🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

320-2004 14062005 Carlos Roberto Caballeros

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
320-2004 14062005 Carlos Roberto Caballeros
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2004

14/06/2005 - PENAL

RECURSO DE CASACIÓN 320-2004.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL.

Recurso de casación por motivo de fondo, interpuesto por el procesado Carlos Roberto Caballeros, contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y delitos contra el Ambiente, el dieciséis de noviembre de dos mil cuatro. DOCTRINA No procede el recurso de casación por motivo de fondo, contenido en el numeral 4 del artículo 441 del Código Procesal Penal, cuando el tribunal de alzada verifica el encuadramiento de la figura aplicada al caso concreto.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, catorce de junio de dos mil cinco. Se dicta sentencia en el recurso de casación por motivo de fondo, interpuesto por el procesado Carlos Roberto Caballeros, contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y delitos contra el Ambiente, el dieciséis de noviembre de dos mil cuatro, dentro del proceso seguido al recurrente por el delito de Abusos Deshonestos Violentos. Actúa como defensor del recurrente, el abogado Edgardo Enrique Enríquez Cabrera; el Ministerio Público, se encuentra representado por la Agente Fiscal, abogada Claudia Lorena Quiquivix Orozco. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION Conforme el auto de apertura a juicio, la acusación se admitió por los hechos

imputados por el Ministerio Público y que aparecen descritos en la sentencia de primer grado. DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL DE SENTENCIA El Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, tuvo por acreditados los siguientes hechos "…1) Que [las menores], son menores de edad e hijas de [...], extremo acreditado con las certificaciones de las partidas de nacimiento, de cada menor de edad. 2) Que el acusado CARLOS ROBERTO CABALLEROS, al momento de los hechos, era conviviente de la señora [madre de las menores] y la casa de habitación en la que convivían está ubicada en el Lote II, sector D, Ceiba Cuatro Paraíso II, zona dieciocho de la ciudad de Guatemala; acreditado con la declaración de [las menores y madre de las menores]. 3) Que en el lugar antes mencionado y en fechas no establecidas, pero en varias oportunidades, el acusado le tocaba la vagina a la menor de edad [...], la besaba introduciéndole la lengua en la boca y poniéndole el pene en la vagina, cuando la madre de lamenor de edad no estaba en la casa; extremo acreditado con la declaración de la víctima [...] y la perito Ana Carolina Dieguez Vela de Flores…”. FALLO DE PRIMER GRADO El Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, el veintisiete de julio de dos mil cuatro, declaró que Carlos Roberto Caballeros es autor responsable del delito de Abusos

Deshonestos Violentos, cometido en contra de la menor de edad [...], imponiéndole la pena de catorce años de prisión inconmutables. FALLO DE SEGUNDO GRADO El procesado Carlos Roberto Caballeros, interpuso recurso de apelación especial por motivo de forma y fondo, contra la sentencia señalada en el apartado anterior. El dieciséis de noviembre del dos mil cuatro, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, resolvió no acoger el recurso de apelación especial promovido por el sindicado Carlos Roberto Caballeros. La Sala argumentó para el motivo de forma, que "…el artículo que se dice erróneamente aplicado, establece la obligación de observar el principio de correlación entre la acusación y el fallo, el cual se da en el presente caso, si bien en el hecho atribuido al procesado el cual está contenido en la acusación no se individualiza las circunstancias agravantes tomadas en consideración por el tribunal al momento de imponer la pena, también lo es que del relato mismo de los hechos contenidos en la acusación se extraen los mismos, por lo que no existe la vulneración reclamada, como tampoco la violación al derecho de defensa.". Respecto al motivo de fondo la Sala argumentó que "…señala el recurrente como agravio que el tribunal lo condenó a purgar la pena de catorce años de prisión inconmutable por el delito de Abusos deshonestos violentos, pero inobservó que de acuerdo al artículo 19 del Código Penal, como mínimo lógico del hecho justiciable debió consignar el tiempo de comisión del delito, al no haberse cumplido con este requisito no debió encuadrar el hecho al artículo 179 del Código Penal…Como se colige esos hechos subsumibles a la norma aplicada

justiciable debió consignar el tiempo de comisión del delito, al no haberse cumplido con este requisito no debió encuadrar el hecho al artículo 179 del Código Penal…Como se colige esos hechos subsumibles a la norma aplicada por el Tribunal. Independientemente a lo anterior el apelante especial no le dice a éste tribunal de qué manera se interpretó erróneamente la norma sustantiva aplicada, referida claro está a los hechos que el tribunal tuvo por acreditados, como tampoco indica cual es la aplicación que pretende, toda vez que confunde ésta con el resultado del fallo, de esa cuenta el recurso planteado por este motivo no es acogida.". ALEGACIONES El día señalado para la vista, las partes presentaron sus alegatos por escrito, pronunciándose cada una de ellas en lo concerniente a su interés.CONSIDERANDO - IDe conformidad con la ley procesal penal, el Tribunal de Casación está limitado a conocer de los errores jurídicos contenidos en la resolución recurrida, siempre que ésta sea susceptible de ser impugnada en dicha vía. - IIEl recurrente invoca como caso de procedencia, el contenido en el artículo 441 numeral 4 del Código Procesal Penal, referente a “…Si la sentencia tiene por acreditado un hecho decisivo para absolver, condenar, atenuar o agravar la pena, sin que se haya tenido por probado tal hecho en el tribunal de sentencia...”. Señala como infringidos los artículos 12 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala, 19 del Código Penal.

  • IIIArgumenta el recurrente respecto a los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 19 del Código Penal, que la sentencia impugnada tuvo por acreditado el tiempo de comisión del delito, sin que se haya tenido por probado tal hecho por el tribunal de sentencia, cuando señala "…Como se colige de esos hechos que se tuvieron por acreditados en el juicio, son subsumibles a la norma aplicada por el tribunal…", ya que el tribunal de sentencia nunca probó el tiempo de comisión del delito juzgado.

Al analizar el argumento esgrimido por el recurrente, esta Cámara estima que no se produjo el agravio denunciado, en virtud que la Sala al manifestar que los hechos acreditados en juicio, eran subsumibles en la figura aplicada por el Tribunal de Sentencia, no acreditó el tiempo de la comisión del delito, ya que ello fue labor del tribunal de primer grado, limitándose a verificar si el encuadramiento de la figura por la cual fue condenado era la correcta, razón por la cual el agravio alegado es inexistente.

LEYES APLICADAS Artículos: los citados y 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 17, 44, 46, 175, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 11, 11bis, 16, 20, 21, 24 Bis, 37, 38, 39, 40, 50, 160, 161, 162, 165, 166, 167, 437, 438, 439, 447 del Código Procesal Penal; 74, 76, 79 y 141 de la Ley del Organismo

Judicial. POR TANTO IMPROCEDENTE el recurso de casación por motivo de fondo, interpuesto por el

447 del Código Procesal Penal; 74, 76, 79 y 141 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO IMPROCEDENTE el recurso de casación por motivo de fondo, interpuesto por el procesado Carlos Roberto Caballeros, contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, de fecha dieciséis de noviembre del año dos mil cuatro. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde.Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero, Presidente Cámara Penal; Rubén Eliú Higueros Girón, Magistrado Vocal Primero; Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrado Vocal Décimo; José Francisco De Mata Vela, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

Consultar sobre este documento ...