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318-2009 27012010 Nancy Arely Lopez Loarca

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
318-2009 27012010 Nancy Arely Lopez Loarca
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

27/01/2010 – RECHAZADO PENAL

318-2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, veintisiete de enero de dos mil diez. Se resuelve la admisibilidad de la casación interpuesta por NANCY ARELY LOPEZ LOARCA, defensora del Instituto de la Defensa Pública Penal, del procesado JOSE MARIA GIL MAZARIEGOS y/o FRANCISCO MOISES BLANCO ASENCIO, contra la sentencia de tres de junio de dos mil nueve, emitida por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. ANTECEDENTES El once de agosto de dos mil nueve, se concedió a la recurrente el plazo de tres días, para que subsanara deficiencias del escrito de interposición que contiene casación de la manera siguiente: “I) Indicar de manera clara y precisa: cuál es el hecho decisivo que absuelve, condena, atenúa o agrava la pena, mismo que no haya sido probado en el tribunal de sentencia, pero si acreditado en la sentencia de la sala jurisdiccional. II) De acuerdo a las limitaciones a que se sujeta el estudio que debe realizar éste tribunal y en concordancia con el submotivo que invoca, replantee: el sustento de su recurso de manera individual por cada norma que denuncia vulnerada, un argumento preciso que señale claramente el vicio que pretende denunciar. III) En concordancia con la tesis sustentada, puntualice el vicio que pretende denunciar y su influencia decisiva en la parte resolutiva del

fallo que ataca.” CONSIDERANDO Al proceder a realizar el análisis del memorial de subsanación en relación a lo expuesto en los antecedentes, se determina para el numeral romano I): en el caso concreto la casacionista debió individualizar el submotivo de procedencia que estimara fuera viable, requisito para que esta Cámara concretara los errores que se pretendían denunciar y la congruencia de su tesis con el submotivo señalado, para proceder así, a resolver de conformidad a derecho, caso contrario no existe agravio por el cuál el tribunal deba pronunciarse. Para el numeral romano II): denunció vulnerado el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y únicamente señaló: “Porque al entrar a valorar hechos que no se fueron vinculantes por el tribunal sentencial, se perjudicó a mi defendido…”(sic), del sustento descrito es pertinente señalar que el mismo no contiene un argumento jurídico que demuestre con precisión el vicio que pretende denunciar, sino por el contrario únicamente demuestra su inconformidad con lo fallado, y siendo que no cumplió con el previo que corresponde al numeral romano I) no puede notarse la relación que debía de guardar el artículo encuestión con el subcaso de procedencia. Debido a la inobservancia de lo solicitado con anterioridad, es oportuno señalar que en lo que atañe al numeral romano III) de la resolución que le concedió plazo para correcciones, no es posible determinar el vicio que estima se encuentra contenido en el fallo objetado, de la misma forma éste no puede concretarse en cuanto a cómo influyó de

manera decisiva en la parte resolutiva de la sentencia de segundo grado, pues el sustento de tales requisitos se encuentran vinculados con los numerales anteriores, razón por la que tampoco fueron superados.

LEYES APLICABLES Artículos: 11 Bis, 50, 399, 437, 438, 443 y 445 del Código Procesal Penal Decreto 51-92 del Congreso de la República; 74, 76, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; Decreto 2-89 del Congreso de la República.

POR TANTO La Cámara Penal en base a lo considerado y leyes citadas, al RESOLVER declara: I) Se rechaza para su trámite la casación interpuesta por NANCY ARELY LOPEZ LOARCA, defensora del Instituto de la Defensa Pública Penal del procesado JOSE MARIA GIL MAZARIEGOS y/o FRANCISCO MOISES BLANCO ASENCIO, contra la sentencia de tres de junio de dos mil nueve. II) Notifíquese.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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