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324-2005 13012006 Maria Xep Baran vrs. Tereso Teleguario Tococh y Companeros

SALA DE LA CORTE DE APELACIONES

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Título
324-2005 13012006 Maria Xep Baran vrs. Tereso Teleguario Tococh y Companeros
Autor
SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2005

EXP. No. 324-2005-Ch.- Of.4º.- SENTENCIA -SUMARIO DE DESOCUPACIÓNSALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE ANTIGUA GUATEMALA, TRECE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SEIS.- En vista que el Magistrado Presidente de esta Sala se encuentra gozando del periodo vacacional, intégrese el Tribunal con el Magistrado Suplente, Abogado Ronald Manuel Colindres Roca.- EN APELACIÓN y con sus respectivos antecedentes, se examina la SENTENCIA de fecha VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO proferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO, dentro del JUICIO SUMARIO DEL DESOCUPACIÓN seguido por MARIA XEP BARAN en contra de TERESO TELEGUARIO TOCOCH, SOTERO YOS único apellido Y CIRILO UPUM MUJ y en la que al resolver, DECLARA. I) SIN LUGAR la presente demanda sumaria de DESOCUPACIÓN que promueve la señora MARIA XEP BARAN, en contra de los demandados TERESO TELEGUARIO TOCOCH, SOTERO YOS ÚNICO APELLIDO Y CIRILO UPUM JUJ; II) SIN LUGAR las Excepciones perentorias de

FALTA DE VERACIDAD EN LOS HECHOS ARGUMENTADOS POR LA PARTE

ACTORA EN SU DEMANDA, INCONGRUENCIA EN LOS HECHOS

ARGUMENTADOS POR LA PARTE ACTORA CON EL DOCUMENTO

ACOMPAÑADO Y PROCEDIMIENTO INCORRECTO PARA DEMANDARME

interpuestas por el demandado TERESO TELEGUARIO TOCOCH; III) No se hace especial condena en costas procesales; IV) NOTIFÍQUESE.- Las partes son domiciliadas en el departamento de Chimaltenango y actuaron la actora, bajo la Dirección y Procuración del Abogado Víctor Raúl Roca Chavarria, los demandados, Tereso Teleguario Tococh, bajo la Dirección y Procuración del Abogado Cruz Armando Choc Subuyuc, Sotero Yos único apellido y Cirilo Upum Mul, no comparecieron a juicio y se les siguió el mismo en rebeldía.- PUNTOS OBJETO DEL PROCESO: La parte actora, pretende que en sentencia se revoque la proferida por el Juez de Primer Grado.- MEDIOS DE PRUEBA INCORPORADOS AL PROCESO. Ninguna de las partes presentó medios de prueba en esta Instancia DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES: En esta Instancia solo la parte actora presentó memorial alegando lo que estimó pertinente en apoyo de sus pretensiones. Habiendo tenido verificativo la vista señalada, procede dictarse la sentencia que en derecho corresponde.- C O N S I D E R A N D O: -IConoce la Sala del Recurso de Apelación interpuesto por Maria Xep Baran en contra de la totalidad de la sentencia de fecha veintisiete de abril del año dos mil cinco proferida por el Tribunal de primer grado, quien al presentar su alegatomanifiesta que se revoque la sentencia impugnada, ya que fueron aportadas de su parte todas las pruebas que obran en autos y además en la declaración de

parte, todos los demandados fueron declarados confesos, existiendo reconocimiento judicial, declaración de testigos y presunciones legales y humanas que son a su favor. -IIDe conformidad con nuestro ordenamiento adjetivo civil que: “las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho: quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión; quien contradice la pretensión del adversario, ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión”. Realizado el análisis jurídico al recurso de apelación planteado por la señora María Xep Barán, así como los agravios expresados, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Chimaltenango quienes juzgamos concluimos que la misma debe ser confirmada, toda vez que si bien es cierto la apelante argumenta que es propietaria de las fincas inscritas en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central a los números dos mil ciento veinticuatro y dos mil ciento veinticinco, folios doscientos veinticuatro y doscientos veinticinco, del libro trescientos noventa y cinco de Chimaltenango, y que las mismas se encuentran desde el año mil novecientos ochenta y nueve usurpadas por los hoy demandados, privándole el derecho de propiedad pues no la puede explotar, también lo es que de conformidad con la ampliación del reconocimiento Judicial practicado con fecha dos de enero del año en curso, en el

que se contó con la presencia de las partes y del perito propuesto, el Juez de Paz del Municipio de Patzún, departamento de Chimaltenango constató que el inmueble denominado TZANJUYU ( que no se determinó a que finca se refiere) es ocupado en una parte por el demandado Tereso Teleguario Tococh y la otra por la demandante que el segundo inmueble, denominado XENIMAJUYU que tampoco se determinó a cuál finca se refiere, una parte es poseída por el señor Tereso Teleguario Tococh y aproximadamente tres cuerdas y media por el señor Sotero Yos, único apellido; es un principio procesal que el juez deberá dictar su fallo congruente con la demanda y no podrá resolver de oficio sobre excepciones que puedan ser propuestas por las partes; a ese respecto, la demandante es muy clara al asentar que el inmueble de marras fue USURPADO desde el año mil novecientos ochenta y nueve, sin precisar fecha exacta, y su demanda la inició en octubre de mil novecientos noventa y seis, para lo cual habían transcurrido más de siete años desde que el supuesto acto de usurpación se dio y esa inacción ahora la pretende revertir a través del presente juicio sumario, que conforme la ley y por la forma en que se narra fue desposeída del terreno en mención, no se insta dentro de la vía procesal escogida para demandar, ya que prácticamente y por lamanifestación del demandado al contestar en sentido negativo la demanda, la ubicación de los inmuebles y el derecho de la nuda propiedad deben ser

discutidos en un juicio completamente diferente a los regulados en la vía sumaria, ya que la misma actora desconocía, hasta el momento de la ampliación del reconocimiento Judicial el área, medidas y colindancias de los inmuebles cuya restitución pretende. En ese orden de ideas, como se asentó al inicio, la sentencia venida en grado debe ser confirmada en su totalidad.- DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES ARTÍCULOS: 12, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 18, 25, 26, 28, 29, 31, 44, 51, 64, 66, 67, 79, 108, 123, 126, 127, 128, 130, 142, 143, 145, 161, 164,170, 172, 177, 178, 186, 194, 195, 229, 249, 250, 255, 263, 264, 572, 573, 574, 602, 603, 610 del Código Procesal Civil y Mercantil; 16, 51, 58, 88, 141, 142, 143, 148, 156 de la Ley del Organismo Judicial.- P O R T A N T O: Esta Sala, con base en lo considerado, leyes citadas al resolver DECLARA: I) IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la señora Maria Xep Barán; consecuentemente II) CONFIRMA el fallo apelado en todos sus numerales. III) NOTIFÍQUESE y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los autos al Juzgado de origen.--------------

María Consuelo Porras Argueta, Presidenta; María Teresa Centeno de Vásquez, Vocal Primera; Ronald Manuel Colindres Roca, Suplente. Lesbia Nineth Oliva de Orozco, Secretaria.

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