322-2002 09012003 Bacilio Cumes Par
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 322-2002 09012003 Bacilio Cumes Par
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
09/01/ 2003 - RECHAZO PENAL
RECURSO DE CASACIÓN No.322-2002.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL.
Guatemala, nueve de enero de dos mil tres. Se tiene a la vista para resolver sobre su admisibilidad el recurso de casación presentado por BACILIO CUMES PAR, con el auxilio del Abogado defensor del Instituto de la Defensa Pública Penal Eduardo Barrera Calderón, contra la sentencia emitida por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones con fecha cuatro de Septiembre de dos mil dos, dentro del proceso que por el delito de Homicidio y Amenazas, se tramitó contra el recurrente.
ANTECEDENTES:
I. El Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Chimaltenango, emitió sentencia el veintitrés de mayo de dos mil dos, y por unanimidad declaró: I. Que el hoy recurrente es autor responsable del delito de Amenazas... y no de Homicidio como se abrió el juicio en su contra; II. Con fecha cuatro de septiembre de dos mil dos la Sala Novena de la Corte de Apelaciones declaró acoger el recurso de apelación especial interpuesto por la Querellante Adhesiva, CARMEN ALICIA BRIGGETTE DEL VALLE AZAÑÓN, en consecuencia anula la sentencia impugnada, declarando que BACILIO CUMES PAR es autor responsable del delito de Homicidio...
CONSIDERANDO: Para declarar la admisibilidad de un recurso de casación es preciso que el interponente cumpla con los
requisitos formales que exige la ley, y en el presente caso, el recurso es presentado por motivo de fondo, fundamentándose en el subcaso de procedencia contenido en el inciso 5) del artículo 441 del Código Procesal Penal, y denuncia como violados los artículos 430 Código Procesal Penal, y el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y del análisis realizado al recurso presentado se aprecian las siguientes deficiencias: A) Las argumentaciones sustentadas por el recurrente no cumplen con el requisito de claridad y precisión que exige la ley, pues las mismas no indican claramente en cual de los subcasos contenidos en el motivo de fondo invocado, fundamenta su recurso; B) En cuanto a las normas que denuncia como vulneradas, se estima que su cita hace improcedente el recurso, pues por tratarse de un recurso por motivo de fondo, las normas que denuncie vulneradas deben ser de carácter sustantivo, y además, no cumple con sustentar los argumentos necesarios por cada una de ellas, los cuales puedan demostrar claramente la violación indicada; C) No cumple con proponer la solución jurídica que corresponde, es decir, indicar claramente cuál es la aplicación legal que pretende al presentar su recurso. En virtud de lo antes indicado, se establece que el recurso presentado no cumple con el requisito de claridad y precisión que exige la ley, lo que hace imperativo su rechazo.
LEYES APLICABLES: Artículos: 11Bis, 50, 282, 283, 437, 438, 439, 441, 442, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 57, 74, 76, 141,
143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: Rechaza de plano el Recurso de Casación interpuesto por BACILIO CUMES PAR.
Notifíquese, y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes al Tribunal que corresponda.-- Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Presidente, Cámara Penal; Héctor Aníbal De León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Eric Edilberto Meza Duarte, Secretario de la Corte Suprema de Justicia en funciones.