🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

317-2009 15032010

SALA DE LA CORTE DE APELACIONES

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
317-2009 15032010
Autor
SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2009

15/03/2010 -CIVIL

317-2009

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE

RETALHULEU. RETALHULEU, QUINCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL

DIEZ. EN APELACIÓN y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha: dieciocho de septiembre del dos mil nueve, proferida por el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Retalhuleu, dentro del Juicio Sumario de Desahucio, promovido por la señora: ERIKA MARITTZA LICARDIE RUIZ DE GONZALEZ, en contra de la señora ENMA JOVITA DE LEON PEREZ. La parte actora actúa con la dirección, auxilio y procuración del Abogado RAMON ESTUARDO ALVAREZ SANCHEZ. La parte demandada actua con la dirección, auxilio y procuración de la Abogada INGRID TUMIN SAQUIC. RESUMEN DEL FALLO IMPUGNADO En el fallo impugnado el Juez de Primer Grado, DECLARA: “” I. SIN LUGAR

LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS DE: a) FALTA DE VERACIDAD EN LOS HECHOS ADUCIDOS POR LA ACTORA EN LA DEMANDA QUE PROMUEVE EN MI CONTRA TODA VEZ QUE NO SOY SIMPLE TENEDORA, NI INTRUSA DE LA FINCA RUSTICA NUMERO CERO SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO, folio CIENTO SETENTA Y OCHO del libro DOSCIENTOS DIECISEIS del departamento de Retalhuleu, COMO TAMPOCO RECIBI LA MISMA DE SU PARTE CON LA OBLIGACION DE RESTITUIRSELA COMO LO ASEVERA; b) FALTA DE CLARIDAD Y PRECISION EN LA

DOSCIENTOS DIECISEIS del departamento de Retalhuleu, COMO TAMPOCO RECIBI LA MISMA DE SU PARTE CON LA OBLIGACION DE RESTITUIRSELA COMO LO ASEVERA; b) FALTA DE CLARIDAD Y PRECISION EN LA DEMANDA QUE LA ACTORA PROMUEVE EN MI CONTRA, YA QUE NO OBSTANTE QUE EN SU NOMBRE USA EL APELLIDO DE CASADA, EN LOS DATOS DE IDENTIFICACION PERSONAL QUE APARECEN EN LA PARTE INTRODUCTORIA INDICA QUE SU ESTADO ES SOLTERA, AUNADO QUE EN LA PARTE PETITORIA NO DICE QUE PROMUEVA DICHA DEMANDA EN MI CONTRA, SINO QUE EN CONTRA DE ERIKA MARITTZA LICARDIE RUIZ DE GONZALEZ. II) CON LUGAR EL JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO promovido por ERIKA MARITTZA LICARDIE RUIZ DE GONZALEZ en contra de ENMA JOVITA DE LEON PEREZ, por las razones consideradas, III. En consecuencia se ordena a la demandada ENMA JOVITA DE LEON PEREZ a desocupar la finca registrada bajo el número SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO (74,778), folio CIENTO SETENTA Y OCHO (178) del libro DOSCIENTOS DIECISEIS (216) del departamento de Retalhuleu, ubicada en la parcela número nueve línea tres, del parcelamiento Caballo Blanco, del municipio de Retalhuleu, fijándole para tales efectos un plazo de quince días, bajo apercibimiento de que si

no desocupa se ordenara su lanzamiento a costa de este. IV. Se condena a lademandada ENMA JOVITA DE LEON PEREZ, al pago de las costas procesales por las razones consideradas en el apartado respectivo. V. NOTIFIQUESE “”. DE LOS HECHOS RELACIONADOS EN EL FALLO IMPUGNADO: Las resultas de la sentencia de primer grado se encuentran congruentes con las constancias procesales, por lo cual no se hace ninguna modificación al respecto. PUNTOS LITIGIOSOS EN EL PRESENTE JUICIO: Es que se declare, la desocupación de la demandada Enma Jovita de León Pérez de la finca plenamente identificada en autos objeto de litis. EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS: Se aportaron al proceso como medios de prueba: I) Documental; II) Declaración de parte: confesión ficta de la parte demandada; III) Reconocimiento Judicial. ALEGACIONES DE LOS LITIGANTES EN ESTA INSTANCIA: Tramitada en esta instancia se señalo el termino legal para que la parte apelante hiciera del recurso interpuesto, momento en el cual la recurrente ENMA JOVITA DE LEON PEREZ presento los motivos de su inconformidad contra el fallo de primer grado, formulando sus argumentos y fundamentos que considero convenientes y solicito que se resuelva acorde a sus respectivos intereses. Se señalo día y hora para la vista de la sentencia impugnada, habiendo presentado su alegato en la audiencia conferida la apelante ENMA JOVITA DE LEON PEREZ, solicitando concretamente que llegado el momento procesal oportuno de resolver, se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto y como consecuencia se revoque la sentencia recurrida, y resolviendo conforme a derecho se declare con lugar las excepciones perentorias interpuestas, se

resolver, se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto y como consecuencia se revoque la sentencia recurrida, y resolviendo conforme a derecho se declare con lugar las excepciones perentorias interpuestas, se condena la actora al pago de las costas procesales; habiendo transcurrido se procede a dictar la sentencia que en derecho corresponde. CONSIDERANDO I El recurso de apelación es el medio que permite a las partes llevar ante el Tribunal de Segundo Grado el conocimiento de una resolución que se estima injusta o ilegal, para que la confirme, revoque o modifique. La apelación para que proceda es presupuesto necesario la existencia de un agravio causado a cualquiera de la partes en un proceso. II La parte demandada señora ENMA JOVITA DE LEON PEREZ, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha dieciocho de septiembre del dos mil nueve, dictada por el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de REtalhuleu, mediante la cual el resuelve: I….; II) CON LUGAR EL JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO promovido por ERIKA MARITTZA LICARDIE RUIZ DE GONZALEZ en contra de ENMA JOVITA DE LEON PEREZ, por las razones consideradas, III. En consecuencia se ordena a la demandadaENMA JOVITA DE LEON PEREZ a desocupar la finca registrada bajo el número

SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO (74,778), folio

CIENTO SETENTA Y OCHO (178) del libro DOSCIENTOS DIECISEIS (216) del departamento de Retalhuleu, ubicada en la parcela número nueve línea tres, del parcelamiento Caballo Blanco, del municipio de Retalhuleu, fijándole para tales efectos un plazo de quince días, bajo apercibimiento de que si no desocupa se ordenara u lanzamiento a costa de este. IV. Se condena a la demandada ENMA JOVITA DE LEON PEREZ, al pago de las costas procesales por las razones consideradas en el apartado respectivo. III Esta Sala al realizar un análisis de las actuaciones, argumentos y leyes guatemaltecas estima que la sentencia objeto del recurso de apelación que fue dictada, se encuentra apegada a la ley, en virtud que luego de practicar una revisión a la demanda y de las pruebas recibidas dentro del proceso, así como los agravios tan pobres y escasos realizados por la apelante quien se concreta únicamente a indicar: “ que lo único que se probó dentro del tramite del juicio sumario fue que la actora es la propietaria del inmueble, sin indicar en que calidad tenia yo el inmueble, es decir si en arrendamiento o en posesión, pues lo demás que contiene el memorial en donde el apelante hace uso del recurso, son argumentos que no se relacionan con el proceso que se tramita, por lo que este Tribunal comparte el criterio emitido por el Juzgador de Primera Instancia, en cuanto a que quedo probado con el testimonio de la escritura referida y certificación extendida por el segundo registro de la propiedad, así como el reconocimiento judicial practicado por el juzgador en el inmueble mediante el cual se determina que la demandada esta en posesión del inmueble que se solicita la desocupación, sin olvidar que la demandada no compareció a absolver

reconocimiento judicial practicado por el juzgador en el inmueble mediante el cual se determina que la demandada esta en posesión del inmueble que se solicita la desocupación, sin olvidar que la demandada no compareció a absolver posiciones por lo que fue debidamente declara confesa, existiendo dentro de las preguntas circunstancias que le perjudican, habiéndose probado fehacientemente, primero la propiedad del inmueble, en la señora ERIKA MARITTZA LICARDIE RUIZ DE GONZALEZ y luego que la posesión del inmueble la tiene la demandada por lo que no le queda mas a esta Sala confirmar la sentencia venida en grado y declara sin lugar el recurso de apelación planteado por la señora ENME JOVITA DE LEON PEREZ.

LEYES APLICABLES: ARTICULOS: 12, 39, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 26, 31, 50, 5l, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 96, 106, 107, 115, 118, 120,122, 123, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 134, 145, 136, 137, 139, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 183, 186, 187, 229, 230, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 602, 603, 604,

187, 229, 230, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 602, 603, 604, 605, 606, 609,6l0 del Código Procesal Civil y Mercantil. 464, 468, 469, 1124,1125, 1129, 1130, 1141, 1148, 1167, 1179, 1180, 1251, 1302 del Código Civil. 88 inciso b), 141, 142, 142 Bis, 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver, DECLARA: I) Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la señora ENMA JOVITA DE LEON PEREZ en contra de la sentencia proferida por el Juez de Primea Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Retalhuleu, con fecha dieciocho de septiembre del año dos mil nueve; II) En consecuencia se CONFIRMA la sentencia impugnada, por lo antes considerado; III) Notifíquese y oportunamente con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes al juzgado de origen.

Otto Cecilio Mayén Morales, Magistrado Presidente; Milton Danilo Torres Caravantes, Magistrado Vocal Primero; Amílcar Oliverio Solís Galván, Magistrado Vocal Segundo; Marcia Dolores Salazar Rivera, Secretaria.

Consultar sobre este documento ...