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318-2010 22102010 Paz de Samayac Suchitepequez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
318-2010 22102010 Paz de Samayac Suchitepequez
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2010

22/10/2010 – DUDA DE COMPETENCIA

318-2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, veintidós de octubre de dos mil diez. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por la Jueza de Paz del municipio de Samayac, del departamento de Suchitepequez. ANTECEDENTES La señora Leisly Paola Sosa Solís, se apersonó a la Sub Estación de Policía Nacional Civil de Samayac, Suchitepéquez, con el objeto de denunciar violencia intrafamiliar contra su esposo, señor William Geovany Mancio García, denuncia que fue remitida al Juzgado de Paz del municipio de Samayac, del departamento de Suchitepéquez. El Juzgado referido, en auto del dieciséis de junio de dos mil diez, decretó las medidas de seguridad que consideró y remitió las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Familia de Suchitepéquez. 2La Jueza de Primera Instancia relacionada, al recibir las actuaciones dictó auto del dieciocho de junio de dos mil diez, mediante el cual se abstiene de conocer con base en la circular número uno guión dos mil diez, de la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia y mandó cursar el expediente al Juez de Paz de Samayac, que conoció y tramitó inicialmente el proceso, para que conozca del asunto en su totalidad hasta su fenecimiento. 3La Jueza de Paz del municipio de Samayac, en resolución del dieciséis de julio

de dos mil diez, planteó la duda de competencia con base a las consideraciones que hizo y ordenó remitir el expediente a esta Cámara para su conocimiento. CONSIDERANDO Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual Juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que procede resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer. En el presente caso la duda surgió por parte de la Jueza de Paz del municipio de Samayac, del departamento de Suchitepéquez. De conformidad con la normativa aplicable al caso concreto se establece que: “Los juzgados de paz de turno atenderán los asuntos relacionados con la aplicación de la presente ley, con el objeto de que sean atendidos los casos que por motivo de horario o distancia no pudieren acudir en el horario normal, siendo de carácter urgente la atención que se preste en los mismos.”; “…los Tribunales de Justicia, cuando se trate de situaciones de violencia intrafamiliar, acordarán cualquiera de las siguientes medidas de seguridad…” (Artículos 6 y 7 de la Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, respectivamente); “Corresponde a los Jueces de Paz y de Familia la recepción y trámite de las denuncias y decretar las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 7 de laLey.”; “Si se planteare la oposición en el Juzgado de Paz o de Familia a cualesquiera de las medidas de seguridad decretadas, la misma se tramitará de

acuerdo con los procedimientos establecidos en la ley procesal.” (Artículos 5 y 7 del Reglamento de la Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, respectivamente). Del análisis de las actuaciones, haciendo una integración de las leyes, una interpretación contextual de las mismas, basados en los principios procesales de celeridad, concentración, sencillez, dispositivo, inmediación, objetividad y que la justicia debe ser cumplida de una manera rápida y eficaz; y con el compromiso de cumplir con la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, de la cual, el Estado de Guatemala es parte; es menester interpretar el espíritu y la finalidad de la ley, que en esta materia es garante de la vida, la integridad, seguridad y dignidad de las víctimas de la violencia intrafamiliar, así como brindar protección especial a mujeres, niños, jóvenes, ancianos y personas discapacitadas; siendo necesaria la aplicación efectiva e inmediata de la ley, para disminuir y poner fin a tales actos. El Reglamento de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, la complementa y desarrolla, regulando el acceso a la tutela judicial para el resguardo de derechos e integridad física, estableciendo órganos jurisdiccionales con competencia, para conocer las denuncias respectivas, indistintamente si es un Juzgado de Paz o de Instancia de Familia, previendo que

por razones de distancia, la persona interesada ocurre ante el juzgado mas accesible a presentar su denuncia, por lo que para facilitarle el seguimiento de su acción y garantizar el acceso a una justicia pronta y cumplida, no obstante que en casos anteriores se ha pronunciado en otro sentido, esta Cámara rectifica el criterio y determina, que la competencia para tramitar todas las etapas en estos casos y tramitarlos hasta su fenecimiento, corresponde al juzgado que conoció y tramitó inicialmente la denuncia. Como lo expresa la circular número uno guión dos mil diez de la Cámara Civil, de la Corte Suprema de Justicia. Por lo que se concluye que en el presente caso, la Jueza de Paz del municipio de Samayac del departamento de Suchitepéquez, tiene competencia para conocer del presente asunto.

LEYES APLICABLES Artículos: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 16, 119, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; 2 y 6, segundo párrafo de la Ley de Tribunales de Familia; Artículo 4, 6 y 7 de la Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar; 5 y 7 del Reglamento de la Ley Para Prevenir,

Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar. POR TANTOLA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA CIVIL, resuelve: I. Es competente para conocer del presente caso hasta su fenecimiento la Jueza de Paz del municipio de Samayac del departamento de Suchitepéquez. En consecuencia,

con certificación de lo resuelto remítase la misma el proceso para que resuelva lo que considere procedente, con la celeridad procesal del caso para no incurrir en retardo de la administración de justicia. II. Remítase copia de esta resolución a la Jueza de Primera Instancia de Familia del departamento de Suchitepéquez.

Luis Arturo Archila L., Magistrado Vocal Duodécimo, Presidente Cámara Civil; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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