318-2002 15012003 Silvana Esther Zuniga Argueta de Martinez
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 318-2002 15012003 Silvana Esther Zuniga Argueta de Martinez
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
15/01/2003 - RECHAZADO PENAL
RECURSO DE CASACIÓN PENAL NUMERO 318-2,002.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, quince de enero del año dos mil tres. Se integra Cámara Penal con los suscritos y se tiene a la vista para resolver, sobre su admisibilidad, el recurso de casación interpuesto por la procesada SILVANA ESTHER ZUÑIGA ARGUETA DE MARTINEZ, contra la sentencia de fecha diecinueve de noviembre del año dos mil dos, proferida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, dentro del proceso que por el delito de LESIONES CULPOSAS se sigue contra la recurrente. ANTECEDENTES La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones en la sentencia antes referida resolvió: "I) No acoge el recurso de apelación especial por motivo de forma y fondo promovido por la procesada SILVANA ESTHER ZUÑIGA DE MARTINEZ en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Octavo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departameanto de Guatemala, el treinta de mayo del año dos mil dos. II) En consecuencia la Sentencia queda incólume. III) La lectura integra de la presente sentencia, sirve de legal notificación a las partes, debiéndose entregar copia a quien lo requiera y con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes al Tribunal de origen." CONSIDERANDO Para que el recurso de casación pueda ser admitido para su trámite, debe reunir las condiciones de lugar, modo y tiempo que determina la ley. En el presente caso, del estudio de las actuaciones se establece que no se ha cumplido con el requisito de tiempo de interposición del recurso, toda vez que el fallo impugnado no ha sido notificado
lugar, modo y tiempo que determina la ley. En el presente caso, del estudio de las actuaciones se establece que no se ha cumplido con el requisito de tiempo de interposición del recurso, toda vez que el fallo impugnado no ha sido notificado legalmente al Ministerio Público, ni a la procesada, motivo por el cual el mismo resulta prematuro. En consecuencia, no habiéndose cumplido con el requisito indicado, el recurso de casación analizado debe rechazarse de plano.
LEYES APLICABLES Artículos: 3, 4, 11, 160, 162, 163, 166, 167, 390, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 1, 10, 16, 23, 45, 46, 57, 74, 76, 79, inciso a), 141, 143, 154 y 172 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con apoyo en lo antes considerado y leyes invocadas, al resolver, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por la procesada SILVANA ESTHER ZUÑIGA ARGUETA DE MARTINEZ. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes al lugar que corresponda. Napoleón Gutiérrrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo, Presidente Cámara Penal, Amanda Ramírez Ortíz de Arias, Magistrada Vocal Quinto; Marieliz Lucero Sibley, Magistrada Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero, Ante Mí: Eric Edilberto Meza Duarte, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mí: Eric Edilberto Meza Duarte, Secretario en funciones de la Corte Suprema de Justicia.