes consistente en: DE LA ACTORA: a) Certificación de la partida de nacimiento del menor procreado por ambos cónyuges; b) Certificación de la partida de matrimonio de los mismos; y, c) DECLARACION DE PARTE del demandado. DEL DEMANDADO: a) Recibo simple extendido por MARITZA REBECA LOPEZ GOMEZ a favor del demandado por la cantidad de cuatrocientos quetzales en concepto de comida; b) Constancia extendida por María Emilia Enríquez V. de Pérez de fecha veinticuatro de mayo del año dos mil siete; c) Constancia extendida por Floridalma Mazariegos de fecha dieciséis de mayo del año dos mil siete; d) Fotocopia simple del recibo expedido por la Tesorería Municipal de Retalhuleu a nombre de Emilia Enríquez V. de Pérez. Documentos a los cuales se les confiere valor probatorio; haciendo constar que todos los documentos anteriores no fueron redargüidos de nulidad o falsedad. Asimismo también se recibió la declaración de parte del demandado, quien se manifestó de conformidad con sus pretensiones sin que alguna de sus respuestas sea contraria a sus respectivas pretensiones. También fueron incorporados al expediente de marras los informes socioeconómicos correspondientes de los cuales se puede extraer la situación social y económica de ellos. Con todos los elementos anteriores esta Sala puede determinar elvínculo de parentesco entre alimentante y alimentista y por lo mismo se hace uso de los principios reguladores del derecho de familia y por lo cual es del criterio que la pensión fijada en primera instancia, por el momento, debe mantenerse. C

de los principios reguladores del derecho de familia y por lo cual es del criterio que la pensión fijada en primera instancia, por el momento, debe mantenerse. C O N S I D E R A N D O IV De conformidad con el artículo 216 del Código Procesal Civil y Mercantil es imperativo condenar al demandado al pago de las costas procesales causadas a favor de la actora tal y como la actora lo solicitara, toda vez que la misma tuvo la necesidad de promover el presente juicio. En consecuencia, se revoca el número romanos V) de la parte resolutiva de la sentencia apeldada. LEYES APLICABLES: ARTICULOS: 55 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 278, 279, 281, 282, 283, 284, 285, 287, 292 del Decreto Ley 106. 26, 28, 29, 44, 45, 49, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 69, 79, 106, 107, 126, 127, 128, 130, 132, 133, 137, 177, 178, 186, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 209, 212, 215, 216, 602, 603, 604, 610 del Decreto Ley 107. 1º, 2º, 3º, 8º, 10, 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20 del Decreto Ley 206. 88 inciso b), 142, 143, 148, 156 de la Ley del Organismo Judicial. P O R T A N T O: Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas, CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA, a excepción del número romanos V) el que se revoca; y, resolviendo

143, 148, 156 de la Ley del Organismo Judicial. P O R T A N T O: Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas, CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA, a excepción del número romanos V) el que se revoca; y, resolviendo conforme a derecho, DECLARA: Se condena al demandado al pago de las costas procesales causadas. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes al Juzgado de origen.

José Vidal Barillas Monzón, Magistrado Presidente; Flor de María Gálvez Barrios, Magistrado Vocal Primero; Antulio Guillermo Ochoa Longo, Magistrado Vocal Segundo. Marcia Dolores Salazar Rivera de Castañeda, Secretaria.

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