319-2009 09032010 Clara Luz Valdez Ixmata vrs. Edgar Rene Martinez Cardona
SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
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Detalles
- Título
- 319-2009 09032010 Clara Luz Valdez Ixmata vrs. Edgar Rene Martinez Cardona
- Autor
- SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2009
09/03/2010 – CIVIL
319-2009
SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE
RETALHULEU: RETALHULEU, NUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
EN APELACION se examina la sentencia de fecha cinco de junio del año dos mil nueve, proferida por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo departamental de Suchitepéquez, dentro del juicio Sumario de Desocupación promovido por EDGAR RENE MARTINEZ CARDONA contra CLARA LUZ VALDEZ IXMATA y MIGUEL ANGEL VALDEZ IXMATA, quienes actúan con la dirección y procuración de los Abogados Jorge Manuel Andrade Monterroso; y, Carlos Humberto Hernández Rubio y Eduardo Arturo Escobar Rubio.
RESUMEN DE LA SENTENCIA IMPUGNADA.
La Juez de Primer Grado, DECLARO:”I) CON LUGAR el juicio DE DESOCUPACION que en la vía sumaria promueve el señor EDGAR RENE MARTINEZ CARDONA en contra de CLARA LUZ VALDEZ IXMATA y MIGUEL ANGEL VALDEZ IXMATA; II) En consecuencia de los (sic) anterior, firme el presente fallo se ordena la desocupación de los demandados de la finca inscrita en el segundo Registro de la Propiedad con el número VEINTIUN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO, folio CIENTO VEINTISEIS de (sic) libro CIENTO UNO de Suchitepéquez, fijándose el plazo de quince días para que desocupen el mismo, caso contrario se ordena sin más trámite el lanzamiento del
inmueble a su costa; III) Se condena en costas a la parte vencida en la presente sentencia; IV) NOTIFIQUESE.” RECTIFICACION DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON INEXACTITUD. No existen hechos que rectificar en esta Instancia.
PUNTO OBJETO DEL PROCESO.
El demandante pretende por este juicio, que se le ordene a sus demandados desocupar la parte que habitan en la finca de su propiedad identificada en autos, ubicada en Cantón Barrios, cuarta calle prolongación, La Frontera, jurisdicción de San Antonio, Suchitepéquez.
EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS.
En Primera Instancia en su momento procesal oportuno, únicamente el ACTOR aportó los medios de prueba siguientes: a. Certificación extendida por el Segundo Registro de la Propiedad de la ciudad de Quetzaltenango. b. Declaración de Parte, que debían prestar los demandados, en donde se les declaró confesos por no haber comparecido a la audiencia.
ALEGACIONES DE LAS PARTES CONTENDIENTES.
En esta Instancia no se presentaron alegatos.
C O N S I D E R A N D O I: La doctrina científica sostiene que el Recurso de Apelación es el medio que permite a las partes llevar ante el Tribunal de Segundo Grado el conocimiento de una resolución que se estima injusta o ilegal, para que confirme, revoque o modifique la resolución apelada. La apelación para que proceda tiene como presupuesto necesario la existencia de un agravio causado a cualquiera de las partes de un proceso.
C O N S I D E R A N D O II: Esta Sala de la Corte de Apelaciones al efectuar la revisión correspondiente de los autos, establece: a) Que dentro del proceso identificado en primera instancia
partes de un proceso.
C O N S I D E R A N D O II: Esta Sala de la Corte de Apelaciones al efectuar la revisión correspondiente de los autos, establece: a) Que dentro del proceso identificado en primera instancia con el número ciento setenta y siete guión dos mil siete (177-2007), fue dictada sentencia con fecha cinco de junio del año dos mil nueve; b) Que en virtud de lo anterior, los demandados, CLARA LUZ VALDEZ IXMATA y MIGUEL ANGEL VALDEZ IXMATA, interpusieron recurso de apelación en contra de la referida sentencia; c) Que no obstante lo anterior y de haber sido debidamente notificada la parte recurrente, de las resoluciones emanadas de esta Sala de fechas siete de diciembre del año dos mil nueve y uno de febrero del año dos mil diez, mediante las mismas se le fijó el plazo de seis días más cuatro días por razón de la distancia para que hiciera uso del recurso interpuesto; y, de la vista de la sentencia apelada, respectivamente; sin embargo, no compareció a esta Sala como era su obligación, lo cual constituye lo que la doctrina científica denomina abandono del recurso, por lo que el Tribunal Ad quem debe dictar la resolución que en derecho corresponde, confirmando la sentencia apelada.
LEYES APLICABLES: ARTICULOS: 26, 28, 29, 44, 49, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 69, 73, 79, 81, 106, 107, 126, 127, 128, 229, 230, 233, 237, 240, 572, 573, 578, 602, 603, 604, 610 del Decreto Ley 107. 88 inciso b), 141, 142, 143, 148, 156 de la Ley del
Organismo Judicial.
del Decreto Ley 107. 88 inciso b), 141, 142, 143, 148, 156 de la Ley del Organismo Judicial.
P O R T A N T O: Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas, CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes al Juzgado de origen.
Otto Cecilio Mayén Morales, Magistrado Presidente; Milton Danilo Torres Caravantes, Magistrado Vocal Primero; Amílcar Oliverio Solís Galván, Magistrado Vocal Segundo. Marcia Dolores Salazar Rivera de Castañeda, Secretaria.