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31JUL-2026

Diario de CA

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Detalles

Título
31JUL-2026
Autor
Diario de CA
Categoría
Legal
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Diario de Centro América FUNDADO EN 1880 e DECANO DE LA PRENSA DEL ISTMO VIERNES 31 de JULIO de 2026 No. 23 Tomo CCCXXX Director General: Edín Hernández www.dca.gob.gt

EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:

ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE AMBIENTE

Y RECURSOS NATURALES

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-2026

Página 1

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

ACUERDO MINISTERIAL No. 3342-2026

Página 2

ACUERDO MINISTERIAL No. 3343-2026

Página 5

PUBLICACIONES VARIAS

COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA

RESOLUCIÓN CNEE-275-2026

Página 6

MUNICIPALIDAD DE

SAN SEBASTIAN COATAN,

DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO

ACTA NÚMERO 28-2026, PUNTO VIGÉSIMO

Página 7 ANUNCIOS VARIOS — Matrimonios Página 9 — Nacionalidades Página 9 — Títulos Supletorios Página 9 — Edictos Página 12 — Remates Página 17 — Convocatorias Página 24 COLECCIÓN e LITERATURA aiemaneca. " a Diario. Centro América

Comunicate al PBX: 1590 ext. 112 y 613 para más información, o visitanos en 18 calle 6-72, zona 1

ORGANISMO EJECUTIV

ts) MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-2026

Guatemala, 1 de julio de 2026

ORGANISMO EJECUTIV

ts) MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-2026

Guatemala, 1 de julio de 2026 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico, dictando para el efecto las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, flora, tierra y agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación, por su parte, la Ley de Protección de la Cuenca del Lago Petén Itza, Decreto Número 28-2024 del Congreso de la República de Guatemala, crea la Autoridad para el Manejo y Desarrollo Sostenible de la Cuenca del Lago Petén ltzá, entidad autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio; con el objetivo de planificar, programar y ejecutar las acciones necesarias para la recuperación, conservación y cuidado de la cuenca del lago Petén ltzá, para lo cual, deberá elaborar el reglamento que normará su funciones y atribuciones. CONSIDERANDO Que el Consejo de Administración de la Autoridad para el Manejo y Desarrollo Sostenible de la Cuenca del Lago Petén Itzá, mediante Resolución No. 01-2026 de fecha 11 de junio de 2026, acordó emitir el Reglamento de Funciones y Atribuciones de la Autoridad para el Manejo y Desarrollo Sostenible de la Cuenca del Lago Petén ltzá.

POR TANTO

Reglamento de Funciones y Atribuciones de la Autoridad para el Manejo y Desarrollo Sostenible de la Cuenca del Lago Petén ltzá. POR TANTO En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en el artículo 7 de la Ley de Protección de la Cuenca del Lago Petén Itzá, Decreto Número 28-2024 del Congreso de la República de Guatemala. ACUERDA Artículo 1. Aprobar el Reglamento de Funciones y Atribuciones de la Autoridad para el Manejo y Desarrollo Sostenible de la Cuenca del Lago Petén Itzá contenido en la Resolución No. 01-2026 de fecha 11 de junio de 2026 emitida por el Consejo de Administración de la Autoridad para el Manejo y Desarrollo Sostenible de la Cuenca del Lago Petén Itza.2 Guatemala, VIERNES 31 de julio de 2026 DIARIO de CENTRO AMERICA NUMERO 23 Artículo 2. Por ser de estricto interés del Estado de Guatemala, la publicación este Acuerdo Gubernativo se encuentra exenta del pago de la tarifa respectiva que establece el Acuerdo Gubernativo Número 112-2015 del Presidente de la República, de fecha 26 de marzo de 2015. Artículo 3. El presente Acuerdo Gubernativo empezará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América. Naturales

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

DE LA AUTORIDAD PARA EL MANEJO

Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA CUENCA DEL LAGO PETEN ITZA Puede visualizar el texto completo del REGLAMENTO DE FUNCIONES

Y ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD PARA EL MANEJO Y

Educación, conforme a la normativa aplicable, el cual podrá delegar esta atribución en el Viceministro de Educación Extraescolar y Alternativa. Artículo 21. Vigencia. El presente Acuerdo Ministerial entra en vigencia inmediatamente y deberá publicarse en el Diario de Centro América.

COMUNÍQUESE

JOSÉ CARIAS V/

CARLOS HUMBERTO ALDANA MENDOZA

(E-513-2026)-31 -julioNUMERO 23 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, VIERNES 31 de julio de 2026 5

MINISTERIO DE EDUCACION

ACUERDO MINISTERIAL No. 3343-2026

Guatemala, 23 de julio de 2026 LA MINISTRA DE EDUCACION CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que la educación es un derecho fundamental de la persona humana y una obligación del Estado, orientada al desarrollo integral, con equidad, inclusión y pertinencia, debiendo garantizarse su acceso y permanencia para toda la población.

CONSIDERANDO: Que el Decreto Número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional, reconoce las diferentes modalidades del sistema educativo, incluyendo la educación extraescolar en calidad de subsistema, del sistema educativo nacional, como una opción flexible que responde a las necesidades de la población que no accede o no concluye su trayectoria educativa en el subsistema escolarizado y el Acuerdo Gubernativo Número 2252008, Reglamento Orgánico Intemo del Ministerio de Educación, establece como funciones de la Dirección General de Educación Extraescolar -DIGEEXel desarrollo de programas y proyectos de educación extraescolar, así como la coordinación técnica de acciones orientadas a ampliar la cobertura y pertinencia

DE LA AUTORIDAD PARA EL MANEJO

Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA CUENCA DEL LAGO PETEN ITZA Puede visualizar el texto completo del REGLAMENTO DE FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD PARA EL MANEJO Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA CUENCA DEL LAGO PETÉN ITZÁ, ingresando a hiips://legal.dca.gob.gt/GestionDocumento/Visu alizarDocumento?verDocumentoPrevia=True&versionlmpresa=True&d oc=374258 Se realiza la presente publicación de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Avisos Electrónicos, Decreto 24-2018 del Congreso de la República. -\ ) %,

MINISTERIO DE EDUCACION

ACUERDO MINISTERIAL No. 3342-2026

Guatemala, 23 de julio de 2026 LA MINISTRA DE EDUCACION CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que la educación constituye un derecho inherente a la persona humana y una obligación del Estado, orientada al desarrollo integral de la persona y de la sociedad.

CONSIDERANDO: Que la Ley de Educación Nacional, reconoce la existencia del Subsistema de Educación Extraescolar o Paralela como una modalidad educativa flexible y alternativa destinada a personas en situación de exclusión, vulnerabilidad, sobre edad y rezago educativo, así como la obligación del Estado para subvencionar servicios educativos, de acuerdo con la legislación aplicable.

CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Gubemativo Número 55-2016, Reglamento de Manejo de Subsidios y Subvenciones establece los lineamientos técnicos, administrativos y financieros para la adecuada evaluación, administración y gestión ejecución, control y fiscalización de

Que el Acuerdo Gubemativo Número 55-2016, Reglamento de Manejo de Subsidios y Subvenciones establece los lineamientos técnicos, administrativos y financieros para la adecuada evaluación, administración y gestión ejecución, control y fiscalización de los programas y proyectos, que incluyan subsidios y subvenciones del Estado.

CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Gubemativo Número 225-2008, Reglamento Orgánico Intemo del Ministerio de Educación, establece como funciones de la Dirección General de Educación Extraescolar -DIGEEXel desarrollo de programas y proyectos de educación extraescolar, así como la coordinación técnica de acciones orientadas a ampliar la cobertura y pertinencia de los servicios de educación extraescolar; POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren el artículo 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales f) y m) y 33 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 23 Ley del Organismo Ejecutivo; 6, 8, 10, 30,31y 32 del Decreto Número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional; Acuerdo Gubernativo Número 55-2016, Reglamento de Manejo de Subsidios y Subvenciones; artículo 12 del Acuerdo Gubernativo No. 225-2008, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Educación.

ACUERDA:

CREAR EL PROGRAMA DE SUBVENCIÓN A ORGANIZACIONES NO

GUBERNAMENTALES, ASOCIACIONES, FUNDACIONES E INSTITUCIONES

LEGALMENTE CONSTITUIDAS QUE DESARROLLAN PROGRAMAS Y PRESTAN

SERVICIOS GRATUITOS DE EDUCACIÓN EXTRAESCOLAR

GUBERNAMENTALES, ASOCIACIONES, FUNDACIONES E INSTITUCIONES

LEGALMENTE CONSTITUIDAS QUE DESARROLLAN PROGRAMAS Y PRESTAN SERVICIOS GRATUITOS DE EDUCACIÓN EXTRAESCOLAR Artículo 1. Naturaleza. La subvención es la asignación contenida en el presupuesto del Ministerio de Educación que podrá otorgar a organizaciones no gubernamentales, asociaciones, fundaciones e instituciones legalmente constituidas que desarrollen programas y presten servicios gratuitos de educación extraescolar dirigidos a niños, adolescentes, jóvenes y adultos en situación de vulnerabilidad, exclusión, pobreza, pobreza extrema, sobreedad escolar, discriminación, movilidad humana, riesgo social o rezago educativo. Artículo 2. Objetivos. El Programa de Subvenciones de Educación Extraescolar tiene como fines primordiales: a) Ampliar y fortalecer la cobertura educativa nacional de los servicios de educación extraescolar.NUMERO 23 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, VIERNES 31 de julio de 2026 3 b) Atender a niñas y niños en sobreedad, adolescentes, jóvenes y adultos en condición de pobreza y pobreza extrema mediante programas educativos gratuitos, flexibles y pertinentes. c) Facilitar oportunidades educativas a población en situación de vulnerabilidad, exclusión, discriminación, discapacidad, movilidad humana, sobreedad escolar, rezago educativo o riesgo social y ambiental. d) Promover modalidades flexibles e innovadoras de entrega educativa, acordes con las características y necesidades de la población destinataria. e) Impulsar procesos de formación académica y formación laboral con pertinencia cultural, lingúística y territorial. f) Favorecer procesos educativos que permitan el desarrollo de competencias para

gubernamentales, asociaciones, fundaciones e instituciones, legalmente constituidas que reciban subvención por prestar servicios gratuitos de educación extraescolar podrán solicitar aumento de la misma para el siguiente ejercicio fiscal, mediante expediente presentado con un mes de anterioridad a la formulación del anteproyecto de presupuesto correspondiente. De aprobarse la solicitud, la subvención será programada como ampliación presupuestaria en el siguiente anteproyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado. Si la ampliación presupuestaria no fuese aprobada por el Congreso de la República, el incremento solicitado no podrá otorgarse ni generará derecho adquirido a favor de la entidad solicitante. La solicitud de ampliación estará sujeta a la evaluación técnica y presupuestaria favorable del Ministerio de Educación, al cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable y a su incorporación en el anteproyecto del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal respectivo. La presentación o evaluación favorable de la solicitud no genera derecho adquirido a favor de la entidad solicitante. La ampliación únicamente podrá otorgarse cuando haya sido incorporada en el presupuesto correspondiente, que apruebe el Congreso de la República, y exista disponibilidad presupuestaria y financiera para su ejecución. Artículo 11. Cobertura educativa priorizada. El Ministerio de Educación establecerá lineamientos específicos para priorizar solicitudes de subvención o ampliación de cobertura orientadas prioritariamente a población en sobreedad escolar, adolescentes, jóvenes y adultos fuera del sistema educativo, población rural, indígena, migrantes, retornadas o en movilidad humana, personas con discapacidad o necesidades educativas específicas, a través de programas de entrega educativa flexible en

jóvenes y adultos fuera del sistema educativo, población rural, indígena, migrantes, retornadas o en movilidad humana, personas con discapacidad o necesidades educativas específicas, a través de programas de entrega educativa flexible en contextos de difícil acceso, servicios educativos gratuitos que vinculen intencionalmente la formación académica con la formación laboral, siempre que dicha vinculación sea pertinente al contexto territorial y a la población atendida.4 Guatemala, VIERNES 31 de julio de 2026 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 23 Artículo 12. Prohibiciones. Las organizaciones no gubernamentales, asociaciones, fundaciones e instituciones legalmente constituidas, a las que se refiere el presente acuerdo, tendrán prohibido: a) Ceder, transferir o subcontratar total o parcialmente los derechos u obligaciones derivados del convenio suscrito. b) Utilizar los fondos, bienes o servicios financiados con la subvención para fines distintos a los establecidos en el convenio, el proyecto educativo y el presupuesto aprobados. c) Celebrar empréstitos con fondos provenientes de la subvención. d) Efectuar modificaciones no autorizadas en la ejecución financiera convenida. e) Realizar cobros directos o indirectos a los beneficiarios por los servicios educativos subvencionados. f) Contratar personal que mantenga relación laboral incompatible con el Ministerio de Educación, conforme a la normativa aplicable. 9) Utilizar los recursos, instalaciones, personal, materiales o actividades financiadas con la subvención para fines político-partidarios, proselitistas, religiosos, lucrativos o ajenos a la naturaleza educativa de los programas. Destinar recursos para construcción de infraestructura nueva o mejoras permanentes en bienes propios o de terceros.

las características y necesidades de la población destinataria. e) Impulsar procesos de formación académica y formación laboral con pertinencia cultural, lingúística y territorial. f) Favorecer procesos educativos que permitan el desarrollo de competencias para la vida, el autoempleo, el trabajo digno, el emprendimiento y la continuidad educativa. 9) Fortalecer la implementación de servicios educativos extraescolares alineados con las políticas públicas educativas y el Currículo Nacional Base aplicable. Artículo 3. Programas a subvencionar. Los programas objeto de subvención comprenderán el desarrolio de procesos de formación académica, educación alternativa, educación para jóvenes y adultos, capacitación laboral, formación para el trabajo, emprendimiento y demás modalidades flexibles de entrega educativa autorizadas por el Ministerio de Educación, de conformidad con los lineamientos emitidos por el Vicedespacho de Educación Extraescolar y Alternativa y la Dirección General de Educación Extraescolar -DIGEEX-. Artículo 4. Modalidades de entrega educativa. Para efectos del presente Acuerdo, los servicios a subvencionar deberán tener una modalidad de entrega educativa presencial o semipresencial, a través de los siguientes programas: Modalidades Flexibles para la Educación Media, Centros Municipales de Capacitación y Formación Humana -CEMUCAF-, Programa de Educación de Adultos por CorrespondenciaPEAC-, así como los nuevos programas que sean implementados y aprobados conforme a las disposiciones y necesidades institucionales del Ministerio de Educación. Las organizaciones beneficiarias deberán contar legítimamente con los espacios físicos, ambientes de aprendizaje o condiciones necesarias para la ejecución de los programas educativos extraescolares propuestos y deben establecer metas de cobertura geográfica y población a atender.

Las organizaciones beneficiarias deberán contar legítimamente con los espacios físicos, ambientes de aprendizaje o condiciones necesarias para la ejecución de los programas educativos extraescolares propuestos y deben establecer metas de cobertura geográfica y población a atender. Artículo 5. Modalidades. Para efectos del presente Acuerdo Ministerial, las subvenciones destinadas a organizaciones no gubernamentales, asociaciones, fundaciones e instituciones legalmente constituidas que presten servicios gratuitos de educación extraescolar podrán otorgarse bajo las modalidades siguientes: a) Subvención gestionada ante el Ministerio de Educación: Es aquella formulación solicitada por organizaciones no gubernamentales, asociaciones, fundaciones e instituciones, de conformidad con las necesidades de cobertura educativa, disponibilidad presupuestaria, lineamientos institucionales y procedimientos establecidos en la normativa aplicable. Estas subvenciones deberán incorporarse en el Anteproyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado del ejercicio que corresponda. b) Asignación especial otorgada por el Congreso de la República: Es aquella asignada por el Congreso de la República de Guatemala en la Ley de Presupuesto General de Ingresos y. Egresos del Estado a favor de organizaciones no gubernamentales, asociaciones, fundaciones e instituciones legalmente constituidas que desarrollen programas y servicios gratuitos de educación extraescolar. Ambas modalidades estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos legales, técnicos, administrativos, financieros, de control, supervisión y fiscalización que podrá emitir el Ministerio de Educación a través de procedimientos, guías o formularios, según sea la necesidad. Artículo 6. Renovación de subvención. Las organizaciones no gubernamentales,

Ministerio de Educación a través de procedimientos, guías o formularios, según sea la necesidad. Artículo 6. Renovación de subvención. Las organizaciones no gubernamentales, asociaciones, fundaciones e instituciones legalmente constituidas que desarrollen programas y presten servicios gratuitos de educación extraescolar y soliciten renovación de subvención deberán acreditar el cumplimiento técnico, administrativo, financiero, legal y de resultados del convenio vigente, incluyendo la liquidación o rendición de cuentas que corresponda, además de cumplir sin excepción con los requisitos establecidos en la Lista de Verificación de Requisitos Documentales y Técnicos emitida por el Ministerio de Educación. En el expediente de renovación no se admitirá ni aprobará incremento al monto de la subvención. Toda solicitud de incremento deberá gestionarse mediante expediente independiente para su inclusión en el ejercicio fiscal siguiente y presentarse con anterioridad a la formulación del anteproyecto de presupuesto correspondiente y tener congruencia con el incremento de cobertura educativa. Artículo 7. Nueva subvención. Las entidades que soliciten subvención deberán acreditar experiencia comprobable en servicios educativos gratuitos de Educación Extraescolar, capacidad administrativa y financiera para administrar recursos públicos, y cumplir con los requisitos técnicos y legales establecidos. La aprobación de nuevas subvenciones quedará supeditada a la evaluación técnica favorable, a su programación en el anteproyecto de presupuesto y a la disponibilidad financiera aprobada por el Ministerio de Finanzas Públicas. Artículo 8. Asignación especial. Las asignaciones especiales que el Congreso de la República de Guatemala otorgue en la Ley del Presupuesto General de Ingresos y

financiera aprobada por el Ministerio de Finanzas Públicas. Artículo 8. Asignación especial. Las asignaciones especiales que el Congreso de la República de Guatemala otorgue en la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado a favor de organizaciones no gubernamentales, asociaciones fundaciones o instituciones, legalmente constituidas que desarrollen programas y presten servicios gratuitos de educación extraescolar cumplirán con los requisitos técnicos, administrativos, financieros y legales, establecidos por el Ministerio de Educación, de conformidad con la normativa aplicable, como condición previa para la suscripción del convenio correspondiente y el desembolso de los recursos asignados. El otorgamiento de la asignación por parte del Congreso de la República de Guatemala no exime del cumplimiento de los requisitos ni de las demás disposiciones aplicables. Las entidades beneficiarias con una subvención o asignación especial deberán haber cumplido previamente con las condiciones establecidas en este Acuerdo Ministerial para renovación o nueva subvención según corresponda. Artículo 9. Incumplimiento de requisitos. En caso de incumplimiento de requisitos, inconsistencias documentales, imposibilidad legal o técnica de ejecución, incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa, lineamientos e instructivos el Ministerio de Educación podrá suspender, objetar y otorgar un plazo de 10 días hábiles para la corrección de los documentos establecidos para aceptación del expediente de subvención o asignación especial. Artículo 10. Ampliación presupuestaria de la subvención. Las organizaciones no gubernamentales, asociaciones, fundaciones e instituciones, legalmente constituidas que reciban subvención por prestar servicios gratuitos de educación extraescolar podrán solicitar aumento de la misma para el siguiente ejercicio fiscal, mediante

religiosos, lucrativos o ajenos a la naturaleza educativa de los programas. Destinar recursos para construcción de infraestructura nueva o mejoras permanentes en bienes propios o de terceros. i) Adquirir bienes o equipo no vinculados directamente al funcionamiento educativo autorizado del programa. j) Gozar de dos montos de subvenciones por prestar servicios educativos privados gratuitos del Subsistema de Educación Escolar. k) Pagar dietas u otros emolumentos del monto de la subvención a miembros de - junta directiva o similares. h Artículo 13. Instalaciones y ambientes de aprendizaje. Las organizaciones no gubernamentales, asociaciones, fundaciones e instituciones, legalmente constituidas, que soliciten una subvención, deberán acreditar la disponibilidad de una sede, espacio educativo u otros ambientes de aprendizaje adecuados para la prestación de servicios de educación extraescolar. Los espacios destinados a la ejecución de los programas deberán reunir las condiciones necesarias para el desarrollo de las actividades educativas, de conformidad con los lineamientos que emita el Ministerio de Educación y atendiendo a la naturaleza flexible de los servicios prestados. Artículo 14. Obligaciones. Las organizaciones no gubemamentales, asociaciones, fundaciones e instituciones, legalmente constituidas que reciban subvención o asignación especial, deberán: a) Cumplir las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, el convenio suscrito, los lineamientos técnicos, pedagógicos, administrativos y financieros emitidos por el Ministerio de Educación, así como las demás normas aplicables. b) Garantizar la gratuidad de los servicios educativos financiados con a subvención o asignación especial.

suscrito, los lineamientos técnicos, pedagógicos, administrativos y financieros emitidos por el Ministerio de Educación, así como las demás normas aplicables. b) Garantizar la gratuidad de los servicios educativos financiados con a subvención o asignación especial. c) Presentar, en los plazos y medios establecidos por el Ministerio de Educación, los informes técnicos, financieros y demás información requerida a través del Sistema de Transferencias, Subsidios y Subvenciones (Sistema TSS) o del sistema que lo sustituya. d) Facilitar las acciones de supervisión, seguimiento, acompañamiento, auditoría, fiscalización y evaluación que realicen las autoridades competentes, permitiendo el acceso a las sedes, registros, expedientes, comprobantes, nóminas, inventarios y demás documentación relacionada con la ejecución de la subvención o asignación especial. e) Desarrollar procesos educativos pertinentes, inclusivos, interculturales y orientados al respeto, protección y garantía de los derechos humanos, de conformidad con las políticas y lineamientos del Ministerio de Educación. f) Administrar los recursos públicos asignados con criterio de legalidad, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas; mantener registros contables y documentación de respaldo de la subvención o asignación especial; conservar dicha documentación durante el plazo establecido en la normativa aplicable; y reintegrar los recursos no ejecutados, no comprobados o utilizados en forma indebida. 9) Mantener actualizada la información legal, administrativa y financiera requerida por el Ministerio de Educación para la gestión, seguimiento y control de la subvención o asignación especial. h) Cumplir con las metas, indicadores, cobertura y demás compromisos

  1. Mantener actualizada la información legal, administrativa y financiera requerida por el Ministerio de Educación para la gestión, seguimiento y control de la subvención o asignación especial. h) Cumplir con las metas, indicadores, cobertura y demás compromisos establecidos en el convenio suscrito y en el proyecto educativo aprobado.

Artículo 15. Rectoría. La rectoría del programa queda bajo la responsabilidad de la Dirección General de Educación Extraescolar, quien emitirá los dictámenes técnicos que correspondan. Artículo 16. Ejecución del programa. Las Direcciones Departamentales de Educación serán las unidades ejecutoras del Programa en sus respectivos territorios y tendrán a su cargo la recepción, análisis y gestión de expedientes, la elaboración y suscripción de los convenios correspondientes y designados por autoridad superior, la formulación de propuestas de acuerdos ministeriales; y la gestión de los pagos de las subvenciones o asignaciones especiales, de conformidad con los lineamientos emitidos para el efecto. Artículo 17. Pertinencia educativa. La Dirección General de Educación Extraescolar es la responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos indicados en los instructivos emitidos por el Ministerio de Educación, previo a la remisión del expediente a la Dirección de Asesoría Jurídica, a efecto de que se emita la opinión jurídica sobre la viabilidad legal del Acuerdo Ministerial que aprueba el Convenio respectivo. Artículo 18. Supervisión. Las organizaciones no gubernamentales, asociaciones, fundaciones e instituciones, legalmente constituidas que reciban subvención o asignación especial deberán permitir y facilitar las acciones de supervisión, monitoreo, auditoría y fiscalización que realicen el Ministerio de Educación y los órganos de control del Estado.

subvención o asignación especial deberán permitir y facilitar las acciones de supervisión, monitoreo, auditoría y fiscalización que realicen el Ministerio de Educación y los órganos de control del Estado. El incumplimiento de esta obligación, la negativa de acceso, el ocultamiento de información o la presentación de documentación falsa, incompleta o alterada podrá dar lugar a la suspensión de desembolsos, terminación del convenio, requerimiento de reintegro de fondos y deducción de responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan, conforme a la normativa aplicable. Las entidades subvencionadas deberán resguardar la documentación relacionada con la subvención o asignación especial durante el plazo establecido en la legislación vigente y atender los requerimientos formulados por autoridades competentes en materia de control y fiscalización. Artículo 19. Emisión de instrumentos técnicos. La Dirección de Desarrollo y Fortalecimiento Institucional -DIDEFI-, conjuntamente con la Dirección General de Educación Extraescolar -DIGEEX-, emitirá los procedimientos, instructivos, guías técnicas, formularios, modelos de convenio, formatos de informes y demás instrumentos necesarios para regular la ejecución, seguimiento, supervisión, liquidación, reintegro de fondos cuando corresponda y cierre del programa de subvenciones o asignación especial. Artículo 20. Casos no previstos. Los casos no previstos en el presente Acuerdo Ministerial serán resueltos por el Despacho Ministerial del Ministerio de Educación, conforme a la normativa aplicable, el cual podrá delegar esta atribución en el Viceministro de Educación Extraescolar y Alternativa. Artículo 21. Vigencia. El presente Acuerdo Ministerial entra en vigencia

como funciones de la Dirección General de Educación Extraescolar -DIGEEXel desarrollo de programas y proyectos de educación extraescolar, así como la coordinación técnica de acciones orientadas a ampliar la cobertura y pertinencia de los servicios de educación extraescolar.

CONSIDERANDO: Que mediante Acta No.11-2024, el Consejo Nacional de Educación aprobó los Objetivos Estratégicos de la Política de Educación Extraescolar, orientados al diseño de un subsistema intercultural, flexible, inclusivo y pertinente, que promueva el desarrollo de competencias para la vida, el trabajo digno y la ciudadanía activa, siendo necesario contar con un instrumento rector que oriente la organización, funcionamiento y fortalecimiento de la educación extraescolar o paralela, como un subsistema articulado que contribuya a la inclusión educativa de poblaciones en situación de vulnerabilidad y a la garantía del aprendizaje a lo largo de la vida.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con base en los artículos 27 literales c) y m) del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo; y 33 literales c), d) y y) del Decreto Número 12-91, Ley de Educación Nacional, y

Artículo 12 del Acuerdo Gubernativo Número 225-2008, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Educación; Acuerdo Min

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