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318-2010 19122011 Sergio Danilo Conde Cardoza

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
318-2010 19122011 Sergio Danilo Conde Cardoza
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

19/12/2011 APELACIÓN ADMINISTRATIVA

318-2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL. Guatemala, diecinueve de diciembre de dos mil once. Se resuelve la apelación planteada por el señor Sergio Danilo Conde Cardoza, secretario del Juzgado Segundo de Ejecución Penal, en cumplimiento con lo ordenado por la Corte de Constitucionalidad, en resolución de fecha nueve de noviembre de dos mil once, por considerar que el memorial fue interpuesto en el plazo legal.

ANTECEDENTES:

I. El veintisiete de febrero de dos mil nueve, la Junta de disciplina judicial, resolvió admitir a tramite la denuncia presentada por el agente fiscal Mario Emilio Galindo Rodríguez, de la Fiscalía de Ejecución del Ministerio Público en contra de la abogada María Antonieta Morales Castillo, Juez Segundo de Ejecución Penal y ordenó remitir el expediente a la Supervisión General de Tribunales.

II. El veinticinco de mayo de dos mil nueve, se llevó a cabo la audiencia en la sede de la Junta de Disciplina Judicial, donde se le hizo saber los hechos. En resolución del veintiocho de mayo de dos mil nueve, la Junta de disciplina judicial resolvió sin lugar la queja planteada en contra de la abogada María Antonieta Morales Castillo, cuando fungió como Juez Segundo de Ejecución Penal.

III. El diecisiete de noviembre de dos mil nueve, la Junta de disciplina judicial, resolvió certificar al Régimen disciplinario del Organismo Judicial para que investigara lo pertinente. El veintiséis de noviembre de dos mil nueve, la Unidad de régimen disciplinario del sistema de recursos humanos del Organismo Judicial, recibió la denuncia.

IV. De la investigación realizada por la supervisión general de tribunales, el

investigara lo pertinente. El veintiséis de noviembre de dos mil nueve, la Unidad de régimen disciplinario del sistema de recursos humanos del Organismo Judicial, recibió la denuncia.

IV. De la investigación realizada por la supervisión general de tribunales, el veintidós de febrero de dos mil diez, se llevó a cabo audiencia y se le hizo saber los hechos al secretario del Juzgado Segundo de Ejecución Penal, Sergio Danilo Conde Cardoza, siendo los siguientes: “… usted SERGIO DANILO CONDE

CARDOZA, SECRETARIO DE INSTANCIA II AL SERVICIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION PENAL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA a sido negligente en las funciones propias de su cargo al no haber instruido correctamente como jefe administrativo inmediato a la pasante MIRNA GLORIA OLIVA EGGENBERGER en las obligaciones, funciones y responsabilidades que conllevan el desempeñar el cargo de comisario en el Juzgado, causando con ello que el memorial recibido con fecha veintiséis de diciembre del año dos mil ocho a las trece horas con cincuenta minutos se ingresara al sistema hasta el veintinueve de diciembre del mismo año a las ocho horas con once minutos”. (sic). A lo que la Unidad del régimen disciplinario del sistema de recursos humanos del OrganismoJudicial, el veinticinco de febrero de dos mil diez, sancionó como falta grave de la denominada “incurrir en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos”, imponiéndole la suspensión por diez días sin goce de salario.

V. La Presidencia del Organismo Judicial resolvió, el dieciséis de junio de dos mil diez, y declaró: “I) SIN LUGAR, el recurso de revocatoria interpuesto por el licenciado SERGIO DANILO CONDE CARDOZA, por las razones expuestas. II) En consecuencia, se CONFIRMA la resolución final dictada por La Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial, del veinticinco de febrero de dos mil diez. …” (sic).

CONSIDERANDO I Esta Cámara entra a conocer, conforme el artículo 76 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, el recurso de apelación presentado en contra de la resolución emitida por la Presidencia del Organismo Judicial. Cámara Penal analiza el memorial del interponente, estableciendo que en la introducción y petición comparece a plantear recurso de apelación en contra de las resoluciones de Presidencia y de la Unidad de régimen disciplinario del sistema de recursos humanos del Organismo Judicial, emitidas con fechas dieciséis de junio y veinticinco de febrero ambas de dos mil diez, respectivamente. Así mismo, se determina que sus planteamientos sobre los motivos de inconformidad o agravios van dirigidos a la resolución de la Unidad del régimen disciplinario del sistema de recursos humanos del Organismo Judicial y no así a la resolución de Presidencia del Organismo Judicial, los cuales están contenidos en las literales a., B. y numeral romano IV) (sic); por lo que Cámara Penal se encuentra imposibilitada de

poder determinar si la resolución dictada por Presidencia del Organismo Judicial ocasionó agravios al secretario del Juzgado Segundo de Ejecución Penal, Sergio Danilo Conde Cardoza; y en consecuencia se confirma la resolución emitida por Presidencia del Organismo Judicial, del dieciséis de junio de dos mil diez.

CITA LEGAL: Artículos citados y 12, 28, 29, 203, 204, 210 de la Constitución Política de la República de la Guatemala; 1, 9, 37, 38, 57 literal b), 61, 63, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, Decreto 48-99; 15, 16, 56, l4l, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I. Se confirma la resolución de fecha dieciséis de junio de dos mil diez, emitida por Presidencia del Organismo Judicial. II. Notifíquese. III.

Devuélvase los antecedentes a donde corresponda.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, MagistradoVocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Alejandro Marroquín Ariza, Secretario en Funciones, Corte Suprema de Justicia.

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