323-2010 09022011 Carlos Augusto Lorenzo Lemus vrs. Adriana Jerez Maldonado
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
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Detalles
- Título
- 323-2010 09022011 Carlos Augusto Lorenzo Lemus vrs. Adriana Jerez Maldonado
- Autor
- SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2010
09/02/2011 – FAMILIA
323-2010
SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE RETALHULEU: Retalhuleu, nueve de febrero de dos mil once. En apelación se examina la sentencia emitida por la Juez de Primera Instancia de Familia del departamento de Suchitepéquez el diecisiete de septiembre de dos mil diez, dentro del Juicio ORAL DE MODIFICACION DE PENSION ALIMENTICIA (rebaja) promovido por CARLOS AUGUSTO LORENZO LEMUS contra ADRIANA
JEREZ MALDONADO.
RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA El juez de primer grado, resolvió: I) CON LUGAR PARCIALMENTE la demanda oral de rebaja de pensión alimenticia, promovida por CARLOS AUGUSTO LORENZO LEMUS en contra de ADRIANA JEREZ MALDONADO, quien representa al menor CARLOS ADRIAN LORENZO JEREZ, por las razones consideradas; II) SIN LUGAR PARCIALMENTE la contestación de la demanda en sentido totalmente negativo, por lo ya considerado; III) En consecuencia, la pensión alimenticia convenida de UN MIL SEISCIENTOS QUETZALES mensuales a favor del menor CARLOS ADRIAN LORENZO JEREZ, queda reducida a UN MIL DOSCIENTOS QUETZALES al mes, siendo la rebaja de CUATROCIENTOS QUETZALES, a partir cuando cause firmeza el presente fallo; IV) No se hace especial condena en costas, por lo ya considerado .
RECTIFICACIÓN DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON INEXACTITUD Las resultas del juicio se omiten por estar correctas en el fallo que se examina, por lo que no hay nada que agregarle o corregirle. PUNTO OBJETO DEL PROCESO El actor pretende que en la demanda Oral de Rebaja de Pensión Alimenticia por él promovida, le sea rebajada la pensión alimenticia que pasa a favor de su menor hijo Carlos Adrián Lorenzo Jerez; la demandada Adriana Jerez Maldonado, al contestar la demanda en sentido negativo expresa que no le alcanzan los recursos económicos para poder mantener a su hijo con una pensión alimenticia rebajada, pues debido a lo delicado de su salud y su alimentación, los gastos se elevan cada día más. DE LAS PRUEBAS APORTADAS Las pruebas que fueron aportadas al proceso en primera instancia, por la parte actora, aparece lo siguiente: DOCUMENTAL: a. Certificación de la partida de nacimiento del menor Carlos Adrián Lorenzo Jerez; b. Testimonio de escritura pública número veintiséis otorgada en la ciudad de Mazatenango, Suchitepéquez el dieciséis de julio de dos mil siete (transacción familiar que contiene la obligación que tiene de proporcionar pensión alimenticia); c. Constanciasexpedidas por GMG Finanzas Guatemala, Sociedad Anónima, que informan el salario mensual del actor y donde le dan por cancelado su contrato de trabajo en esa empresa y la de su nuevo trabajo Servirecursos, Sociedad Anónima, que acredita el salario que devenga actualmente; d. Estado de cuenta de depósitos monetarios del Banco Industrial, a su nombre; e. Ocho recibos simples que le extiende la señora Yolanda Mendoza, por lavado y planchado de ropa; f. Documento privado de reconocimiento de deuda, entre el actor y el
depósitos monetarios del Banco Industrial, a su nombre; e. Ocho recibos simples que le extiende la señora Yolanda Mendoza, por lavado y planchado de ropa; f. Documento privado de reconocimiento de deuda, entre el actor y el señor César Alfredo Balcázar Valiente, por la cantidad que en el indica; g. Veintidós recibos simples extendidos por concepto de cancelación de capital e interés de un préstamo; h. Veintidós recibos simples signados por la demandada, por concepto de la cancelación mensual de la pensión alimenticia fijada; i. Boleta de pago a nombre del actor. Declaración de parte prestada por la demandada. POR PARTE DE LA DEMANDADA: DOCUMENTAL: a. Fotocopia simple de dos facturas de la Tienda La Bendición, por compra de leche; b. Dos fotocopias simples por concepto de colegiatura, extendidos por el Colegio La Ilustración; c. Fotocopias simples de tres facturas por concepto de transporte escolar, extendidas por Transportes Ramas; d. Constancia extendida por la doctora Perla Dubón de Archila; e. Cinco fotocopias simples de recibos extendidos por Diana Chávez, por concepto de servicios domésticos prestados a la demandada; f. Copia simple de la denuncia hecha por la actora ante la Policía Nacional Civil del municipio de San Francisco Zapotitlán. Aparecen también los estudios socio económico practicado a las partes. ALEGATOS DE LAS PARTES CONTENDIENTES En esta instancia únicamente la demandada hizo uso de la audiencia en ocasión del día de la vista, exponiendo en su memorial que se revoque la sentencia impugnada y se dicte la que en derecho corresponde.
RELACION PRECISA DE LOS EXTREMOS IMPUGNADOS
En esta instancia únicamente la demandada hizo uso de la audiencia en ocasión del día de la vista, exponiendo en su memorial que se revoque la sentencia impugnada y se dicte la que en derecho corresponde. RELACION PRECISA DE LOS EXTREMOS IMPUGNADOS Para el actor es la sentencia de primer grado, la que le rebaja la pensión alimenticia fijada anteriormente a favor de su menor hijo Carlos Adrián Lorenzo Jerez, no en la cantidad que pretendía. C O N S I D E R A N D O La doctrina sostiene que el recurso de apelación es el medio que permite a las partes llevar ante el tribunal de alzada el conocimiento de una resolución que estima injusta o ilegal, para que la confirme, revoque o modifique. La apelación para que proceda es presupuesto necesario, la existencia de un agravio causado a cualquiera de las partes de un proceso. El artículo 209 del Código Procesal Civil y Mercantil, preceptúa que se señalará día y hora para la vista, para que el apelante haga uso del recurso, lo que permite al tribunal de alzada conocer cuál o cuáles son las razones por las que no está conforme con la resolución impugnada, porque los tribunales no pueden suplir la falta o inadecuadafundamentación de los recursos. En el presente caso, el actor CARLOS AUGUSTO LORENZO LEMUS quien impugnó la sentencia de primer grado, en esta instancia NO HIZO USO DE LA AUDIENCIA en ocasión del día de la vista,
no obstante estar debidamente notificado, por lo que este tribunal se encuentra imposibilitado de conocer el agravio o agravios que le causa la sentencia impugnada; en tal virtud, esta Sala se pronuncia por confirmarla y así debe resolverse.
LEYES APLICABLES Artículos: 1º.-12-47-203-204 Constitución Política de la República de Guatemala; 44-51-66-67-69-70-72-73-75-79-81-106-126-127-128-129-199-200-201-202-203204-209 Código Procesal Civil y Mercantil; 2º.-3º.-6º.-10-12-14 Ley de Tribunales de Familia; 278-279-280-281-282 Código Civil; 88-89-141-142-142bis-143-147148 Ley del Organismo Judicial; Acta 1-2011 de la Corte Suprema de Justicia.
POR TANTO Esta Sala, con fundamento en lo considerado y leyes aplicadas; al resolver: DECLARA: I.- CONFIRMA LA SENTENCIA IMPUGNADA; II.- Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase el proceso al juzgado de procedencia.
Otto Cecilio Mayén Morales, Magistrado Presidente; Manfredo Alberto López Fuentes, Magistrado Vocal Primero; Oscar Mauricio Villalta González, Magistrado Vocal Segundo. Marcia Dolores Salazar Rivera, Secretaria.