31.ABOGADOS-Absuelve falta Art.37-2 Ley 1123-07-CONCURSO APARENTE-Confirma INDILIGENC
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 31.ABOGADOS-Absuelve falta Art.37-2 Ley 1123-07-CONCURSO APARENTE-Confirma INDILIGENC
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 12165
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado nro. 130011102000 202000375 02 Aprobado según Acta de Sala No. 029 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia proferida el 30 de agosto de 2023, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar1, mediante la cual sancionó al abogado LINO OSCAR GARCÍA GALEANO, con suspensión de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión, tras hallarlo responsable de haber desconocido el deber consagrado en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello incurrir en las faltas contempladas en los numerales 1° y 2° del artículo 37 de la misma normatividad, a título de culpa. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El 4 de junio de 2020, la señora Virna Zúñiga Carrillo presentó queja disciplinaria en contra del abogado LINO OSCAR GARCÍA GALEANO, con base en los siguientes hechos: 1 Decisión proferida por la Sala Dual conformada por los magistrados Derys Villamizar Reales (M.P.) y Orlando Díaz Atehortúa.
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12165
Radicado No. 130011102000 202000375 02
Abogados en Apelación de Sentencia Afirmó que otorgó poder al litigante para instaurar demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Departamento Administrativo Distrital de Cartagena, porque en el año 2011 fue desvinculada del cargo que desempeñaba en carrera administrativa. Dicho proceso se tramitó bajo el radicado No. 2001-01863, y culminó con sentencia favorable a sus pretensiones. Adujo que, por consejo e insistencia de su apoderado, declinó el reintegro ordenado en su favor, con el fin de proceder al reconocimiento de las indemnizaciones pertinentes, como el pago de salarios, prestaciones y aportes a seguridad social. Manifestó que, mediante memorial de fecha 27 de abril de 2016, solicitó a la Alcaldía de Cartagena consignarle a su cuenta de ahorros el 70% de lo que se reconociera, y el restante 30% a su apoderado GARCÍA GALEANO, teniendo en cuenta los honorarios pactados con éste. Agregó que atendiendo a que residía fuera del país, se comunicaba con el togado vía WhatsApp o correo electrónico, pero desde el momento en que renunció al reintegro ordenado en la sentencia, no tuvo más comunicación con su apoderado (18 de abril de 2017), a pesar de sus requerimientos por diferentes medios, solicitándole información sobre el avance del proceso, pues el Distrito no daba total cumplimiento a la sentencia y no se iniciaba el proceso ejecutivo. Indicó que, el 5 de julio de 2017, se enteró del pago realizado por
el Distrito de Cartagena, el cual, había consignado una suma de dinero en su cuenta del banco Bancolombia, quedando un saldo pendiente. Pági na 2 | 50
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12165
Radicado No. 130011102000 202000375 02 Abogados en Apelación de Sentencia Señaló que, a través de terceros pudo obtener la Resolución No. 2831 del 6 de abril de 2017, por medio de la cual, se dio cumplimiento parcial a la sentencia, ordenando el pago de una suma de dinero a su nombre, quedando aproximadamente una deuda de ciento dos millones de pesos ($102’000.000). Sin embargo, a la fecha no tenía conocimiento del estado del proceso, pues ni la Administración ni su apoderado le habían dado respuesta alguna. Mencionó que, en fechas 24 y 25 de enero de 2019, le solicitó al jurista LINO OSCAR GARCÍA GALEANO la expedición de un paz y salvo, a fin de otorgar el mandato a otro abogado, pero no obtuvo respuesta a dicha solicitud, y tampoco evidencia algún actuar conducente al cumplimiento integral de la sentencia del 14 de marzo de 2015. Con la queja, entre otros, se allegaron los siguientes documentos: • Copia del poder otorgado al abogado LINO OSCAR GARCÍA GALEANO. • Copia de la demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, acta de reparto y auto admisorio. • Sentencia proferida el 14 de marzo de 2015. • Copia de la constancia de entrega de los documentos al togado para el pago de la sentencia.
- Copia de la Resolución No. 2831 del 6 de abril de 2017. • Correos electrónicos de fecha 6 de junio de 2015 al 24 de enero de 20192. 2 Archivo Digital, Carpetas “01PrimeraInstancia” y “01 QUEJA” y documento pdf “02. 130011102000 202000375 00-DEMANDA…” Pági na 3 | 50
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12165
Radicado No. 130011102000 202000375 02 Abogados en Apelación de Sentencia 2.- El proceso correspondió por reparto al magistrado José Ariel Sepúlveda Martínez, el 9 de septiembre de 20203. 3.- Mediante certificado No. 39043 del 14 de enero de 2022, emitido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, se estableció que el abogado LINO OSCAR GARCÍA GALEANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 78.017.107, es portador de la tarjeta profesional No. 43.148, vigente para la época de expedición del mencionado certificado4. 4.- Mediante auto del 13 de octubre de 2020, se ordenó apertura del proceso disciplinario5 en contra del litigante LINO OSCAR GARCÍA GALEANO, y se fijó el día 20 de mayo de 2021 como fecha para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional. 5.- Luego de reprogramarse la audiencia de pruebas y calificación provisional, la misma se llevó a cabo el 25 de enero de 2022, con la presencia de la quejosa, su defensora de confianza y el
disciplinable; se escuchó ampliación de la queja, versión libre del investigado y se decretaron algunas pruebas6. - La señora Virna Zúñiga Carrillo se ratificó en la queja, haciendo alusión a la falta de información por parte del investigado dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho encomendado; también manifestó su inconformidad por la no remisión de los documentos entregados al disciplinable y el no 3 Archivo 02 del expediente digitalizado de 1ª Instancia 4 Archivo 04 del expediente digitalizado de 1ª Instancia 5 Archivo 03 del expediente digitalizado de 1ª Instancia 6 Archivo denominado TERMINACIÓN ANTICIPADA 2020-375 del expediente digitalizado de 1ª Instancia Pági na 4 | 50
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12165
Radicado No. 130011102000 202000375 02 Abogados en Apelación de Sentencia realizar las acciones pertinentes para la defensa de sus intereses, más aún cuando se le imposibilitó otorgar poder a otro profesional del derecho porque el letrado GARCÍA GALEANO no le ha entregado el paz y salvo requerido en repetidas ocasiones. Puso de presente la existencia de la sentencia favorable como resultado del proceso administrativo, la cual se cumplió parcialmente, pues a la fecha, la Alcaldía de Cartagena le adeudaba aproximadamente ciento dos millones de pesos ($102’000.000) y la consignación de los aportes en seguridad social. Indicó no tener información del estado del proceso, ni de las acciones necesarias para el cumplimiento total de la sentencia, ya que, desde el 17 de abril de 2017, no ha tenido comunicación con
el abogado, ni respuesta alguna a sus requerimientos vía correo electrónico y WhatsApp. Finalmente, mencionó que, antes de efectuarse el pago, su abogado le mencionó la necesidad de iniciar un proceso ejecutivo al cual nunca le dio trámite. - El disciplinable LINO OSCAR GARCÍA GALEANO rindió versión libre, señalando el día 3 de diciembre de 2001, como la fecha en la cual, la señora Virna Zúñiga Carrillo le otorgó poder para adelantar proceso contencioso administrativo de nulidad y restablecimiento del derecho, con la pretensión de declarar la nulidad de los actos administrativos por los cuales se le desvinculó de la carrera administrativa, debido a una restructuración de la entidad donde laboraba. Mencionó que recibió el poder y suscribió contrato de prestación de servicios profesionales, donde se estipuló su deber de cumplir Pági na 5 | 50
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12165
Radicado No. 130011102000 202000375 02 Abogados en Apelación de Sentencia con la prestación de sus servicios e informar a su cliente acerca del trámite procesal en las instalaciones de su oficina profesional ubicada en la ciudad de Cartagena. Señaló que, el proceso transcurrió entre el 2002 y el 2015, durante ese periodo se mantuvo una comunicación fluida con la quejosa, pero el poder otorgado fue únicamente para presentar demanda ordinaria contenciosa administrativa, culminando el trámite con la ejecutoria de la sentencia, momento en el cual, realizó algunos trámites ante la Alcaldía para el pago de la
sentencia y un eventual reintegro al cargo de la quejosa. Previo al pago de la sentencia, su cliente le manifestó la intención de no reintegrarse al cargo, ni de trasferir a su cuenta bancaria el total del dinero reconocido con ocasión de la providencia proferida en su favor, por lo que se allegó una solicitud a la Alcaldía para consignársele únicamente el 30% de los emolumentos, correspondientes a sus honorarios. Explicó que, la Alcaldía de Cartagena primero hizo una liquidación de la sentencia con corte al mes de septiembre de 2016 y posteriormente liquidó el pago al 30 de marzo de 2017, lo que trajo como consecuencia un solo Certificado de Disponibilidad Presupuestal para el pago de la liquidación hasta septiembre de 2016, pero la reliquidación no se adicionó a la disponibilidad presupuestal del Municipio, quedando aproximadamente un saldo de ciento dos millones de pesos ($102’000.000), que no han sido cancelados a la señora Virna Zúñiga Carrillo. Manifestó que, trató de obtener la inclusión del saldo pendiente en las solicitudes de Certificado de Disponibilidad Presupuestal, pero Pági na 6 | 50
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12165
Radicado No. 130011102000 202000375 02 Abogados en Apelación de Sentencia no fue posible, por lo que le indicó a su cliente que en caso de incumplimiento se debía iniciar un proceso ejecutivo, señalando que siempre ha estado presto a iniciarlo, pero no cuenta con el poder para adelantar el cobro ejecutivo de la sentencia7, pues el
mandato otorgado fue exclusivamente para el trámite del proceso ordinario, encargo que fue cumplido. Indicó que, la gestión de cobró que adelantó, se realizó con la posibilidad del pago de sus honorarios profesionales, pues en principio se le canceló el 30% pactado en el contrato, sin embargo, del saldo pendiente por valor de ciento dos millones de pesos ($102’000.000) adeudados por la Administración de Cartagena a su cliente, se le debe pagar el 30% acordado en el contrato de prestación de servicios, situación que la quejosa reconoce. Concluyó que, su cliente le solicitó un paz y salvo, pero condicionó su expedición hasta cuando se le entregue el porcentaje de honorarios del dinero pendiente de la sentencia, pues mientras se le adeuden honorarios, no era posible librar el mencionado certificado. 6.- El 5 de mayo de 2022, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia de la quejosa, su defensor de confianza, el disciplinable y la representante del Ministerio Público; se rindió declaración por parte de las señoras María José Navarro y Reneta Zúñiga Carrillo, además, se decretaron algunas pruebas. - Testimonio de la señora María José Navarro: Manifestó que la 7 Minuto 41:21 a 41: 37 del audio de la audiencia celebrada el 25 de enero de 2022 Pági na 7 | 50
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12165
Radicado No. 130011102000 202000375 02 Abogados en Apelación de Sentencia señora Virna Zúñiga Carrillo tuvo conocimiento de la sentencia
administrativa, pues por parte de la oficina de su apoderado, se le notificó vía correo electrónico. Posteriormente, el disciplinable radicó las cuentas de cobro y la documentación requerida en la Alcaldía de Cartagena para el pago de la sentencia, quedando pendiente un saldo, sin embargo, el proceso ejecutivo no se ha presentado porque el togado no tiene poder para ello. Mencionó que, la quejosa a través de la señora Reneta Zúñiga Carrillo, envió una solicitud por correo certificado a la oficina del abogado aquejado, solicitando algunos documentos, pero nunca se presentó a reclamarlos. - Testimonio de la señora Reneta Zúñiga Carrillo: Mencionó que, mediaba en la comunicación entre el disciplinable y la quejosa (su hermana), toda vez que esta última vivía fuera del país, y por su solicitud le llevaba algunos documentos a la oficina del abogado GARCÍA GALEANO, pero desde el mes de abril de 2017, la comunicación de la señora Virna Zúñiga Carrillo con su apoderado no era buena, por lo cual, la quejosa no podía obtener información del proceso. Posteriormente, manifestó que, mediante llamada telefónica con el litigante encartado, tuvo conocimiento del pago realizado, y que quedaba el pago de un saldo pendiente. 7.- El 1° de junio de 2022, en continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional8, con la presencia de la quejosa, su defensora de confianza, el disciplinable y la 8 Carpeta AUDIENCIA 07-07-2022 - Archivo denominado TERMINACION ANTICIPADA 2017-579.docx del expediente digitalizado de 1ª Instancia y Audio AUDIENCIA DE
PRUEBAS Y CALIFICACION PROVISIONAL RAD_ 2017-579-20220707_160307-Meeting Recording Pági na 8 | 50
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12165
Radicado No. 130011102000 202000375 02 Abogados en Apelación de Sentencia representante del Ministerio Público, se ordenó la terminación anticipada de la actuación en favor del disciplinable, tras considerar que no había infringido el Estatuto del Abogado. 8.- En proveído del 12 de abril de 2023, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, resolvió revocar la decisión proferida el 1° de junio de 2022, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, por medio de la cual se ordenó la terminación anticipada del proceso disciplinario adelantado contra el abogado LINO OSCAR GARCÍA GALEANO, para en su lugar, continuar con la investigación disciplinaria9. 9.- Mediante correo electrónico del 31 de mayo de 2022, la Alcaldía de Cartagena, informó que “mediante oficio AMC-OFI0071730-2022, suscrito el doctor NICOLAS ROMERO CARMONA en calidad de Director Financiero de Contabilidad Distrital, se aportó la documentación soporte del pago realizado, se observa que a folio 90 reposa la “Autorización de pago de 30% condenas económicassolicitud de cumplimiento de sentencia y ejecución condena” por parte de la señora VIRNA ZUÑIGA CARRILLO, autorización a la cual se refiere la Resolución 2831 y su modificación.”
Anexó copia del oficio No. AMC-OFI-0071730-2022 (1 folio) y Certificación de pago (94 folios)10. 10.- El abogado LINO OSCAR GARCÍA GALEANO, a través del correo electrónico del 1 de junio de 2022, adjuntó, constancia de la comunicación de resolución y pago de cumplimiento de sentencia a favor de la señora Virna Zúñiga Carrillo11. 9 Ibídem, Carpeta “27. Segunda Instancia” 10 Ibídem, Carpeta “21. RespuestaAlcaldíaCartagena” y documentos pdf “constancias”, “Correo-Despacho 02 Sal Jurisdiccional…” y “R EXT-AMC-22-000136” 11 Ibídem, Carpeta “22.DocumentoAllegado” Pági na 9 | 50
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12165
Radicado No. 130011102000 202000375 02 Abogados en Apelación de Sentencia 11.- La Oficina Asesora Jurídica de la Alcaldía de Cartagena, en correo remitido el 21 de junio de 2022, allegó al cartulario copia de la “autorización otorgada por la señora Vina Zuñiga Carrillo al abogado Lino Oscar García Galeano referida en la Resolución 2831 de 2017, por medio de la cual se ordenó acatar la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Bolívar de fecha 14 de mayo de 2015, dentro de la acción de nulidad y restablecimiento de derecho 13-00133-31-005-2001-01863-01.”12. 12.- En la sesión de la audiencia de pruebas y calificación provisional13, del 22 de junio de 2022, encontrándose presente
el investigado y la quejosa, una vez leída la providencia de segunda instancia, se recibió ampliación de versión libre al
abogado LINO OSCAR GARCÍA GALEANO.
Manifestó el profesional del derecho que, en el poder otorgado el 3 de diciembre de 2001, por la señora Virna Zúñiga Carrillo, se determinaron los actos administrativos a atacar en nulidad y restablecimiento del derecho, adicionalmente se suscribió contrato de prestación de servicios profesionales, suscrito en la misma fecha; en el cual se estipuló en la cláusula primera, su obligación de representar a la quejosa en primera y segunda instancia del proceso ordinario contencioso conforme al poder conferido, y adelantar todas las actuaciones necesarias para el recaudo ante la entidad demandada. De lo anterior, señaló que no era dable considerarse extendido su mandato para iniciar un proceso ejecutivo a continuación del ordinario, dentro de los 30 días siguientes, aplicándose las 12 Ibídem, Carpeta “23. Prueba Recibida” 13 Ibídem, Carpeta “38. AudienciaDePruebas22Junio2023”, documentos pdf “2020-375 ACTA DE AUDIENCIA DE PRUEBAS” y registro de audio y video “AUDIENCIA DE PRUEBAS RAD 2020-375…” Página 10 | 50
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12165
Radicado No. 130011102000 202000375 02 Abogados en Apelación de Sentencia normas del Código General del Proceso, pues en el contencioso administrativo, las sentencias que imponen condenas a las entidades públicas sólo se pueden ejecutar una vez trascurran los
10 meses que tienen para cumplir el fallo. Además, conforme a las reglas del proceso ejecutivo dentro del contencioso administrativo, se debe adelantar en un radicado aparte y no en el mismo del ordinario. Agregó el versionista que, el compromiso “de adelantar la ejecución que el suscrito asumió y que tenía interés en realizarla y que siempre tuvo interés en realizarla porque ahí también estaban inmersos unos honorarios míos, dependía de tramitar luego un proceso posterior pero también requería de la acción de la demandante en otorgar el correspondiente poder para eso, y para esos fines en varias oportunidades estuvo en mi oficina, nos reunimos en el 2018, me pidió documentos, me pidió algún paz y salvo y se lo dije que necesitábamos adelantar el cobro porque todavía me estaba debiendo y eso consta en el proceso, de manera que es claro que la acción ejecutiva no se adelantó incluso cuando ella en el año 2018 empezó a pedirme el paz y salvo estando la posibilidad del cobro de la sentencia, estando vigente la posibilidad del cobro de la sentencia porque ella se negó y de los escritos que me envío por correo electrónico se pude constatar con claridad que ya ella no estaba en una actitud amigable…” Enunció que en el expediente se encontraba acreditada la información suministrada a la quejosa, a través del abogado sustituto de su proceso, acerca de lo ordenado en la sentencia, y del paso a seguir si la entidad condenada no cumplía con el pago dentro de los 10 meses siguientes, esto es, adelantar el trámite ejecutivo, pero la señora Virna Zúñiga Carrillo, no se pronunció
frente a este hecho. Página 11 | 50
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12165
Radicado No. 130011102000 202000375 02 Abogados en Apelación de Sentencia Insistió el profesional del derecho que la estipulación del contrato y del poder delimitaban su actuar a la representación judicial de la quejosa en primera y segunda instancia dentro del proceso ordinario contencioso administrativo, y no se extendía al trámite del proceso ejecutivo, precisando que los otros compromisos previstos en los contratos de prestación de servicios profesionales pasan sólo por la buena disposición del cliente y en procura de obtener el pago de sus honorarios. Finalmente, adujo que a finales del año 2018 o inicio de 2019, su cliente le solicitó un documento de paz y salvo, a lo cual se negó informándole que el mismo se lo otorgaría al final de la gestión judicial y una vez obtenido el pago de los honorarios. A continuación, la señora Virna Zúñiga Carrillo se ratificó y amplió la queja, señalando que no conoce exactamente el estado del cumplimiento de la sentencia por parte de la Alcaldía de Cartagena; negó haber otorgado poder a otro profesional del derecho para continuar con la gestión encomendada al abogado
LINO OSCAR GARCÍA GALEANO.
Al ser interrogada, aceptó que le fue informado el trámite a seguir de no pagarse la sentencia dentro de los 10 meses siguientes a su notificación, advirtiendo que su apoderado se comprometió a seguir con dicho cobro. Pero nunca se le dijo de la necesidad de expedir otro poder para ese trámite ejecutivo, y tampoco le remitió
un formato del mismo a efecto de diligenciarlo. Afirmó que la última vez en la cual se comunicó con su abogado, fue vía WhatsApp, el día 17 de abril de 2017, cuando se comprometió a remitirle un escrito para informar de su decisión de Página 12 | 50
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12165
Radicado No. 130011102000 202000375 02 Abogados en Apelación de Sentencia no tomar posesión del cargo en que se ordenó su reintegro, pero nunca le allegó tal documento. 13.- El 4 de julio de 2023, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, encontrándose presentes la quejosa y el disciplinable; actuación en la cual, una vez la Directora relacionó las pruebas recaudadas, procedió a formular cargos al abogado LINO OSCAR GARCÍA GALEANO, en primer lugar, por la posible comisión de la falta a la debida diligencia consagrada en el numeral 1 ° del artículo 37 del Código Disciplinario, a título de culpa; siendo el verbo rector aplicado, “el dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, ese dejar de hacer se refiere a no promover el proceso ejecutivo esperado por su representada luego de que vencido el plazo que le dijo tenía la administración para realizar la cancelación de la pretensión reconocida en favor de su representada luego que no realizara ese pago completo, él estaba en la posibilidad, se insiste, de promover el proceso ejecutivo y el abogado se colocó en la imposibilidad de hacerlo…se le endilga es el dejar de hacer…al no
gestionar la remisión del poder y no presentar la demanda ejecutiva que de él se esperaba para obtener el cobro completo de la sentencia emitida en favor de su representada dentro del proceso contencioso…” Advirtió el fallador de instancia, que si bien en el poder conferido al letrado GARCÍA GALEANO y en el contrato de prestación de servicios profesionales suscrito con la quejosa, lo contratado fue la presentación y adelantamiento de proceso ordinario contencioso administrativo contra la Alcaldía de Cartagena, lo cierto era que en la cláusula octava del contrato, se le autorizaba para adelantar el cobro ejecutivo de las condenas que pudieran resultar, asignándosele además, por adelantado, las agencias en derecho. Página 13 | 50
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12165
Radicado No. 130011102000 202000375 02 Abogados en Apelación de Sentencia Agregó la Instructora que, el disciplinable, le informó a su cliente, en correo de fecha 16 de mayo de 2015, de la necesidad de promover proceso ejecutivo de no realizarse completamente el pago de la sentencia por parte de la Alcaldía de Cartagena, pero, nada en el diligenciamiento demostraba que se le hubiera requerido a la quejosa para remitir el poder correspondiente para iniciar el cobro ejecutivo, a fin de obtener el pago total de la condena impuesta contra la entidad demandada. En concordancia con la falta anterior también evidenció la posible desatención al deber consagrado en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, lo anterior, por cuanto luego de
vencer el plazo que tenía la administración para realizar la cancelación de la pretensión reconocida en favor de su representada y de que no realizara ese pago completo, él estaba en la posibilidad de actuar diligente y celosamente remitiendo el poder necesario para promover el proceso ejecutivo. En segundo orden, se imputó la posible comisión de la falta contra la dignidad de la profesión consagrada en el numeral 4º del artículo 30 del Código Disciplinario del Abogado en la modalidad de obrar con mala fe en torno a su negativa de expedir la paz y salvo, a título de dolo, debido a que el disciplinable dejó a su cliente en la imposibilidad de promover la reclamación ejecutiva para obtener el pago total de la condena proferida en su favor, al no otorgarle paz y salvo, para contratar otro profesional del derecho, y tampoco renunció a ese encargo profesional que le fue encomendado mediante el contrato de prestación de servicios y menos aún ha adelantado ninguna gestión que le permita a su cliente acceder a la prestación económica que ella ahora reclama. Página 14 | 50
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12165
Radicado No. 130011102000 202000375 02 Abogados en Apelación de Sentencia Lo anterior, podía entrañar una desatención del numeral 5 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2004, por cuanto, era evidente que lo pretendido por el jurista GARCÍA GALEANO dentro de ese asunto, y luego de 7 años, era torpedear cualquier iniciativa de su representada para efectuar la reclamación que le interesa y es esa actividad de predisposición, organización del comportamiento
y permanente renuencia a acceder a la solicitud de su representada para que culmine su vínculo profesional con ella dejándola en libertad de contratar otro profesional del derecho. Por último, se imputó la posible comisión de la falta a la debida diligencia profesional consagrada en el numeral 2 del artículo 37 del Código Disciplinario del Abogado en la modalidad de omitir o retardar la rendición de escrita de informes, a título de culpa, como quiera que la quejosa en varias oportunidades mediante correo electrónico requirió el informe sobre la gestión encaminada a la presentación del proceso ejecutivo y no se observaba que hubiese obtenido respuesta el señalamiento de parte del abogado
LINO OSCAR GARCÍA GALEANO.
Agregó el a quo, que al parecer fue la desidia con la que el abogado encartado asumió el encargo profesional, que se refleja al no rendir el informe solicitado, denotando su poco interés en su relación con el cliente. Se agregó en la imputación, que de aceptarse la tesis del investigado relacionada que su obligación de representación judicial de la quejosa culminó con la terminación del proceso ordinario contencioso, pues no le fue otorgado poder para promover el proceso ejecutivo, “en tal virtud pues él tenía que rendir, en los términos del numeral 2 del artículo 37, el informe respectivo, Página 15 | 50
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12165
Radicado No. 130011102000 202000375 02 Abogados en Apelación de Sentencia como quiera que la quejosa en varias oportunidades mediante correos electrónicos requirió ese informe y no se observa que hubiese
obtenido respuesta, el señalamiento dentro de este asunto al ser varios los elementos del numeral 2 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, se aclara que lo que aquí se endilga es omitir la rendición escrita de informe en los términos pactados en el mandato o cuando le fueron solicitados por la cliente, si bien es cierto el contrato señala que la rendición de informes se haría en la oficina del abogado no puede perderse de vista que en el proceso está acreditado que la quejosa no se encontraba en esta ciudad, se encontraba por fuera del país, y más allá de su ubicación física, está acreditado que ellos tenían comunicación mediante correo electrónico, así que el abogado así ella no fuese de manera personal a su oficina, si estaba en la posibilidad de elaborar un correo electrónico como respuesta a los requerimientos que a través de ese mismo mecanismos recibía por parte de la quejosa para conocer la manera como avanzaba la actividad profesional de su interés…”14 14.- En fecha 13 de julio de 2023, se adelantó la audiencia de juzgamiento, encontrándose presentes la quejosa y su apoderada de confianza, y el disciplinable. En el desarrollo de la Vista pública, se presentaron los alegatos de conclusión por parte del abogado LINO OSCAR GARCÍA GALEANO, quien inició su intervención realizando un recuento de las condiciones en las que se expidió el poder vinculatorio con la señora Virna Zúñiga Carrillo y las circunstancias en las que el mismo se expidió. Al punto, indicó que el Juez Disciplinario hizo un análisis del poder a partir de una situación atemporal, sin tener
en cuenta la normatividad aplicable al caso de estudio. 14 Ibídem, Carpeta “42. AudienciaDePruebas04Julio2023”, documentos pdf “2020-375 ACTA DE AUDIENCIA DE PRUEBAS 04julio2023” y registro de audio y video “AUDIENCIA DE PRUEBAS RAD 2020-375…” Página 16 | 50
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12165
Radicado No. 130011102000 202000375 02 Abogados en Apelación de Sentencia Resaltó que el contrato de prestación de servicios suscrito con la quejosa y el poder otorgado se crearon en el mes de diciembre del año 2001, momento en el cual no estaba vigente ni el Código General del Proceso ni el CPACA, y los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho se tramitaban directamente ante los Tribunales Administrativos, siendo esa la autoridad a la cual se le dirigía el poder y no existía tampoco en la jurisdicción de lo contencioso administrativo los procesos ejecutivos, excepto para los ejecutivos contractuales. Señaló que, para los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho y los de reparación directa, para el cumplimiento de la sentencia se tramitaban ante la jurisdicción ordinaria; debía ser por la vía civil o la jurisdicción laboral si eran de nulidad y restablecimiento laboral; lo que indicaba que, cuando el poder se le otorgó, se confirió para un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo, y cuando sobrevino la norma del C.P.A.C.A., esos procesos fueron
trasladados al Juez Administrativo quien fue quien dictó la sentencia en primera instancia y el Tribunal Administrativo de Bolívar la sentencia de segunda instancia, en el proceso de marras. Cuando se hizo la contratación con la señora Virna Zúñiga Carrillo, ni siquiera estaba pensando en la misma jurisdicción para la presentación de un proceso ejecutivo, porque no existían, indicando que, si no h
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.