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321-2018 10082018 Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil de Guatemala

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
321-2018 10082018 Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil de Guatemala
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

10/08/2018 – DUDA DE COMPETENCIA

321-2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, diez de agosto de dos mil dieciocho.

I. Se integra con los suscritos Magistrados II. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por la Juez Quinto de Primera Instancia Civil de Guatemala, dentro del juicio oral de rendición de cuentas número cero mil cuarenta y seis guion dos mil diecisiete guion cero mil trescientos cincuenta.

ANTECEDENTES A) El veinticinco de junio de dos mil dieciocho la entidad Consejo Nacional Empresarial para la Prevención del VIH y SIDA en audiencia de diligenciamiento de pruebas, plantea duda de competencia ante la Juez Quinto de Primera Instancia Civil de Guatemala, a efecto de que se eleven las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia para que se determine que órgano jurisdiccional debe de conocer el asunto en Litis, motivo por el cual suspende la audiencia para dar trámite a la duda planteada. B) Por lo anterior, la Jueza a quo, el veintiocho de junio de dos mil dieciocho dicta auto en el que ordena elevar la duda de competencia a la Corte Suprema de Justicia, por haber sido solicitada por una parte que actúa dentro del proceso. CONSIDERANDO I El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial preceptúa: «Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la

cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer». La competencia se define como la facultad que posee un juez para conocer y resolver un asunto, a efecto de la determinación genérica de la cuestión en que es llamado a conocer por razón de la materia, de la cuantía y del territorio. Las cuestiones de competencia surgen cuando dos jueces consideren que no les corresponde conocer un proceso determinado. CONSIDERANDO II Para que surja una duda de competencia que deba ser resuelta por esta Cámara, es presupuesto indispensable que dos jueces consideren no ser competentes para conocer un mismo asunto. En el presente caso, de la revisión de las actuaciones se advierte que no se da el presupuesto anteriormente indicado, debido a que no existe un verdadero planteamiento de duda de competencia que deba resolverse, porque la Juez Quinto de Primera Instancia Civil de Guatemala, mediante auto del veintiocho de junio de dos mil dieciocho, remite las diligencias a esta Cámara por la solicitud planteada por la entidad Consejo Nacional Empresarial para la Prevención del VIH y SIDA y por lo tanto, el remitente no realizó las consideraciones de hecho y de derecho a través de las cuales se da la duda de competencia, pues el solo hecho de elevar las actuaciones a petición de parte, no evidencia cuál es el conflicto que existe, en relación a lo anterior, se hace ver que el planteamiento de la duda de competencia ante la Corte Suprema de Justicia a través de sus respectivas Cámaras, es una facultad exclusiva de los jueces y no de las partes que intervienen en el

proceso. El auto referido, a través del cual se formula la duda de competencia que ahora se conoce, no cumple con lo dispuesto por el artículo 141 inciso b) de la Ley del Organismo Judicial, dado que la duda de competencia fue planteada por una de las partes, así como la inexistencia del conflicto de competencia de los jueces, razón por la cual al no estar acorde a la ley, impide que este Tribunal resuelva y determine a quién corresponde conocer del asunto relacionado. Por lo anteriormente considerado, se establece que no existe duda de competencia que deba ser resuelta por parte de esta Cámara. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12, 28, 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 10, 16, 77, 116,118, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTOLA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: No existe duda de competencia que se deba resolver. Con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a su lugar de procedencia.

Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octava, Presidenta Cámara Civil; María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décima Segunda; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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