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32-2005 13092005 Edy Felipe Chiguela Pedroza

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
32-2005 13092005 Edy Felipe Chiguela Pedroza
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

13/09/2005 - PENAL

RECURSO No. 32-2005

Recurso de casación interpuesto por EDY FELIPE CHIGUELA PEDROZA, contra la sentencia dictada por la Sala Cuarta Corte de Apelaciones, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el doce de enero de dos mil cinco. DOCTRINA No procede el recurso de casación por motivo de fondo, cuando los vicios señalados por el recurrente son atribuidos a la sentencia de primer grado.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, trece de septiembre de dos mil cinco. Se integra Cámara con los Magistrados suscritos y se tiene a la vista para dictar sentencia, el recurso de casación interpuesto por EDY FELIPE CHIGUELA PEDROZA quien actúa bajo el auxilio del abogado Harry Samayoa Hardy, contra la sentencia dictada por la Sala Cuarta Corte de Apelaciones, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el doce de enero de dos mil cinco, dentro del proceso seguido en su contra por el delito de Portación de Armas de Fuego Ofensivas. Además del recurrente, intervienen dentro del proceso: el Ministerio Público como acusador, representado por la fiscal especial de la Unidad de Impugnaciones, abogada Silvia Patricia López Cárcamo; no hay querellante adhesivo, ni actor civil. DE LA ACUSACIÓN Conforme el auto de apertura del juicio, la acusación se admitió por los hechos imputados por el Ministerio Público y que aparecen descritos en la sentencia de

primer grado. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal de Sentencia Penal Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de El Progreso, con fecha treinta de agosto del año dos mil cuatro dictó sentencia y declaró: “I) Que el Acusado EDY FELIPE CHIGUELA PEDROZA, es autor responsable del delito de PORTACIÓN ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO OFENSIVAS cometido en contra de la Sociedad Guatemalteca, por las razones antes consideradas; II) Que por dicha infracción a la ley penal se le impone al procesado, la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES, que deberá cumplir en el Centro Penitenciario que designe el Juzgado de Ejecución Penal correspondiente, con abono de la prisión sufrida al momento de su detención; III) No se hace ningún pronunciamiento en cuanto a las responsabilidades civiles, en virtud de no haberse ejercitado tal derecho; IV) Sesuspende al procesado en el ejercicio de sus derechos políticos durante el tiempo de la presente condena; V) Se condena al procesado al pago de costas procesales por la naturaleza del presente fallo; VI) Encontrándose el procesado en libertad por aplicación de medidas sustitutivas, se le deja en la misma situación jurídica mientras el presente fallo causa firmeza; VII) Se ordena el comiso a favor del Organismo Judicial, por conducto de la dependencia administrativa correspondiente del siguiente objeto material del delito: a) UN arma de fuego, clase Rifle, tipo ofensiva, marca KALASHNIKOV, Modelo AK guión cuarenta y

siete PMK, calibre siete punto sesenta y dos por treinta y nueve MM, registro no original KA cuatro mil ochenta y dos (KA4082); b) Un cargador correspondiente a la referida arma de fuego; y, c) Ocho cartuchos útiles calibre siete punto sesenta y dos milímetros; VIII) Una vez firme el presente fallo ordénense las comunicaciones e inscripciones correspondientes y remítase los autos al Juzgado de Ejecución Penal correspondiente; NOTIFÍQUESE.”. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones, del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, en sentencia de fecha doce de enero de dos mil cinco, declaró: “I) No acoge el recurso de apelación especial por motivo de fondo, por INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY, interpuesto por EDY FELIPE CHIGUELA PEDROZA, con el auxilio del abogado Harry Samayoa Hardy, en contra de la sentencia de fecha treinta de agosto de dos mil cuatro, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de El Progreso, en consecuencia no sufre ninguna modificación; II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, vuelva el proceso al Tribunal de procedencia.” De los razonamientos vertidos por la Sala para sustentar su fallo: “Con relación al motivo relacionado, es decir, el artículo 10 del Código Penal que se refiere a la Relación de Causalidad y el 97 B de la ley de Armas y Municiones,

esta cámara estima que existe violación a la ley sustantiva cuando el juez ignora la existencia o se resiste a reconocer la existencia de una norma jurídica en vigor, o considera una que ya no está, o que no ha estado nunca vigente, o cuando incurre en un error en la interpretación o en la elección de la norma, aplicando a los hechos una distinta de la que corresponde. En ese sentido el recurso de apelación por motivo de fondo, tiene por finalidad que el tribunal de alzada revise la interpretación que de la ley sustantiva hizo el tribunal de sentencia, definiendo o valorando los hechos establecidos en la sentencia y poniéndolos en relación a la norma... es decir que se concluyó en la culpabilidad del procesado en el hecho por el cual se le abrió proceso penal, estableciéndose la relación de causalidad a la que se refiere el artículo 10 del Código Penal y por ende el grado de participación, por lo tanto no existe inobservancia ni errónea aplicación de losartículos 10 de la ley sustantiva penal y 97B de la Ley de Armas y Municiones argumentada por el interponente, puesto que el Tribunal sentenciador no ignoró la existencia o se resistió a conocer la existencia de una norma jurídica que ya no estaba o que no ha estado vigente, o incurrió en un error en la interpretación o en la elección de la norma. Razones por las cuales no se acoge el recurso de apelación especial por motivo de fondo y así debe resolverse.” (SIC). RECURSO DE CASACIÓN El procesado EDY FELIPE CHIGUELA PEDROZA, interpuso recurso de casación

por MOTIVO de FONDO, invocando como caso de procedencia el contenido en el numeral 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal, denunciando como norma violada por falta de aplicación el artículo 10 del Código Penal. Los argumentos esgrimidos por el recurrente serán individualizados en la parte considerativa del presente fallo. ALEGACIONES Con ocasión del día y hora señalados para la vista, las partes presentaron sus alegaciones en forma escrita. CONSIDERANDO -IArgumenta el recurrente que: “En el recurso de Apelación Especial, por motivo de fondo se denunciaron como infringidos los artículos 10 del Código Penal y 97 B de la Ley de Armas y Municiones, ... pues durante el debate oral y público no se probó de ninguna manera que el objeto cuerpo del delito sea efectivamente capaz de funcionar como un arma de fuego, o sea, capaz de disparar los proyectiles de su calibre, pues lo único que se expuso por parte del perito en balística Oscar Abel Garcia Arroyo fue que “su funcionamiento mecánico al vacío es el correcto”, pero igualmente manifestó ignorar que el objeto sea capaz de funcionar disparando proyectiles. En este medio probatorio se fundamentó la sentencia dictada en mi contra, sin tomar en consideración que un objeto, independiente de su apariencia, si no es capaz de disparar proyectiles para arma de fuego, no puede ser tenido como tal, lo que en este caso es de toral importancia pues en varias declaraciones y por el aspecto del mismo objeto, este es INSERVIBLE, ... De lo anterior es evidente que al no realizarse con mi conducta los presupuestos

jurídicos que constituyen los elementos típicos inexcusables del ilícito penal que se me imputa no existe relación de causalidad, siendo entonces evidente la falta de aplicación del artículo 10 del Código Penal...” El estudio del argumento expuesto, caso de procedencia, artículo citado como infringido y fallo impugnado, esta Cámara determina que el recurrente pretende a través de la interposición del presente motivo, que el Tribunal de Casación realice un examen sobre las apreciaciones fácticas contenidas en la sentencia de primer grado, debido a que es el acto mediante el cual se le declaró culpable de loshechos que se le acusaron, cuando según el casacionista, no se probó de ninguna manera que el objeto cuerpo del delito sea efectivamente capaz de funcionar como un arma de fuego, lo que esta cámara estima improcedente, pues el Tribunal de Casación únicamente puede conocer de los errores contenidos en la sentencia emitida por la Sala, y en este caso, es evidente que el interponente pretende que se haga un análisis más, sobre los razonamientos contenidos en la sentencia de primer grado, que fue la que determinó la relación que permitió que el resultado producido se le imputara al autor de la conducta, por lo que dado el error de planteamiento por parte del casacionista en la sustentación del motivo, se hace imperativo declarar su improcedencia. LEYES APLICABLES Artículos citados y 1º, 2º, 4º, 5º, 12, 17, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 11 BIS, 14, 16, 20, 24 Bis, 37, 43 inciso 7º., 50,

160, 437, 438, 439, 441, 442 y 447 del Código Procesal Penal; 1, 9, 16, 57, 58, 74, 79 inciso a), 141, 142, 143, 149, 177 y 207 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: I) IMPROCEDENTE el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por EDY FELIPE CHIGUELA PEDROZA, en contra de la sentencia de fecha doce de enero de dos mil cinco proferida por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el ambiente. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde.

Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero, Presidente de la Cámara Penal; Rubén Eliú Higueros Girón, Magistrado Vocal Primero; Carlos Gilberto Chacón Torrebiarte, Magistrado Vocal Quinto; José Francisco de Mata Vela, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Lic. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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